Con este recurso evita cualquier acción en su contra de 15 entes de los que decidió protegerse, entre los que están FGE, STJE, Guardia Nacional, CES, SSPE y AEIEl Juzgado Decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, solicitó la suspensión provisional de cualquier orden de aprehensión en contra de la alcaldesa María Eugenia Campos Galván, emitido para 15 autoridades en el estado de Chihuahua, para evitar que sea detenida, según el amparo emitido el día 8 de diciembre con identificación 89/2020-9-2.
Con este recurso el Juzgado Decimosegundo, le concede a la alcaldesa el efecto de que la quejosa no sea privada de su libertad con motivo de la orden de aprehensión reclamada, lo cual fue fundamentado con el artículo 166 de la Ley de Amparo que otorga la suspensión provisional por órdenes en su contra.
“Si el delito atribuido a la parte quejosa, es de aquellos respecto de los cuales únicamente procede la prisión preventiva oficiosa, se otorga la medida suspensional solicitada para el único efecto de que la quejosa. Por lo que hace a su libertad personal, quede a disposición de este órgano jurisdiccional y en cuanto a la continuación del procedimiento a disposición de la autoridad a la que corresponda conocer del procedimiento penal” refiere el documento girado a las 15 autoridades.
Lo que refiere el amparo, también pide que en caso de que el ilícito atribuido a la quejosa, que no implica prisión preventiva oficiosa, se le otorga la medida suspensional solicitada para el efecto de que la quejosa, no sea privada de su libertad y quede a disposición de dicho juzgado.
Con este recurso la presidenta municipal, evita cualquier orden de aprehensión en su contra las 15 autoridades en contra las que decidió “protegerse”, toda vez que desde hace varias semanas se habla de una orden de captura en su contra por haber recibido dinero de forma ilegal por parte del ex gobernador César Horacio D.J.
El documento suspende cualquier detención que pueda gira el Juez de Control de Distrito Judicial Morelos, la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, Fiscalía Zona Centro, Fiscalía de Distrito Zona Sur, Coordinador de la Unidad de delitos contra la paz, seguridad de las personas y la fe pública.
Así como en contra de cualquier orden de captura de parte del coordinador de la Agencia de Investigación para recepción y seguimiento de denuncias de la Fiscalía Zona Sur, el Coordinador de la Agencia de Investigación, el coordinador de la policía investigadora, el director de la agencia estatal de investigación, el titular de la Comisión Estatal de Seguridad.
De igual forma contra el Secretario de Seguridad Pública estatal y la Guardia Nacional son las quince autoridades que deben suspender cualquier orden de aprehensión en contra de la alcaldesa.
Para que surta efecto la suspensión provisional, la alcaldesa o su representante el abogado, Javier Molina Ruíz, deberá entregar 5 mil pesos en un plazo de cinco días como garantía en cualquiera de las formas permitidas por ley y 3 mil pesos más dentro del mismo plazo para la garantía que solicita el juzgado.
“De ser cierto el acto reclamado, deberá presentarse ante la autoridad dentro del plazo de tres días, a efecto de que rinda declaración en relación de los hechos delictivos que se le imputen, si así lo desea” refiere la copia a la que tuvo acceso El Heraldo de Chihuahua.
El documento fue elaborado por Juan Fernando Luevano Ovalle, quien es el Juez Décimo de Distrito en el estado de Chihuahua, donde fijó una audiencia incidental el día 14 de diciembre del 2020 en punto de las 9 horas del día, como parte de esta revisión del amparo promovido por la Alcaldesa.