•
Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) supone tener diferentes responsabilidades, como el habilitar el Buzón Tributario.
Y es que, de acuerdo a las normativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el hecho de no habilitar el Buzón Tributario implica la aplicación de multas por parte del organismo tributario a los contribuyentes.
Es de este modo que, según lo establecido en el apartado de «Sanciones / Multas» del organismo tributario del organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las multas por no activar el Buzón Tributario va desde los 3 mil 420 pesos a los 10 mil 260 pesos.
Ahora bien, habrá que preguntarse ¿Y qué es el Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT)? De acuerdo a la página web oficial del organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se denomina como:
«Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT», se detalla en el portal web del gobierno federal de México.
En tanto, teniendo en cuenta todos los beneficios del Buzón Tributario del SAT, el organismo de la SHCP puede imponer multas que van desde los 3 mil 420 pesos a los 10 mil 260 pesos en caso de no activar este canal de comunicación, de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Cómo activar el Buzón Tributario del SAT?
En este sentido, para activar el Buzón Tributario del SAT, de acuerdo con el propio portal web oficial del organismo tributario, se deben seguir los siguientes pasos:
*Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
*Da clic en el icono «Configuración» ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
*Tras ello, aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifica que la información capturada sea correcta
*Oprime “Continuar”.
*El sistema preguntará “¿Deseas continuar con el registro de medios de contacto?”, oprime «Aceptar». El sistema te indicará que tu(s) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono celular han sido registrados. Se habilitará el botón para imprimir el Acuse de registro.
*Para confirmar el(los) correo(s): electrónico(s): recibirás un aviso electrónico a cada una de las direcciones de correo registradas. En el cuerpo del aviso deberás dar clic en el enlace ‘aquí’ con el fin de confirmarlo.
*Para confirmar el número de teléfono móvil: recibirás un mensaje de texto (SMS) con un código de activación, que deberás capturar dentro de tu buzón Tributario, en la pantalla donde registraste tus medios de contacto.
*Pasados los 30 minutos este código vuelve a activarse y lo podrás usar nuevamente.