Reforman decretos sobre la conformación de la JUCOPO y de los grupos parlamentarios de la Sexagésima Sexta Legislatura
En Sesión Extraordinaria virtual fueron reformados los decretos por medio de los cuales se constituyen los Grupos Parlamentarios y de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua.
Lo anterior, en virtud de las solicitudes enviadas por los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y de la Diputada Rosa Isela Gaytán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del PRI.
En relación al caso de la diputada Rosa Isela Gaytán Díaz, quien fungía como coordinadora de la Fracción Parlamentaria del PRI, y que mediante oficio manifestó su deseo de continuar con su labor legislativa como integrante del Grupo Parlamentario del PAN, se hizo la adecuación necesaria para tal efecto, así como para que la diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, sea la Coordinadora del PRI, conforme a la solicitud presentada por la presidencia del Partido Revolucionario Institucional, y por ende, Chávez Mata sea parte de la JUCOPO, con derecho a voz y voto.
Por otra parte, la diputada Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino y el diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, mediante oficio, manifestaron su deseo el continuar con su labor legislativa como diputada y diputado independientes, respectivamente, y no seguir formando parte del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, es por ello que dicha Fracción Parlamentaria queda extinta.
Aunado a lo anterior, fue necesario adecuar el decreto de conformación de la JUCOPO, a fin de establecer que las personas referidas, seguirán formando parte de dicho órgano, pero ahora en su calidad de Diputada y Diputado Independientes, con derecho a voz y voto ambos.
Para finalizar, es importante señalar que el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, consagra los derechos de las diputadas y diputados, específicamente en su fracción II, a la letra dice: “Formar parte o separarse de un grupo parlamentario o coalición”; por otro lado, el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, en su numeral 15, dispone: “Las y los diputados que abandonen el grupo parlamentario al que pertenezcan, podrán, por única ocasión, integrarse a otro ya constituido, pero no podrán conformar un nuevo grupo.”
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Declaran Recinto Oficial del Poder Legislativo la Plaza de la Mexicanidad
La Sexagésima Sexta Legislatura Congreso de Chihuahua, por mayoría de votos declaró Recinto Oficial del Poder Legislativo la Plaza de la Mexicanidad, ubicada en la Av. Heroico Colegio Militar y Blvd. Juan Pablo II, en Ciudad Juárez, con el objeto de celebrar la Sesión Solemne que se efectuará el día 8 de septiembre del año dos mil veintiuno, a las 19:30 horas.
En dicho acto, rendirá protesta como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, la Ciudadana Licenciada María Eugenia Campos Galván, para el periodo comprendido del 8 de septiembre del año 2021, al 7 de septiembre del año 2027.
El diputado Fernando Álvarez Monje, integrante de la Junta de Coordinación Política, al presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo para su votación, refirió que a fin de cumplir con la normatividad aplicable para los efectos mencionados, es que se declara como recinto oficial del Congreso del Estado el lugar mencionado, ello con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que abre la opción a que esta Alta Tribuna declare un Recinto Oficial distinto al que comúnmente utiliza como tal.
“Es una necesidad apremiante el apuntalar a dicho municipio, pues representa un bastión del Estado en la generación de empleo, en la atracción de inversiones, en desarrollo y derrama económicos, además, resulta imprescindible enfocar esfuerzos para dotarlo de infraestructura, vialidades, vivienda, servicios públicos, entre otros, lo cual redundará no solo en beneficio de los propios habitantes de esa región, sino de los chihuahuenses, en general”, agregó.
Es por lo anterior, y en aras de fortalecer a la frontera norte de la Entidad, que luego de que varios de los integrantes de la actual Legislatura externaran su beneplácito por la propuesta contenida en la iniciativa planteada por el diputado del PAN, Fernando Álvarez Monje, y al señalar que ello es muestra de la intención que se tiene de estar cerca del municipio de Juárez, desde luego, sin menoscabo de los demás municipios del Estado, que por unanimidad de votos se decretó la Plaza de la Mexicanidad como Recinto Oficial para los efectos aludidos.
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Reforman Constitución Política Estatal para la capacitación en materia de fiscalización de recursos públicos
Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el decreto mediante el cual se reforma el Artículo 168, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con la capacitación de las y los funcionarios y empleados que manejen recursos públicos, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo.
Este dictamen, fue presentado por el diputado Francisco Humberto Chávez Herrera integrante de la Comisión de Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales durante Sesión Extraordinaria realizada vía virtual y/o remota, y quien expresó que esto, es resultado de la iniciativa presentada por el diputado Jorge Soto Prieto.
Reiteró que la modificación antes mencionada a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, establece: “asimismo, deberá asistir a los cursos de capacitación, profesionalización y/o certificación que implementen las instituciones especializadas en la fiscalización de recursos públicos, a efecto de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo”.
Además, estableció que dentro de los transitorios, conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates del Congreso, a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la presente reforma constitucional.
El expositor detalló que dentro de las consideraciones, la Comisión en mención, encontró que la corrupción es un grave problema que amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al quebrantar las instituciones, los valores de la democracia, la ética, la justicia, compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la Ley.
“La Comisión establece que la corrupción en la gestión de los recursos públicos compromete la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales, incluidos salud, educación, agua, transporte o saneamiento, que resultan esenciales para la plena tutela de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y en particular de las poblaciones y grupos en condición de mayor vulnerabilidad”, apuntó el Legislador.
Por último, recordó que a la fecha, existe y opera el Sistema Nacional Anticorrupción, y que vale la pena resaltar que en el ámbito estatal el 30 de agosto de 2017, se publicó la reforma a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en la cual se adicionan y derogan diversas disposiciones a efecto de adecuar el marco jurídico a las previsiones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción y, con ello, implementar el Sistema Estatal Anticorrupción.
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Expiden Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua
Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron durante Sesión Extraordinaria, el dictamen con carácter de decreto, por el que se expide la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Este documento, fue presentado ante el pleno de manera virtual y/o remota, por el diputado Miguel La Torre Sáenz, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien destacó en los antecedentes, que con fecha 28 de mayo del 2021, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez presentó la iniciativa correspondiente a dichos trabajos.
Dentro del decreto, se establece que esta Ley es de orden público, de observancia general y que tiene como finalidad, crear el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, en el cual se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias por tres o más meses de manera consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada, ordenado por la autoridad competente o por convenio judicial. Así como a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos
Explicó que con ello, se tendrá que acreditar el cumplimiento total de las obligaciones alimentarias en mora ante la Oficina del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, OREPDAM, a petición de parte interesada, quien ocupe la titularidad de dicha unidad y mismo que podrá hacer la cancelación de este registro. La información registrada será actualizada mensualmente y tendrá el carácter de pública.
Además de esto, se concretó que de acuerdo al Artículo 12 de esta Ley, las personas inscritas en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, REPDAM, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal, obtener licencias y permisos de conducir, así como participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua.
También, no podrán participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y sus municipios, y en las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Cabe mencionar que una vez en vigor el presente decreto, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para proveer al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento y, emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
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Aprueban integración de titular del Órgano Interno de Control al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo
Diputados y diputadas de la Sexagésima Sexta Legislatura, durante Sesión Extraordinaria, aprobaron el dictamen mediante el cual se adiciona al Artículo 12 BIS, una fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para integrar como miembro del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Este decreto, fue presentado por Miguel La Torre Sáenz, Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien mencionó que estas acciones darán voz dentro del Comité antes referido al titular del Órgano Interno de Control, pero sin voto.
Dijo que al analizar la iniciativa presentada con antelación por la diputada Ana Carmen Estrada y turnada a la Comisión, se analizó de acuerdo al contenido del segundo párrafo del Artículo 145 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que dice: “El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del Congreso, así como de personas particulares vinculadas con faltas graves, y sancionar a aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”.
En este sentido, La Torre Sáenz señaló que se puede concluir que la adición propuesta en la iniciativa en estudio, constituye una medida legislativa oportuna y necesaria en razón de que quien ocupe la titularidad del mencionado órgano, por la naturaleza de sus funciones, debe involucrarse, con voz pero sin voto, en todos los asuntos que se traten en el multicitado Comité.
Además, expresó que el Artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Chihuahua, en su quinto párrafo, dice que se deberá considerar a una persona representante del Órgano Interno de Control del ente público para poder asistir a las sesiones del Comité como Observadora, con voz pero sin voto.
“Lo anterior, pone en evidencia que debe realizarse la reforma propuesta por la iniciadora, a fin de armonizar la legislación orgánica de este Congreso con la disposición normativa antes transcrita; esta Comisión estima que no existe actualmente razón ni impedimento alguno para efectuar la adición propuesta en la iniciativa en estudio, ya que se trata de una medida que armoniza la legislación orgánica de este Poder Legislativo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua”, finalizó.
Cabe mencionar que, el día 21 de enero del 2021, este H. Congreso, mediante el Decreto 961/21y publicado el 6 de febrero del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, designó al C. Héctor Mario Montoya Estrada, como titular del Órgano Interno de Control de esta Soberanía.
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Reforma Congreso ley para combatir la mendicidad de menores de edad
Las y los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron en Sesión Extraordinaria, el decreto por el que se reforman los Artículos 51 y 53 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en materia de menores de edad en situación de mendicidad.
Este dictamen fue presentado por la diputada Marisela Terrazas Muñoz, presidenta de la Comisión de Juventud y Niñez, quien determinó que en el Artículo 51, se estableció: que se debe de garantizar una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiéndose por esto, toda situación que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas.
En lo que corresponde a la reforma al Artículo 53 de dicha Ley, se concretó: III. Trata de personas en cualquiera de sus formas de explotación y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables, incluidos los actos de mendicidad forzada.
Terrazas Muñoz dijo que la Comisión Legislativa, resolvió que la iniciativa presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, busca combatir la problemática social del trabajo infantil, asociada a contextos de pobreza, mayor vulnerabilidad, entre otros, por lo que, no solo genera para el empleador una mano de obra de menor costo, sino que en muchas ocasiones, se usan niñas, niños y adolescentes para explotación y trata de personas.
“Esto se da a través de las cotidianas prácticas que nos topamos en el día a día en las calles, donde se les utiliza para pedir limosna, a veces por necesidad, y muchas otras por negocio que genera demasiado ingreso a terceras personas. México cuenta con un marco jurídico de protección a niñas, niños y adolescentes contra el trabajo infantil, concentrado en el Convenio 182 de la OIT, ratificado el 30 de junio del 2000, sobre las peores formas de trabajo infantil”, recalcó la Legisladora.
Por otro lado, recordó que nuestro país ha establecido diversas medidas legislativas y administrativas con el fin de prevenir y sancionar cualquier acción u omisión que represente un riesgo para las niñas, niños y adolescentes mexicanos que tienen como actividad laboral pedir limosna contra su voluntad, tal es el caso de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
“Reconocemos que la condición de mendicidad tiene múltiples motivos, en ocasiones se genera por desempleo, problemas de salud, la vejez, la negativa a recibir ayuda social o la falta de solicitud de esta ayuda, en otras circunstancias, se da por elección propia y, desafortunadamente, se ha convertido en una práctica manejada por organizaciones o grupos de personas que explotan a niñas, niños y adolescentes en situación de calle o en extrema pobreza, privándolos de la educación o de sus familias, con el fin de que recauden la mayor cantidad posible de dinero para entregarlo a estos grupos delincuenciales”, finalizó.
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Reforma Congreso el Código Penal del Estado a fin de modificar el hostigamiento sexual y tipificar como delito el acoso sexual
En la Duodécima Sesión Extraordinaria del Congreso de Chihuahua, diputadas y diputados reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal del Estado, a fin de adecuar el hostigamiento sexual y tipificar el acoso sexual.
La diputada Marisela Sáenz Moriel, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló en la lectura del dictamen, la necesidad de realizar las adecuaciones al Código Penal, con lo cual se sancionarán dicha conducta a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas.
Por lo anterior, dentro del artículo 171 del ordenamiento mencionado, se agregó a la sanción de prisión de ocho a veinte años, una multa de seiscientos a mil días, a quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo.
Asimismo, en el Artículo 176, se impuso de seis meses a dos años de prisión y de treinta a noventa días de multa y, en su caso, destitución del empleo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual valiéndose de su posición jerárquica o autoridad derivada de la relación laboral, docente, religiosa, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.
Si la persona hostigadora fuera servidora pública, docente o ministro de culto, se impondrá de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa, se le destituirá y se inhabilitará hasta por cinco años para ejercer el cargo, profesión u oficio relacionado con la conducta punible.
Cuando para evitar acusaciones de hostigamiento, se amenace a la víctima con despedirla, o cuando, se despida laboralmente u obligue a la víctima a renunciar a su cargo o empleo, como represaría por haberse acusado, las sanciones referidas en el presente artículo se aumentarán en un tercio, y en el caso de que la víctima estuviese bajo su guarda y custodia, además de las penas señaladas, ésta se perderá.
En lo concerniente al delito de Acoso Sexual dentro del Código Penal, en el Artículo 176 Bis, se establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexual.
Por último, en el Artículo 176 Ter, se plasmó que las sanciones referidas en los artículos 176 y 176 bis, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
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Adecua Congreso la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
Con el propósito de establecer la obligación del Poder Judicial del Estado de transparentar las versiones públicas de todas las sentencias que se emitan, y no solo aquellas que se consideren como de interés público, y de crear una nueva disposición que contenga las obligaciones específicas de transparencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Poder Legislativo de Chihuahua, reformó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
La diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, integrante de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, al presentar el dictamen de Decreto, señaló que actualmente la disposición de las sentencias del Poder Judicial, obliga a que se transparenten únicamente aquellas que sean de interés púbico, sin embargo, a fin de evitar discrecionalidad en cuanto a la publicación de las resoluciones, es que se adecuó el artículo 81 en su fracción séptima, para que se publiquen todas las sentencias emitidas y de esta manera evitar contravenir con el derecho a la información pública.
Por otra parte, continuó la Legisladora, en relación a la adición de un artículo 81 Bis, relativo a lo que debe transparentar el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, refiere que al ser este un órgano jurisdiccional de trascendencia especial para el Sistema Estatal Anticorrupción, establecen obligaciones específicas de transparencia, adicionales a las que de forma general ya deben ser cumplidas como cualquier otro sujeto obligado de la Ley.
Entre las cosas que se deberán transparentar están: los acuerdos del Pleno; la información relacionada con los procesos de designación de las magistradas y los magistrados; sus acuerdos emitidos; las tesis y ejecutorias publicadas a través del órgano o medio de difusión, en su caso; el orden del día de sus sesiones; las versiones estenográficas de sus sesiones públicas y las actas de sesiones; las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; el calendario anual de días hábiles; y la información adicional que acuerde su Pleno.
Por último, en los artículos transitorios se estipuló que el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones y adecuaciones necesarias para la implementación de las disposiciones mencionadas, y las plataformas y demás herramientas en donde se publiquen y difundan las sentencias en sus versiones públicas, deberán optimizarse para garantizar su manejo y consulta, sin perjuicio del plazo perentorio para iniciar la publicación de las versiones públicas de las sentencias emitidas, ello conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la reforma al artículo 73, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.
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Armoniza Legislativo Estatal el Código Municipal del Estado
Conforme a normas publicadas en el Periódico Oficial del Estado
Diputados y diputadas del Congreso de Chihuahua, en Sesión Extraordinaria virtual, reformaron los artículos 92 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de armonizarlos conforme a las normas vigentes publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 27 de febrero de 2021.
Las adecuaciones realizadas, consisten en que la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo plasmado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; lo cual quedó determinado en el Artículo 92, del Código referido, señaló el diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, presidente de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
Por otra parte, en el artículo 180, se establecieron las funciones y servicios públicos municipales, los cuales son entre otros, la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; el agua potable y saneamiento, alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; pavimentación y nomenclaturas de calles; limpia, recolección, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia; alumbrado público; entre otros, incluso, todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
De la misma manera, se plasmó que los municipios, a fin de lograr una mejor prestación de servicios públicos, y previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán dentro de los ramos de competencia municipal, coordinarse y asociarse para el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan, y cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso.
Por otra parte, se puntualizó que los municipios implementarán de forma progresiva, los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género en sus demarcaciones territoriales, asignando para tal fin los recursos necesarios; para ello, el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con la participación del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, establecerá los municipios en que se habrán de instalar los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género, de conformidad con la propuesta debidamente sustentada en índices y estadísticas que presente el Instituto Chihuahuense de las Mujeres.
En relación a lo anterior, para determinó que atender la violencia contra las mujeres, los Módulos podrán regionalizarse de tal manera que estos atiendan a dos o más municipios, y en aquellos en los que ya operen los Centros de Justicia para las Mujeres, se impulsará la instalación de áreas para atender y canalizar a dichos Centros a las personas que se estime sean víctimas de violencia familiar y de género.
Por último, se decretó que en los municipios que cuenten con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable de la evaluación y supervisión de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con algunas excepciones.
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Implementa Chihuahua el Código Adam en sus ordenamientos de protección civil y seguridad pública
En Sesión Extraordinaria del Poder Legislativo realizada de manera virtual o acceso remoto, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, reformaron diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de instrumentar el denominado Código Adam.
De acuerdo a información de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), “ser un niño o joven en México es mucho más peligroso que ser adulto, hay muchos padres de familia que pueden dar fe de ello. Las cifras oficiales muestran que los menores de edad tienen 30 por ciento más probabilidades de ser víctima de desaparición u homicidio que los mayores de 18 años”, expuso la diputada Georgina Bujanda Ríos, presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil en el Congreso local.
En México hay 3.6 asesinatos y cuatro desapariciones al día de menores de edad, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) asienta que, de los casos reportados, 6 mil 614 corresponden a menores de edad. Según datos del RNPED los niños, niñas y adolescentes desaparecidos no localizados por rango de edad son: de 0-4 años 530, 5-9 años 506, 10-14 años 1,837, 15-19 años 5,322; continuó la Legisladora.
Refirió que el Estado de Chihuahua se encuentra entre los primeros 10 lugares a nivel nacional en materia de desaparición de menores de edad, con un total de 265 niños y adolescentes de hasta 17 años, por ello la necesidad apremiante de fortalecer el marco normativo de seguridad, a fin de implementar acciones rápidas que ayuden en la búsqueda inmediata de menores desaparecidos.
Para lo anterior, dentro de la Ley de Protección Civil del Estado, se integró el denominado “Código Adam”, el cual es un protocolo de búsqueda implementado a través del Programa Interno de Protección en inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público o privado, para la búsqueda y localización, en sus instalaciones, de personas desaparecidas o no localizadas menores de dieciocho años, hasta en tanto se haga cargo la autoridad competente.
Los administradores y propietarios de edificios públicos y privados, estarán obligados entre otras cosas, a asegurar la capacitación del personal en la identificación de circunstancias al interior de sus instalaciones, que pudieran traer aparejadas la desaparición o no localización de personas menores de dieciocho años; así como la capacitación en la activación, desarrollo e implementación del Código Adam, conforme a los términos de la Ley.
Para el caso de personas desaparecidas o no localizadas, deberán implementar sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización de acuerdo al Código Adam y el Protocolo Homologado de Búsqueda, en el que participarán las Instituciones de Seguridad Pública, corporaciones de emergencia, y podrán coadyuvar medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
Por último, en los transitorios se estableció que el Ejecutivo Estatal, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto, deberá conformar una comisión especial para coadyuvar en la elaboración del Código Adam, para lo cual emitirá la convocatoria correspondiente la cual deberá publicarse en los principales medios de comunicación y en el Periódico Oficial del Estado.
Dicha Comisión estará integrada cuando menos por: la Comisión Local de Búsqueda; familiares de personas desaparecidas o no localizadas; organizaciones no gubernamentales involucradas en la búsqueda y localización de personas; las personas administradoras, gerenciales, poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social; la Coordinación Estatal de Protección Civil; el H. Congreso del Estado de Chihuahua; y demás personal que considere.
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Expide Congreso la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua
La Sexagésima Sexta Legislatura del Chihuahua, reunida de manera virtual en su Duodécimo Periodo Extraordinario de Sesiones, expidió la Ley de Procedimiento Administrativo, ordenamiento estatal que tiene por objeto regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Autoridad Administrativa Estatal y Municipal de la Administración Pública Centralizada, así como los actos de autoridad de los organismos descentralizados de la Administración Paraestatal y Paramunicipal, sin perjuicio de los Tratados Internacionales de los que México es parte.
Esta Ley viene a implementar un eje rector que regule de forma única y simplificada los procedimientos administrativos en la Entidad, con lo cual se asegura que los ciudadanos cuenten con certeza jurídica y la posibilidad de recurrir los actos de la autoridad que considere infundados, se impone un límite a la actuación de la misma y se evitan arbitrariedades hacia los particulares; refirió el diputado Jorge Carlos Soto Prieto, integrante de la Comisión de Anticorrupción en el Congreso del Estado.
Agregó que dicha creación normativa, constituye parte del andamiaje jurídico necesario e imprescindible para la cabal implementación y funcionamiento óptimo del Sistema Estatal Anticorrupción, entendido como todas las instituciones, personas y elementos que lo componen en su sentido más amplio.
El ordenamiento recién expedido, se compone de 7 títulos, y cada uno de ellos, de diversos capítulos, continuó la Legisladora.
En el Título Primero se regula el ámbito de aplicación de la ley, esto es, sus disposiciones generales y principios rectores de aplicación.
El régimen jurídico de los actos administrativos se desarrolla en el Título Segundo, se establecen sus elementos y requisitos de validez, su eficacia, las disposiciones para su ejecución y nulidad, así como las causales de extinción del mismo.
En el Título Tercero se señalan los plazos en que las autoridades administrativas del Estado y sus municipios están obligadas a contestar por escrito o por medios electrónicos cuando proceda, las peticiones formuladas por las o los particulares.
Dentro del Título Cuarto, se regula propiamente el procedimiento administrativo, es decir, la actuación de las y los particulares ante la Autoridad Administrativa, así como a los actos que desarrollen las autoridades administrativas, cuando los actos jurídicos que inicien, integren o concluyan el procedimiento y produzcan efectos en la esfera jurídica de las o los particulares.
En el Título Quinto, se refiere a las visitas de inspección y de verificación y a las medidas de seguridad.
Dentro del Título Sexto, se regulan las sanciones administrativas, las infracciones y las medidas de seguridad que pueden aplicarse.
Por último, resulta fundamental establecer el recurso de revisión en el Título Sexto, a través del cual el interesado podrá recurrir los actos y resoluciones definitivas de las autoridades administrativas.
Para finalizar, en los transitorios del Decreto, se determinó que los procedimientos y recursos administrativos iniciados o vigentes al amparo de las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor el nuevo ordenamiento, se sustanciarán y resolverán conforme a lo que establece la ley que los regule; y la instancia de inconformidad prevista en las leyes que regulan las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de los entes públicos, así como la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas en el Estado de Chihuahua, se substanciará conforme a las normas previstas en dichos ordenamientos jurídicos y sus Reglamentos.
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Refuerzan atribuciones de los Órganos Internos de Control
Con el propósito de fortalecer las atribuciones con que cuentan los Órganos Internos de Control y abonar en la transparencia efectiva de la rendición de cuentas, el Congreso de Chihuahua, reformó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
La diputada Ana Carmen Estrada, presidenta de la Comisión de Anticorrupción del Congreso, al exponer el contenido del Dictamen ante el Pleno Legislativo, recordó que el 20 de julio de 2017, fue aprobada la reforma destinada al establecimiento de un marco constitucional local que diera sustento a los ordenamientos y organismos correspondientes para crear el Sistema Estatal Anticorrupción, y a las instancias necesarias que completen el engranaje jurídico e institucional que permitan la efectividad del mismo, tales como: el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía de Combate a la Corrupción, los Órganos Internos de Control, entre otros.
Asimismo, se estableció en los artículos transitorios, que el Congreso del Estado habrá de aprobar las leyes secundarias y adecuar las disposiciones legales necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto Constitucional.
Dado a lo anterior, y debido a la importancia de la promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno de los entes públicos, es que se brinda a través de las reformas a los ordenamientos mencionados, la autonomía técnica y de gestión de los Órganos Internos de Control, y con ello se refuerzan sus atribuciones, a fin de que su labor abone en la transparencia efectiva de la rendición de cuentas, agregó la Legisladora.
Es por todo lo antes mencionado que dentro de las adecuaciones realizadas se determinó que en las estructuras orgánicas de los entes mencionados, se garantizará la independencia de funciones entre las autoridades que lo conforman, las que serán al menos: aquellas con atribuciones de investigación, las de substanciación y resolución, en su caso, así como las encargadas de la auditoría interna y mejora de la gestión pública. Para lo cual, contará con los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones legales.
Asimismo, dentro de las atribuciones de los Órganos Internos de Control, se contempla entre otras, la de fiscalizar y verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados; efectuar visitas de inspección e intervenciones de control; intervenir en los actos de entrega recepción de las y los servidores públicos de mandos medios y superiores, así como de quienes, por la naturaleza e importancia de sus funciones, manejo de recursos públicos, personal a su cargo o resguardo de información, deban realizar la entrega recepción.
Además, de forma anual, la persona titular del Órgano Interno de Control, deberá presentar en el mes de diciembre un plan anual de trabajo para el siguiente ejercicio, el cual podrá ser modificado en atención a las circunstancias operativas; así como un informe de gestión anual en el mes de febrero, respecto del ejercicio inmediato anterior al que se reporta.
Por último, se refirió que las y los servidores públicos estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, para lo cual se otorgará un plazo de dos hasta diez días hábiles, pudiendo ampliarse por causas debidamente justificadas cuando así lo solicite la parte requerida; dicha ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente, en caso de que transcurrido el plazo establecido, el área o persona servidora pública requerida, sin causa justificada, no atienda los requerimientos, aquél procederá a fincar las responsabilidades que correspondan.
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Sesión Periodo Extraordinario 22 julio Reforman decretos sobre la conformación de la JUCOPO y de los grupos parlamentarios de la Sexagésima Sexta Legislatura
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