David Galicia Sánchez
Vie 03 Septiembre 2021 02:10
El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.
El dictamen fue votado primero en lo general con 102 votos a favor, 2 en contra (de Gustavo Madero y Emilio Álvarez Icaza) y 0 abstenciones. Posteriormente se votó el artículo 33, del cual había sido presentada una reserva por parte de los senadores Olga Sánchez Cordero, Ricardo Monreal, César Cravioto y Rocío Abreu.
Mediante dicha reserva se buscaba modificar el artículo 33 para quedar de esta manera: “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo federal tendrá el derecho de opinar acerca de la continuidad en su encargo”.
Sin embargo, al hacer uso de la palabra, el coordinador de los senadores morenistas, Ricardo Monreal, anunció que, en ánimo de seguir construyendo consensos, la propuesta de reserva se retiró.
El pleno del senado votó el artículo 33 con 98 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, con lo cual el proyecto de decreto quedó aprobado en lo general y en lo particular, y se remitió a la Cámara de Diputados.
Durante la tarde y buena parte de la noche de este jueves, los líderes de los distintos grupos parlamentarios buscaron llegar a un consenso en torno a la pregunta que debería quedar establecida en la ley para consultar a los ciudadanos sobre la revocación de mandato del presidente de la república. Antes de reiniciar los trabajos en la cámara alta se logró un acuerdo mediante el cual la pregunta quedó de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la presidencia de la república hasta que termine su periodo?
Respuesta 1. Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
Respuesta 2. Que siga en la presidencia de la república”.
Entre otras disposiciones, la ley recién aprobada establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
El inicio del proceso de revocación de mandato únicamente procederá si es solicitado por, al menos, 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
También estipula que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero deberán abstenerse de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias o de aquellas orientadas a la obtención del voto.