Bancos deberán devolver cargos no reconocidos si no prueban consentimiento del cliente: Suprema Corte
Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente histórico al determinar que las instituciones bancarias están obligadas a demostrar que sus clientes autorizaron cada operación o cargo realizado en sus cuentas. En caso de no poder probarlo, deberán devolver los montos reclamados por los usuarios.
En un comunicado, el Máximo Tribunal del país informó que la resolución fue establecida como jurisprudencia obligatoria, lo que significa que todos los tribunales del país deberán aplicarla en casos similares.
De acuerdo con la Corte, no basta con que el usuario falte a una audiencia para presumir, mediante la figura de “confesión ficta”, que autorizó las operaciones. Las instituciones financieras deberán presentar documentos claros y procedimientos confiables que acrediten que cada transacción fue efectivamente consentida por el titular de la cuenta.
“La confesión ficta no basta: el banco debe demostrar plenamente la legitimidad de la operación para proteger los derechos de quienes confían sus recursos a las instituciones financieras”, señaló la SCJN.
Este criterio cambia la forma en que los bancos deben responder ante reclamaciones por cargos no reconocidos, ya que ahora la carga de la prueba recae inicialmente en la institución, la cual deberá mostrar evidencia certificada de que:
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Se siguieron todos los pasos y protocolos de seguridad acordados con el usuario.
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Los sistemas funcionaron correctamente.
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El cliente otorgó su consentimiento para realizar la operación.
Solo cuando el banco cumpla con estos requisitos, podrá revertirse la carga de la prueba para que el usuario demuestre que no realizó la transacción.
Con esta resolución, la Suprema Corte busca fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero, promover la transparencia bancaria y evitar que los consumidores sean afectados por cargos indebidos o fraudes electrónicos.







