Controversial …
Dominical.
¿PORQUÉ? Y ¿PARA QUÉ?
Por: Raúl Sabido
“Cuando la justicia se convierte en herramienta de presión y la diplomacia en espectáculo, la violación que sangra no es la del acusado, sino la soberanía de México frente a un socio que eligió la arrogancia sobre la ley.”
> Un terreno minado:
Los procesos judiciales internacionales son un terreno minado. Dos marcos legales distintos se cruzan, se superponen y, en ocasiones, se contradicen. A ello se añaden los tratados bilaterales y el derecho internacional, que deberían servir como brújula para evitar extravíos. Sin embargo, cuando quienes deben respetar esas normas las ignoran, o las manipulan, la pregunta se vuelve inevitable: ¿PORQUÉ?
> ¿PORQUÉ?
¿Por qué se violó la confidencialidad?
La solicitud de detención provisional en México exige reserva absoluta. No es un capricho, es un principio de debido proceso y de respeto a la soberanía. La filtración de información por parte de una jueza del sur de Nueva York, Katherine Polk Failla, y del embajador estadounidense en México Ronald Johnson, no solo vulnera la normatividad mexicana, el tratado de extradición y las leyes internacionales, sino que también erosiona la confianza entre los dos Estados.
> ¿PORQUÉ?
Las preguntas a las que no dan respuesta.
¿Porque se hizo público lo que debía obligadamente permanecer bajo secreto?, ¿Fue ignorancia de las normas mexicanas? ¿Fue perversidad para viciar el proceso desde su origen? ¿O fue estrategia política plena para condicionar la respuesta de México que Estados unidos esperaba?
Recordemos que cuando la justicia estadounidense quiere realmente detener a alguien es paciente y reservada, es en suma estrictamente confidencial. Recordemos como detuvieron a Genaro García Luna donde ni indicios había de una investigación en su contra y mucho menos ordenes de aprehensión por eso lo capturaron.
¿PORQUÉ?
¿Porque se convirtió indebidamente en espectáculo mediático?
El derecho internacional, a través de la Convención de Viena, establece obligaciones claras de respeto y no injerencia. Un embajador que convierte un procedimiento judicial en un tema mediático cruza una línea peligrosa y el embajador de Estados Unidos en México la cruzó… ¿por qué?
> Mas preguntas:
¿ PORQUÉ se eligió la ruta del escándalo en lugar de la discreción diplomática? ¿Acaso con ello se buscaba demeritar a México en la arena pública, más que en la jurídica?
> ¿PORQUÉ? se arriesga la extradición?
La filtración abre la puerta a que la defensa alegue violaciones al debido proceso. Un error de origen, como los cometidos, puede ser suficiente para invalidar todo el procedimiento. México, obligado por su normatividad y por los tratados de extradición, tendría que responder con rigor… ¿Acaso esa es la respuesta que esperan de México? ¿Para qué?
¿ PORQUÉ se compromete un caso tan delicado con acciones que parecen más propias de la política que de la justicia? ¿Para qué?
¿Quién responde por el daño a este proceso de detención con vías de extradición? ¿Qué buscan con haberlo viciado? …. ¿ignorancia? O ¿perversidad?
¿Quién asume la responsabilidad de haber debilitado un procedimiento tan delicado?
> ¿PORQUÉ se quebró la confianza bilateral?
La diplomacia se sostiene en la previsibilidad y el respeto mutuo. Cuando se quiebra la confidencialidad, se quiebra también la confianza. Y sin confianza, los tratados se vuelven letra muerta, la intencionalidad de fondo aflora como presunción y es la presunción la que quiebra la confianza.
> El mensaje estaría más que claro:
Estados Unidos no respetó las reglas. Y al no respetarlas, puso en entredicho la seriedad de sus compromisos con las normas internacionales y los acuerdos signados entre países y esto, en la administración Trump, es una regla.
> Jurisprudencia mexicana sobre extradición:
SCJN – Cuadernos de Jurisprudencia.
La Suprema Corte ha sistematizado criterios subrayando que la extradición es un procedimiento administrativo con forma de juicio, donde la confidencialidad protege derechos humanos y evita contaminación procesal que puede derivar en una desviación en la aplicación de la justicia.
Registro 1004883: La Corte estableció que el amparo contra leyes o tratados de extradición debe analizarse junto con el acto concreto de aplicación, que es la orden de detención provisional, donde no se debe desvincular el acto de las leyes y tratados.
Los principios clave de la extradición son, doble tipicidad, especialidad y confidencialidad que se convierten en sus pilares. La divulgación pública rompe estos principios y abre la puerta a defensas basadas en violación al debido proceso, lo sabían las autoridades estadounidenses ¿Por qué actuaron en contrario? …… ¿les interesó mas la evasión que la aplicación de la justicia? ¿PORQUE?
En el caso Rocha Moya la FGR reclamó la falta de pruebas y la violación de la confidencialidad en la solicitud contra el gobernador de Sinaloa y, lo delicado es, que en la respuesta quedará asentado y tipificada la violación al debido proceso que podría ser utilizado por la defensa de los demás implicados también…… ¿ Por qué lo provocó Estados Unidos? ¿PARA QUÉ?
México ha dejado en claro que no concederá extradiciones sin pruebas contundentes y que se respete el debido proceso tal y como lo establecen los tratados y las leyes. El acuerdo de extradición bilateral establece plazos y requisitos claros, incluyendo la confidencialidad obligada y la detención provisional bajo reserva. La presión mediática y la filtración de datos en casos de alto perfil han sido señaladas como factores que complican y politizan el proceso de extradición.
> Una acusación directa:
La pregunta ¿PORQUÉ? no es retórica, es acusatoria. Porque lo ocurrido no fue ignorancia, sino una decisión consciente que violó normas mexicanas, tratados internacionales y principios diplomáticos. México tiene la obligación de responder con rigor jurídico, y la comunidad internacional debe reconocer que la filtración fue una acción ilegal, irresponsable y políticamente calculada ¿cómo estrategia?… ¿Para qué?







