HABLANDO Y ESCRIBIENDO
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CHIHUAHUA
POR ERNESTO AVILÉS MERCADO*
A poco más de 70 días de que concluya el gobierno de Javier Corral, la Secretaría de la Función Pública deberá reponer mínimamente, 37 de un total de 75 procesos contra ex funcionarios de César Duarte Jáquez, incluidos cuatro contra el propio ex gobernador priísta, por haber aplicado una ley derogada, además de no advertir un cambio de criterio de la SCJN entre la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ante la falta de tiempo para llevar a cabo el proceso con todas las causas que se iniciaron, se dio a conocer que solamente se enfocarán en rehacer las 4 causas que se llevan en contra del ex Gobernador; es decir, que el resto de las causas, se tendrán que reponer por la nueva administración, ya que al ser abrogada la ley que se aplica, son declaradas nulas de pleno derecho y no se tendrá el tiempo para volver a integrarlas, por lo que se quedaran pendientes para el próximo gobierno de Maru Campos
El asunto estriba en que la Cámara de diputados al reformar el artículo 73 de la Constitución en relación con el 113 de la misma Carta Magna que regula el Sistema Nacional Anticorrupción, estableció que la Cámara baja es la única instancia Cameral que podrá legislar sobre este particular, por lo tanto, todas las leyes estatales que se hayan creado hasta antes del 19 de Julio del 2017, quedarían abrogadas, es decir, se suprime su vigencia y se elimina su obligatoriedad.
El problema se centró en que iniciaron los procedimientos con la ley estatal, cuando ya se encontraba vigente la ley nacional.
De entrada, se puede entender que hubo una negligencia por parte de quienes tienen la responsabilidad de integrar las carpetas administrativas, ya que no se puede entender de otra manera, dado que los operadores son peritos en derecho, de tal forma que no pueden alegar el desconocimiento de la ley general de responsabilidades administrativas, ni mucho menos desconocer que la ley de responsabilidades de los servidores públicos, habría quedado abrogada al día siguiente de su publicación
La consecuencia jurídica inminente que se presenta, es tanto la caducidad de la instancia, como la prescripción de la causa; es decir, que por el simple transcurrir del tiempo ya no se pueda hacer efectiva la acción en contra de quienes hayan cometido faltas administrativas.
La ley de los servidores públicos de Chihuahua, establecía que las facultades para exigir la responsabilidad administrativa prescribe en seis meses, si el beneficio obtenido o el daño o perjuicio causado al Estado, no excediere de doscientas veces el salario mínimo diario al momento de la infracción, en los demás casos, en tres años; mientras que la ley general en su artículo 74 establece 3 años para faltas menores y 7 años para las graves.
Con la aprobación y vigencia de la Ley General, se estableció en el artículo tercero transitorio que los casos iniciados con la Ley de Chihuahua hasta antes del 19 de Julio del 2017, se deberían de continuar con la misma ley, mientras que después de esta fecha, se debería de actuar con la ley general.
El problema surge cuando la falta se cometió antes de esta fecha, pero las investigaciones se realizaron después; ante esto, surgieron dos criterios, el primero que las faltas realizadas antes de la abrogación deberían de terminar con la misma ley, pero si las investigaciones se realizaron después, se aplicaría la ley General.
Para entender mejor este asunto, es necesario destacar que la Secretaría de la Función Pública, inició la mayoría de las causas antes de Julio del 2017, pero comenzó a investigar después de esta fecha; además de que inició otras causas despues de abrogada la ley estatal, lo que representó que estuviera actuando con una ley que no era la que correspondía y por lo tanto, se deberá de reponer todas y cada una de las causas.
La consecuencia legal para la SFP, es que la defensa solicite se nulifique la causa, en virtud de haberse iniciado con otra ley y no con la aplicable, lo que pudiera representar la nulificación de todo el proceso administrativo.
El administrar la justicia conforme los tiempos electorales, los intereses personales de proyección nacional y la enorme soberbia de Javier Corral, le resultó contraproducente, ya que en su afán de quedar como paladín de la democracia y justiciero con los temas de corrupción, quedó ante la ciudadanía como inutil e incapaz de cumplir sus promesas, mientras que para las causas de Cesar Duarte y sus funcionarios, se consolidó como su mejor abogado.
*INTEGRANTE DE LA AECHIH