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Portada » Iniciativa presentada por la Fracción edilicia del PAN Ayuntamiento de Chihuahua 2016-2018 
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Iniciativa presentada por la Fracción edilicia del PAN Ayuntamiento de Chihuahua 2016-2018 

egochihuahuaBy egochihuahuaabril 30, 2018No hay comentarios6 Mins Read
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Iniciativa presentada por la Fracción edilicia del PAN Ayuntamiento de Chihuahua 2016-2018 

Protegerá a los 2 mil 446 Ayuntamientos de amparos ciudadanos contra pagos del impuesto predial y traslación de dominio 

Cd. Chihuahua, Chih. – El Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua presentó una iniciativa a los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultarlos jurídicamente, en los casos en que los ciudadanos se amparen en contra de los cobros del impuesto predial y traslación de dominio. Esto de aprobarse en el Congreso del Estado e incluso de la Unión, protegería los ingresos que se recaudan por dichas contribuciones en los 2 mil 446 municipios en el país.

La coordinadora de la fracción edilicia del PAN, regidora Adriana Diaz Negrete dijo que, en administraciones pasadas, un número indeterminado de contribuyentes recurrieron al amparo para evitar pagar los impuestos al Municipio, afectando así la recaudación y en otros casos, los amparos eran para que se les retribuyera lo pagado, situación que genera una disminución de los ingresos que se contemplan en la Ley de Ingresos que los Cabildos aprueban anualmente.

En la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de abril, la Fracción Edilicia del Partido Acción Nacional presentó iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar los artículos 87 y 108 fracción III, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha Iniciativa de Ley se presentará ante el Congreso del Estado, para que, a su vez, en caso de considerarlo procedente y en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Federal, presente la iniciativa ante el Congreso de la Unión, y que, de aprobarse, beneficiaría a los 2 mil 446 municipios que hay en la República Mexicana.

La regidora Diaz Negrete refirió que el 23 de diciembre de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto aprobado por el Constituyente Permanente por medio del cual se reformaron diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A partir de la reforma constitucional, y de conformidad con las disposiciones secundarias, se advierte que si bien no se otorgó a los Ayuntamientos una potestad tributaria, sí se les otorgó una atribución de iniciativa especial, conforme a la cual son los únicos entes facultados para aprobar los anteproyectos de Leyes de Ingresos y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que prevean las tasas, cuotas y tarifas aplicables para las contribuciones que conformarán la Hacienda Pública Municipal.

Estos se remiten a las legislaturas locales, mismas que conservan la atribución de aprobar dichos anteproyectos a efecto de que se conviertan en ordenamientos formal y materialmente legislativos.

Para garantizar a los ciudadanos y a los contribuyentes, que en la configuración de impuestos y derechos se respetarán los derechos señalados, la propia norma fundamental contempla la existencia del juicio de amparo como principal instrumento de control del orden constitucional, cuyos principios y bases generales se encuentran previstas en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con motivo de la reforma constitucional del 6 de junio del 2011 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, la cual permite a cualquier ciudadano acudir a solicitar el amparo y protección de la justicia federal contra cualquier norma general, acto u omisión de autoridad que se considere violatoria de los derechos humanos, herramienta que desde luego incluye a las Leyes de Ingresos Municipales y a las Tablas de Valores de Suelo y Construcciones.

A pesar de las atribuciones con las que cuentan los Ayuntamientos para elaborar, aprobar y remitir al Congreso los Anteproyectos de Leyes de Ingresos y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, facultad que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a establecer que correspondía a una potestad tributaria compartida con las legislaturas locales, y de la importancia que revisten dichos instrumentos legislativos para el fortalecimiento de la hacienda pública municipal y la consolidación de la autonomía municipal, la Ley de Amparo, no establece la necesidad de que cuando un ciudadano desee señalar como acto reclamado preponderante dichas leyes de ingresos o tablas de valores, tenga la obligación de señalar como autoridad responsable

al Ayuntamiento que aprobó y remitió al Congreso del Estado el anteproyecto correspondiente.

Considerándose que el Municipio es el más interesado de defender y aportar argumentos para demostrar la constitucionalidad de dichos ordenamientos, pues basta que el quejoso señale únicamente a la legislatura local e incluso al titular del Poder Ejecutivo como autoridades responsables para que se establezca la relación jurídico-procesal en donde eventualmente se decidirá sobre la constitucionalidad de las leyes de ingresos y tablas de valores municipales.

Esto conlleva a que los Ayuntamientos no cuentan con legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que emitan los juzgados de distrito en las que concedan el amparo y protección de la Justicia Federal en favor de los ciudadanos en contra de contribuciones municipales.

Pero se les obliga a acatar los efectos de la resolución y en ocasiones, a tener que realizar la devolución de contribuciones, sin que los efectos de dicha concesión se materialicen o se reflejen en perjuicio del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo.

Lo anterior deriva en una vulneración al principio de autonomía municipal y libertad hacendaria en detrimento de la administración municipal, ya que los ayuntamientos no cuentan con atribuciones para la defensa constitucional de dichos cuerpos normativos lo que los hace un ente de gobierno dependiente de la defensa que despliegue el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, ello a pesar de que es el Ayuntamiento quien mejor conoce el contenido de sus leyes de ingresos y de sus tablas de valores.

La iniciativa busca que se reconozca legitimación a los Ayuntamientos para comparecer en los juicios de amparo indirecto donde se señalen como actos reclamados las leyes de ingresos municipales y sus tablas de valores, con todos los derechos y obligaciones que atañen a la autoridad responsable, en aras de consolidar la autonomía municipal y fortalecer al Municipio Libre, reconociendo y recuperando las facultades que constitucionalmente le han sido otorgadas, pero que son desconocidas por la Ley de Amparo vigente.

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