Multará a quienes no les ‘cuadren’ los números
Iris González
Gastar más de lo que se gana podría ser objeto de sanción por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Víctor Torres Ruiz, del área de fiscalización en el Colegio de Contadores Públicos de Ciudad Juárez, comentó que, aunque se trata de una disposición que lleva años, el órgano tributario amenaza con ahora sí, en este 2021, revisar las finanzas personales para establecer multas de quienes “no cuadren los números”.
“Ésta es una disposición llamada discrepancia fiscal, donde la autoridad tiene la facultad de a cualquier persona ir a revisarla. El SAT ya tiene apertura directa de información financiera con los bancos sobre cualquiera de nosotros, y a raíz de esto, puede empezar una revisión y requerir a las personas si no cuadran los números”, expresó.
De acuerdo con el Artículo 91 del SAT, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien, a los que le hubiere correspondido declarar.
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Para las personas físicas que se encuentran en el régimen de Sueldos y Salarios, su ingreso es el que declara o manifiesta el patrón, y en este sentido, es en donde se debe tener precaución, ya que también se ha comentado mucho de aquellos trabajadores que tienen un salario “fiscal” y uno “no fiscal”, y en este caso suelen ignorar la consecuencia de utilizar tarjetas de crédito.
Torres Ruiz detalló que la autoridad fiscal puede hacer una presunción de ingresos y cobrar impuestos sobre lo que se cree que gana la persona, así como obligarla a pagar recargos y actualizaciones sobre el monto de los impuestos omitidos.
Ante ello, el experto aconsejó evitar prestar tarjetas de crédito a otras personas para la adquisición de bienes o pago de servicios, ya que para el órgano tributario podría parecer sospechoso.
Dentro del mismo artículo se señalan los depósitos que la autoridad no habrá de tomar como ingresos, que son aquellos que se realicen para adquirir bienes o servicios, o por arrendamiento, siempre que se comprueben como propios de la actividad, en el caso de los contribuyentes; de igual forma, los depósitos en inversiones financieras o traspasos entre cuentas de dicho contribuyente, y en su caso, a cuentas de su cónyuge, de sus padres o sus hijos, tampoco se presumirán ingresos.
Víctor Torres apuntó que estas disposiciones tienen por objetivo obligar a las personas a declarar impuestos de lo que realmente ganan, así como evitar el lavado de dinero.