Mintió en su proceso de defensa luego de la sanción recibida
Agencia Reforma
Ciudad de México— La marchista mexicana Lupita González recibió otros cuatro años de suspensión impuesto por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo por haber mentido en su proceso de defensa luego de la sanción recibida por dopaje.
La penalización comenzará el 16 noviembre de 2022 y terminará el 15 noviembre de 2026 pero puede ser apelable ante el TAS si la deportista así lo considera.
«El Tribunal Disciplinario, integrado por Lucas Ferrer como árbitro único, determinó que la Sra. González Romero ha cometido una violación de las Reglas Antidopaje de conformidad con el Artículo 2.5 del ADR, y como resultado se impone un periodo de Suspensión de cuatro (4) años que corre consecutivamente al periodo de Inelegibilidad ya impuesto a la atleta hasta el 15 de noviembre de 2022 por la violación de los Artículos 2.1 y 2.2 del ADR.
«El periodo de Inelegibilidad de 4 años por la violación del Artículo 2.5 del ADR comenzará el 16 de noviembre de 2022 y expirará el 15 de noviembre de 2026», se puede leer en el comunicado.
El artículo 2.5 prohíbe toda conducta que manipule el proceso de control del dopaje, pero que no se halle incluida de otra manera en la definición de métodos prohibidos.
Por ejemplo, alterar los códigos de identificación en un formulario de control de dopaje en la toma de muestras, destruir el frasco B en el momento del análisis de la muestra B o proporcionar información fraudulenta a una organización antidopaje.
«El 10 de diciembre de 2018, la AIU emitió a la Sra. González Romero un aviso de acusación por cometer una infracción de las reglas antidopaje según el Artículo 2.1 y 2.2 de las Reglas Antidopaje (ADR) de la IAAF después de dar positivo por la presencia y el uso de una sustancia prohibida. La señora González Romero solicitó que el asunto se resolviera ante el Tribunal Disciplinario.
El 17 de abril de 2019 se celebró una audiencia y se emitió una decisión el 9 de mayo de 2019 (la primera decisión).
La Primera Decisión impuso un periodo de Inelegibilidad de cuatro (4) años a la atleta a partir de la fecha del Premio», expone el documento.