y a poco contra duarte no han volado toda esta presunción y debido proceso, sin tener aqui ninguna audiencia ni proceso, se le ha condenado reiteradamente , los mismos derechos de amparos y pospuesta de audiencia deben ser en benegico de todos los de estos expedientes x…se le va caer todo al Sr J C..por tanta mentira y violáceo al debido procesoAfirma abogado constitucionalista que se puede demandar por no cumplir con la presunción de inocencia
Chihuahua— El abogado constitucionalista, Héctor Villasana Ramírez, declaró que legalmente procede en contra del gobernador Javier Corral Jurado, el consejero jurídico Jorge Alberto Espinoza Cortés y el fiscal César Augusto Peniche Espejel, una sanción de prisión ante el incumplimiento de la suspensión de amparo que protege la presunción de inocencia de la alcaldesa con licencia y candidata de PAN a la gubernatura, María Eugenia Campos Galván.
Explicó que ante las reiteradas declaraciones que han hecho estos actores inculpándola de corrupción, no existiendo aún juicio de por medio, la defensa de Campos Galván puede recurrir a la demanda en el juzgado de Distrito, para que éste a su vez dé vista a la Fiscalía General de la República (FGE) para que instauren el procedimiento penal en contra de los responsables que están violando la suspensión o la ejecutoria de amparo.
De la información que se ha ventilado existe un amparo concedido a la licenciada María Eugenia Campos en contra de diversas autoridades, entre ellas el propio gobernador, la Consejería Jurídica y la Fiscalía a efecto de que no hagan señalamientos que violenten la presunción de inocencia de los amparistas, puntualizó Villasana.
Y eso se ha violentado sistemáticamente en estos días anteriores, ya que continuamente se hacen expresiones de culpabilidad anticipada sobre la licenciada Campos, explicó.
Entonces eso constituye una violación a la suspensión que debe ser denunciada ante el Juez de Distrito y que también trae aparejado una conducta delictiva, porque la Ley de Amparo establece las sanciones y penas para aquella autoridad responsable que violenta un mandamiento de suspensión o una sentencia ejecutariada de amparo, abundó.
El profesional del derecho mencionó que las sanciones pueden ser incluso de pena corporal, porque la Ley de Amparo establece en el artículo 262, pena de prisión a aquella autoridad responsable que viole un mandamiento suspensional, debidamente notificado o que dolosamente incumpla una sentencia de amparo debidamente notificada.
“La demanda que deben presentar los abogados de la licenciada María Eugenia Campos tiene que ser ante el juez de Distrito, informarle de la violación para que éste le de vista al Ministerio Público Federal”, subrayó.
Por su parte, la Ley de Amparo vigente establece en su artículo 262 que “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión; (inciso III), No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra…”.