El Pleno del Poder Legislativo exhortó al Poder Ejecutivo para que a través de la Junta Central de Agua y Saneamiento, en coordinación con las juntas municipales y rurales, realicen las acciones necesarias para garantizar la medición correcta del consumo de agua potable para uso doméstico.
Así mismo, para que se lleven a cabo acciones tendientes a monitorear y, en su caso, sustituir, de manera paulatina, aquellos aparatos medidores de las tomas de agua que no cumplan con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Lo anterior fue sustentado en el dictamen emanado de la Comisión Especial del Agua, en el cual se señala que los altos cobros que reciben miles de usuarios del servicio de agua potable, drenaje y saneamiento en diversas ciudades de nuestra Entidad, en algunas ocasiones se debe a una mala lectura de los medidores o bien que éstos están obsoletos y no se hace una medición adecuada.
Por tal motivo, es que se realizó el exhorto a la autoridad correspondiente, para que de acuerdo a las posibilidades técnicas y humanas, se hagan las acciones y actualizaciones necesarias para evitar cobros injustos para los usuarios del servicio.
Cabe mencionar que con la sustitución de los aparatos medidores obsoletos por aquellos que cumplan con lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se dará certeza a los usuarios de que el importe que pagan por el consumo del vital líquido sea el real.
Por último, es importante informar que según dichos del personal de la Junta Central de Agua y Saneamiento de Gobierno del Estado, los aparatos medidores tienen una vida útil de cinco años, y después de ese tiempo empiezan a dar una medición incorrecta del consumo realizado por los usuarios.
Integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado reformaron, diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y la Ley de Seguridad Privada, todos ordenamientos de Chihuahua.
Entre las cuestiones que se reformaron están, el modificar las categorías de los peritos, trasparentar el quehacer principal del Estado a fin de reorganizar las funciones de seguridad, que el área encargada de innovación y desarrollo tecnológico, soporte y demás funciones, se desvincule de la Dirección General de Administración y Sistemas para dar origen a la Dirección de Sistemas y por último sancionar al prestador de servicios con la clausura del establecimiento en diversos supuestos relacionado con el Registro Estatal de Empresas, Personas, Armamento y Equipo de Seguridad Privada.
La Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado, dentro de las consideraciones del Dictamen, señala que estas modificaciones hechas, son de suma importancia y trascendencia para la Entidad, para continuar con los avances en materia de seguridad pública y fortalecer la cobertura y calidad en la función de la misma, ya que se obliga a que los peritos técnicos, deberán acreditar los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente, así como los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
Además, la Comisión Estatal de Seguridad Pública estará organizada para ejercer la función de seguridad pública, auxiliándose de Ia División de Fuerzas Estatales, de la División de Operaciones Especiales, de la de Inteligencia, Policía Vial, Operaciones Rurales, de Seguridad Bancaria, Comercial e industrial y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Cabe mencionar que las reformas realizadas se aplicaron al ser la seguridad pública uno de los ejes rectores del Plan Estatal de Desarrollo, pues la promoción de la justicia proporciona condiciones de paz, seguridad, progreso, así como desarrollo social y económico y dado a que cada generación exige cambios y nuevas estrategias de previsión en concordancia con distintitas instituciones gubernamentales, versa el Decreto.
Con la finalidad de fomentar las acciones encaminadas al desarrollo de la cultura fílmica y audiovisual en la Entidad, el Poder Legislativo expidió en Sesión Extraordinaria la Ley de Cinematografía del Estado.
La Comisión de Educación y Cultura del Congreso local, respetando en todo momento lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento, emitió la normativa local en materia, misma que está integrada por 6 capítulos y 18 artículos.
En este sentido, dentro de las consideraciones del documento se explicó que el Capítulo Primero regula las disposiciones generales del ordenamiento, estableciendo el objeto de la Ley, su interpretación, principales acciones y un glosario de terminología manejado en el texto legal.
El Capítulo Segundo define a las autoridades intervinientes en el objeto y los órganos de apoyo.
El Capítulo Tercero expone las facultades de cada Secretaría o Dependencia competente para la promoción, fomento y desarrollo de la actividad fílmica y audiovisual.
El Capítulo Cuarto regula lo relativo a la autorización de las áreas de rodaje o locación, así como las excepciones, revocaciones y sanciones, respecto a la autorización en los bienes declarados patrimonio cultural y/o protegido.
Dentro del Capítulo Quinto se señala lo relativo a la Comisión Fílmica de Chihuahua, sus objetivos y atribuciones.
En el Capitulo Sexto se regula la actividad fílmica y audiovisual, así como las acciones para incentivar la producción fílmica, apoyar el envío de las obras para su presentación o exposición y el impulso de los productores.
Por último, es importante destacar que el resultado de este nuevo ordenamiento se dio gracias al estudio y aportaciones de las y los integrantes de la mesa técnica creada para el estudio del articulado.
– Reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
Quienes integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Chihuahua, con la finalidad de dotar de las herramientas necesarias en materia anticorrupción, reformaron las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de la Fiscalía General del Estado.
En lo referente al Poder Ejecutivo, se introdujo la obligación para que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública cuenten con órganos de control interno, para que sean estos los que vigilen que la actuación de los servidores públicos esté apegada a la legalidad; además investigar, substanciar y calificar las faltas administrativas que se suscitasen, según se señala en el Dictamen emitido por la Comisión Especial Anticorrupción, para lo cual expedirá la convocatoria respectiva.
Asimismo, se señala en el dictamen que para el nombramiento de quien habrá de fungir como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Poder Ejecutivo y el Pleno del Congreso del Estado, integrarán un Panel de Especialistas, conformado por nueve personas especializadas en materia de combate a la corrupción, que desempeñarán su cargo de manera honorífica, además de cumplir con ciertos requisitos. Se conformará por 5 personas designadas por el Ejecutivo y 4 por el Legislativo, y será el encargado de seleccionar la terna de aspirantes.
El Panel emitirá una convocatoria, que se publicará en diversos medios de comunicación digitales, así como en el Periódico Oficial del Estado, y se hará pública la lista de personas inscritas y la documentación recibida, para posteriormente proceder a la etapa de entrevistas.
Además, con base en los resultados de las entrevistas integrará un terna con las personas que hayan sido mejor evaluadas para ser presentada ante el Pleno del Congreso, el que elegirá de entre sus integrantes a quien deba desempeñar el cargo de titular de la Fiscalía Especializada, cargo que deberá ser aprobado por las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes.
A la Secretaría General de Gobierno, se le otorga la facultad de tramitar los recursos administrativos que competa conocer y resolver a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como de representar a esta última en procedimientos administrativos, contenciosos y medios de control constitucional.
En lo que respecta a la Secretaría de Hacienda, se le otorga la atribución de dirigir el cumplimiento de las disposiciones en dicha materia, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
A la Secretaría de la Función Pública se modifican y se otorgan algunas atribuciones adicionales, entre ellas, el auditar y revisar los ingresos y egresos, el patrimonio, así como el manejo, custodia y aplicación de los fondos, programas, subsidios y demás recursos de las entidades y dependencias de la Administración, promoviendo y supervisando el adecuado funcionamiento de sus mecanismos de control y podrá evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos que contienen los planes y programas.
Además a su facultad de recibir las declaraciones patrimoniales y de intereses de quienes sean servidores públicos, se adicionó la atribución de registrarlas y de realizar el análisis de la evolución del patrimonio de éstas personas, mediante las investigaciones que resulten pertinentes.
También habrá de recibir y tramitar las quejas y denuncias que se formulen en contra de las personas servidoras públicas y particulares, cuando se ubiquen en supuestos de posibles actos u omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa.
Por otra parte, la Fiscalía General del Estado se organizará en un sistema de regionalización y especialización de acuerdo a diversas atribuciones, destacando, para el tema en estudio, lo referente a hechos de corrupción.
Se establece que la Fiscalía Especializada estará encabezada por una persona titular que durará en su encargo siete años y dicho órgano tendrá autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir hechos que la Ley considere como delitos en materia de corrupción.
Aunado a lo anterior, participará como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y deberá diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para prevenir y combatir hechos de corrupción, promover la acción de extinción de dominio de bienes, generar herramientas metodológicas para identificar patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones realizadas con recurso de procedencia ilícita, entre otras.
Por último quienes integran la Comisión Especial Anticorrupción, señalaron que las adecuaciones realizadas a diferentes marcos jurídicos, son necesarias e imprescindibles para la implementación y funcionamiento óptimo del Sistema Estatal Anticorrupción.
– La Ley General de Responsabilidades Administrativas, será el ordenamiento rector en todo el territorio del Estado, en virtud de la abrogación de la Ley Estatal en la materia
La coordinación entre la Federación y de los 32 sistemas locales anticorrupción, requiere que la legislación de cada una de las entidades federativas se armonice a las disposiciones generales a fin de que los esfuerzos para la prevención, detección, investigación y sanción de los hechos de corrupción sean efectivos y eficaces en todo el País.
Por lo antes mencionado, el Poder Legislativo, a través de la aprobación del Dictamen emanado de la Comisión Especial Anticorrupción, abrogó la Ley de de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que esta Entidad se sujete a lo indicado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya indicada.
Con los esfuerzos conjuntos se habrá de realizar el engranaje adecuado para que los esfuerzos para de prevención, detección, investigación y sanción de los hechos de corrupción sean efectivos y eficaces en todo el País.
La abrogación de la Ley antes señalada, se realiza en estricto apego al principio de supremacía normativa, el cual dispone que al existir un ordenamiento general sobre el tema referido, se precisa abrogar el multicitado cuerpo normativo estatal, ya que la Ley General ya regula lo relativo a las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos.
En el ordenamiento General, se insertan las obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a personas particulares vinculadas con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Dentro de las consideraciones del Dictamen, se señala que con la homogeneidad legislativa a que se ha hecho, se fortalecerá el Sistema Nacional Anticorrupción, pues la adecuada coordinación de autoridades en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, abonarán al éxito del Sistema y por ende en la composición de un auténtico Estado de Derecho.
En los artículos transitorios del documento se estableció que los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales y municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
Reforma y adiciona Congreso del Estado la Ley Orgánica del Poder Legislativo relativo a elección del ASE
Los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron reformar y adicionar varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, con la finalidad de reglamentar lo relativo al procedimiento para la elección de la persona titular de la Auditoría Superior del Estado y continuar con la convicción de erradicar el fenómeno de la corrupción.
Los legisladores señalaron que actualmente se encuentran en una etapa de transición y perfeccionamiento a las estructuras del Estado y que es con ese propósito el consolidar un marco jurídico que establezca un procedimiento que garantice transparencia, independencia, profesionalización y participación ciudadana en la designación de la persona encargada de vigilar el ejercicio del recurso público y la rendición de cuentas del funcionariado.
Al reformar los artículos 66, fracción X; 125; 128, segundo párrafo; 133 y 222; y adicionar al artículo 125, un segundo párrafo, y al 133, las fracciones VI, VII y VIII; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, se contempla integrar un Panel de nueve personas especialistas en la materia de control de gasto, auditoría financiera, responsabilidades administrativas.
Este Panel, tiene el propósito de eliminar la concentración de poder en las designaciones del funcionario que tiene a su cargo vigilar el correcto ejercicio de los recursos público y una vez conformado, deberá celebrar su sesión de instalación para dar inicio a los trabajos encomendados y estar en la posibilidad de emitir una convocatoria pública con el propósito de invitar a participar a las personas que se consideren idóneas para ocupar el cargo.
Al cerrar la convocatoria, el Panel evaluará la documentación presentada y realizará entrevistas, las cuales deberán ser públicas y transmitidas en vivo, a las personas aspirantes en donde se evaluará su perfil, experiencia profesional, habilidades directivas y conocimientos en temas de: auditoría financiera; de obra pública; de desempeño; normatividad; responsabilidades administrativas; control de gasto público; administración pública; entre otros.
Luego, el Panel deberá integrar una terna con las personas que consideren idóneas, a fin de presentarlas ante el Pleno del Congreso; donde se elegirá, mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los diputados, a la persona que ocupará la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, por un periodo de 7 años.
Con esta reforma, también se establece en la Ley Orgánica que rige la vida de este Poder Legislativo, la manera en que deberá suplirse provisionalmente a quien ocupa la Auditoría Superior del Estado, en caso de falta temporal o absoluta.
La propuesta aludida reforma el artículo 222 de la misma Ley Orgánica, a fin de darle participación al Poder Legislativo en el nombramiento del Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción, acorde a lo que se establece el artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
En el Congreso del Estado, los Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron reformar el artículo 105, segundo párrafo; derogar del Título Cuarto, el Capítulo IV, denominado Desaparición Forzada de Personas, junto con el contenido de su artículo 165, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Para esta armonización, se derogó la Desaparición Forzada de personas del artículo 165 del Código Penal del Estado de Chihuahua, ya que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 73, fracción 21, inciso a), establece que: “Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.
También se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, para crear la Fiscalía Especializada en investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Desaparición Forzada.
Esta Fiscalía tendrá a su cargo la búsqueda de personas, y la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, en la forma de coordinación y ámbito competencial establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Así mismo, estará integrada por la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Unidad Especializada en Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares, la Unidad Especializada en Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y Tortura y la Unidad de Análisis y Contexto.
En cuanto a las reformas a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado de Chihuahua, se modifica la obligatoriedad de abrir el procedimiento, debido a que actualmente el Ministerio Público tenía esa obligación; sin embargo, en la ley general es una potestad de las partes, e incluso existe la declaración de que el procedimiento será voluntario.
Además los Legisladores adecuaron la temporalidad de inicio ante la autoridad jurisdiccional con la Ley General.
Los Diputados que integran la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 28, primer párrafo, fracción IV, en su segundo párrafo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que se refiere a la legítima defensa ya que este concepto cuenta con una presunción vista como una excluyente del delito en determinados casos.
Este artículo señala que: “se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”
Los legisladores señalaron que, para no crear confusiones y que la población conozca que si se introduce el agente bajo estas hipótesis, no solamente puedes ocasionar un daño, sino que puedes lesionar o privar de la vida al agente, y estos supuestos podrían actualizar la excluyente de incriminación.
Con la reforma a este artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua, queda establecido de la siguiente manera:
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que cause un daño, lesione o prive de la vida a alguien a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los de su familia, o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender, o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.”.
También se agrega el término Miedo Grave, visto como el reflejo de autodefensa frente a peligros reales, en donde no se pueda valorar la acción. Para efectos de esta fracción, deberá valorarse la pérdida de motivación, representación y conciencia normal de sus actos o bien, que al activo haya caído en un estado de anulación individual.
Chihuahua, Chih.- La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, autorizó al Ayuntamiento de Satevó modificar la tarifa del viaje de agua en pipa, como parte de la Ley de Ingresos del municipio para el Ejercicio Fiscal 2018.
Tras el análisis de la solicitud presentada, se corrigió la tarifa, de 500 pesos que costaba a 600 pesos, dentro del apartado de Tarifas de Productos, Productos de tipo corriente, en el numeral 10 por el concepto de Viaje de agua (pipa), de la Ley de Ingresos del Municipio de Satevó para el Ejercicio Fiscal 2018.
La actualización del costo ocurre debido a que en su momento no fue actualizado en la integración y presentación del pasado proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio 2018.
Lo anterior, se desprende del Acuerdo de Ayuntamiento del Municipio de Satevó, tomado por unanimidad de votos, en Sesión Ordinaria, celebrada el 8 de marzo pasado.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 202 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se notificó sobre el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública.
Cabe mencionar, que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El Congreso del Estado de Chihuahua expidió la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Alternativa, dicho órgano forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), en la coordinación de autoridades para la ejecución de todas aquellas políticas públicas y procedimientos encaminados en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública, Estatal y Municipal, y particulares.
Se integrará por tres magistraturas, una de las cuales lo presidirá de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley. Funcionará en Pleno y en tres ponencias instructoras, y el Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones.
Asimismo, impone las sanciones a las y los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a quien resulte responsable el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
Lo anterior, a fin constituir los órganos que integran el SEA y adecuar el marco normativo de las dependencias de la Administración Pública Estatal a las nuevas facultades que tendrán con motivo de la entrada en vigor de dicho sistema.
Tras el análisis realizado en la Comisión Especial Anticorrupción de este Congreso, se modificaron diversos ordenamientos jurídicos y se dictaminó lo relativo a la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, así como las reformas a la Constitución Política del Estado que en la iniciativa se contemplan, por referirse en su mayoría, al Tribunal señalado.
Cabe mencionar, que se impondrán, mediante juicio político, cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Podrán ser sujetos a juicio político, además las y los secretarios de estado, quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, quienes integren los Ayuntamientos, las y los Directores Generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales, y las y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y las disposiciones legales aplicables.
Es importante señalar, que el proceso para la designación de las magistraturas deberá llevarse a cabo en plazo no mayor de 40 días a la entrada en vigor de la Ley.