La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la iniciativa de la diputada Lilia Aguilar Gil que reforma el artículo 4o constitucional y que sustituye familia por “persona” y vivienda digna y decorosa por “vivienda adecuada”.
“Lo anterior quiere decir que las personas, tengan o no familia o formen o no parte una de ellas, pueden acceder a créditos de vivienda. En el caso de vivienda adecuada, esto tiene que ver con la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural”, explicó.
La diputada del Partido del Trabajo explicó que la definición de vivienda adecuada, alineada a los objetivos del desarrollo sostenible 20230 y que obedece a la normativa internacional, tiene al menos 15 características objetivas que la hacen medible y alcanzable.
“El concepto que actualmente contiene el texto constitucional de “digna y decorosa”, es una concepción completamente subjetiva, esto facilitó que se desarrollaran viviendas de 50 o 60 metros, completamente alejadas de lugares de trabajo, carentes de servicios y transporte, además de inseguridad”, explicó.
Aguilar Gil indicó que los cambios responden a tratados internacionales firmados por México y afirmó que esta reforma es no solo necesaria, sino indispensable, pues muchas veces se ha respondido a intereses o negocios de aquellos quienes decidían dónde construir sin ninguna consideración a la ciudadanía.
Las características para definir una vivienda adecuada son:
· Seguridad de la tenencia. Condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
· Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Contempla la provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.
· Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.
· Habitabilidad. Son las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.
· Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.
· Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminado.
· Adecuación cultural. Es una vivienda adecuada si su ubicación respeta y toma en cuenta la expresión de identidad cultural.
El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales consideró, además de la iniciativa de la diputada Aguilar Gil, la de la diputada del PAN, Gina Campuzano y diversas iniciativas de la legislatura anterior.