HABLANDO Y ESCRIBIENDO
SEGURIDAD Y JUSTICIA EN CHIHUAHUA
POR ERNESTO AVILÉS MERCADO*
La difícil situación que prevalece en la entidad en el renglón de seguridad pública, amenaza permanentemente convertir a Chihuahua, como en otras regiones del país, donde las bandas criminales, causan terror en la ciudadanía, por la capacidad de fuerza que demuestran, pero sobre todo por la impunidad tan grave en la que actúan.
La aparición de una persona colgada a la entrada de Nuevo Casas Grandes, la destrucción de registros en los arcos de vigilancia del programa Centinela en Villa Ahumada, así como un incremento en las acciones delictivas en todo el Estado, reflejan el interés de los criminales por ablandar al actual gobierno, pretendiendo negociar cosas que presuntamente en el pasado existieron, cuando la fiscalía era encabezada por personajes provenientes de otras partes del país, con ningún tipo de arraigo en la entidad, ni mucho menos compromiso con los Chihuahuenses.
A pesar de que la confianza de la gobernadora Maru Campos para su secretario de seguridad pública Gilberto Loya no está a duda, los acontecimientos que diariamente se presentan en todo el estado, no reflejan lo que se afirma en los reportes que le entregan a la joven mandataria, quien tiene la gran responsabilidad de dar resultados a la ciudadanía, sin importar lo que tenga que hacer o con quien.
El desarme de los policías preventivos de la región de NCG, para aplicarles exámenes de confianza, ante la incertidumbre de que puedan estar coludidos con el narco, que por cierto, habían sido denunciados por la familia Le Barón, es un secreto a voces que sin duda se confirmara con los resultados.
Sin embargo, estas acciones son reactivas y no preventivas, la socialización que se había programado para dar a conocer las bondades del sistema Centinela, han quedado en el olvido y solamente las conoce la propia gobernadora y el secretario Loya, así como algunos integrantes del gabinete estatal, aunque la inversión de más de 4 mil MDP que nos costará a todos, se espera que arroje resultados hasta la mitad del cuarto año de gobierno, generando que como ciudadanos, quedamos en completo estado de indefensión.
Aquí en Chihuahua, el alcalde Marco Bonilla ha iniciado una campaña de apoyo a Julio Cesar Salas su director de seguridad pública, por el incremento de robos y asesinatos que se han desatado en la capital, donde el escudo Chihuahua pareciera que solamente se enciende para determinadas cosas y se apaga para otras.
CÉSAR DUARTE: GENIO Y FIGURA
Ante la poca judicialización de delitos por peculado a nivel nacional, hasta antes de los expedientes X en Chihuahua, no se tenían antecedentes y de los pocos que había, unos se habían manejado con sanciones administrativas, mientras que otros como delitos del orden penal.
El principal abogado defensor de Duarte, durante 5 años ininterrumpidos, fue Javier Corral, quien ejerció además del cargo de gobernador, el de fiscal para CDJ, encabezando una serie de violaciones a sus derechos fundamentales que se están haciendo valer por la defensa oficial del ex mandatario.
Los argumentos esgrimidos por la defensa del ex gobernador, establecen que, en el momento de los hechos, la normatividad establecía que se debió de haber iniciado como falta administrativa y no del orden penal; el artículo 42 de la entonces Ley de Auditoria Superior del Estado, establecía que será la comisión de Fiscalización la única autorizada para darle seguimiento a las irregularidades detectadas y solamente a través del auditor; se argumentó además que hay una violación a la propia constitución local.
En el toca 47/21 del entonces imputado Enrique Valles Zavala, el actual magistrado de la tercera sala penal, ante la apelación del MP, por una no vinculación a proceso, consideró infundados e inoperantes sus agravios, argumentado que no se cumplió con el requisito de procedibilidad, al no haber presentado la denuncia la autoridad facultada para hacerlo.
La Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía anticorrupción en su artículo 11, faculta a la institución para atraer los procesos que se hayan iniciado, incluso antes de la vigencia de la propia ley.
Sin embargo, la solicitud de sobreseimiento, a la luz del criterio jurisprudencial con número de registro 2022007 de la X época, con el rubro Sobreseimiento previsto en el artículo 327 del CNPP. El Juez de control que conozca de la audiencia respectiva se encuentra imposibilitado para analizar y valorar medios de prueba; por consecuencia, serán nuevamente los tribunales federales quienes continúen estableciendo precedentes en los expedientes X.
· ABOGADO INTEGRANTE DE LA FECHCA Y DE LA AECHIH
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