Ani Moro
“Salí absuelta de todo. Solo puedo celebrar”, declaró Ana Duato el pasado febrero, mostrando una felicidad evidente. Sin embargo, este jueves, 28 de mayo, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la absolución de la actriz y de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeu, en el conocido ‘caso Nummaria’, y ha ordenado que el juicio se repita ante un tribunal distinto.
El Tribunal ha aceptado totalmente el recurso de apelación presentado por el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que, en julio del año pasado, absolvió a Ana Duato y a su marido del delito de fraude fiscal. En el caso de Duato, se trataba del IPRPF de los años 2010 a 2012, y en el de Bernardeu, de 2011.
La Audiencia Nacional señala que la sentencia que absolvió al matrimonio no explicó de manera suficientemente clara y lógica los motivos de la absolución. Añade que, aunque no puede condenar directamente a los acusados, sí puede revisar si los argumentos de la absolución cumplen con las exigencias legales, y al considerarlos insuficientes, ha decidido anular la absolución y ordenar que se repita el juicio ante un tribunal distinto. De este modo, constata que la sentencia recurrida no explica ni justifica jurídicamente en términos admisibles las razones ofrecidas para esa absolución.
En particular, examina el caso de Ana Duato y considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF claramente inferiores a las que correspondían al declararse como renta vitalicia.
Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.
La sentencia recurrida absolvió a Ana Duato al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario.
Para su absolución, la Sala de lo Penal tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar.
Ahora, la Sala de Apelación acoge los argumentos del abogado del Estado que cuestionaba la falta de conocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato. Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente, según la Abogacía del Estado, de la conciencia del fraude.
En línea con la Abogacía del Estado, la Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.
La Sala hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, “o lo que es lo mismo, de 2.240.000 € en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente.”
El Tribunal afirma que “la sentencia no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante, o al menos no desarrolla de forma completa dicho nexo. Desde la perspectiva de esta instancia, – añade el tribunal- lo relevante no es valorar dichos datos, sino examinar si la motivación explicita la significación que estos tienen en el proceso inferencial seguido.”
En relación con la especial mención que hace la sentencia recurrida a su condición de actriz y no empresaria, y a su falta de conocimientos en materia fiscal, la sentencia recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, en materia de conocimiento fiscal de cara al elemento del dolo, que no requiere que sea “técnico sino funcional: el estándar de un “ciudadano medio”, es decir, que el dolo del delito del artículo 305 CP “no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario”.
Por ello, concluye que la sentencia recurrida constata la ausencia de razonamiento, “que explique de forma coherente y completa, sin contradicciones el proceso inferencial por virtud del cual la condición de actriz le priva del conocimiento medio exigible para el dolo tributario o el a asesoramiento fiscal especializado blinda a la acusada desde el plano de la culpabilidad y la elimina, siendo patentes a nuestro juicio las insuficiencias de ese proceso inferencial que por ello no supera el filtro de racionalidad”.
Del mismo modo que en el caso de Ana Duato, en el caso del productor y guionista de la serie, Miguel Ángel Bernardeau, el Tribunal no considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal. Para ello, se basa en la jurisprudencia y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.
La Sala de Apelación insiste en que no anticipa ni hace un juicio sobre la culpabilidad y subraya que solo constata que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución. Por ello, ordena la repetición del juicio con un tribunal compuesto por otros magistrados para Duato, Bernardeu y para Peña, pero en el caso de este último solo en la parte que afecta a los dos primeros.
En el caso del asesor fiscal, la Sala desestima sustancialmente el recurso e este último contra la sentencia que le condenó como autor de doce delitos contra la hacienda pública por la defraudación de IRPF e IVA de los ejercicios de los años 2010 a 2015 y como coautor de un delito de estafa procesal, delito de falsedad en documento mercantil, insolvencia punible y cooperador necesario de los delitos fiscales y otros delitos de diversa índole cometidos por los clientes de su despacho a los que había asesorado en las maniobras fraudulentas y punibles.
La Sala únicamente estima su recurso respecto de uno de los delitos fiscales que considera prescrito y reduce alguna de las cuotas defraudadas en algunos delitos cometidos por sus clientes.
Rechaza todos los argumentos esgrimidos por este acusado en los que reprochaba diversas infracciones de derechos fundamentales relacionadas con las pruebas que se habían considerado acreditadas. La Sala valida todas las pruebas de cargo apreciadas por la sentencia recurrida y reitera el rechazo de las cuestiones previas durante el juicio.
La Sala valida los hechos probados de la sentencia recurrida que consideraron acreditado que Fernando Peña fue el autor intelectual, en una autoría de tipo intelectual, “de diseño” de todas las actuaciones encaminadas a crear un entramado instrumental artificial o ficticio de entidades de diverso tipo que permitieran a sus clientes eludir – defraudar- el pago de los impuestos correspondientes y que se centraba en la planificación, implementación y gestión de varias capas de entidades diferentes en las que diluir la verdadera capacidad económica de sus clientes como personas físicas o en su caso de las sociedades en las que tenían intereses.
El objetivo, añade, era buscar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes con el resultado de defraudar a la Hacienda Pública, evitando la tributación por IVA o impuesto de Sociedades o del IRPF de las personas físicas.
El acusado, continúa explicando el fallo, se valió de sociedades artificiosas para crear una tela de araña artificiosa en la que canalizar sus actividades e intereses económicos y que le permitiera someter a un régimen tributario diferente sus rendimientos como persona física, como medio de desviar la verdadera titularidad de dichos rendimientos como tal asesor y como titular de un patrimonio global en el que su persona era el verdadero centro de intereses económicos.
La sentencia describe el sistema llevado a cabo que consistía “en evitar que la facturación a clientes se llevara a cabo por las personas físicas en cuestión o por las sociedades operativas, desplazando la facturación hacia sociedades instrumentales que declaraban o estaban sometidas al régimen de atribución o imputación de rentas – también denominado transparencia fiscal – que consiste en que la rentas se atribuyen a los partícipes quienes son los que tendrían la obligación de declarar. Estos partícipes, singularmente otras sociedades, consiguen desplazar las rentas fuera de España, mediante la interposición de otras sociedades instrumentales”
El fallo también rechaza los recursos presentados por otros acusados que se habían conformado y que pedían menor pena de la impuesta.







