Dentro de la Sesión Ordinaria de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, los diputados locales reformaron el artículo 123 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y el artículo 30 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en referencia a diversos programas, mecanismos y protocolos de seguridad existentes.
La diputada Liliana Ibarra, presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, señaló que con estas adecuaciones se busca que autoridades estatales y municipales implementen de manera coordinada con las instancias federales, los programas antes señalados, entre otros, con los cuales se logre la localización inmediata de niños, niñas y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos de manera ilícita.
Reconoció que hay mecanismos nacionales e internacionales que tiene como fin ser activados mediante alertas ágiles y eficaces, principalmente para la localización de menores de edad y mujeres desaparecidas, a través de una coordinación entre las autoridades.
La actuación se hace bajo un esquema de cooperación entre la ciudadanía, los medios masivos de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, sector empresarial, académico y cualquier otro medio necesario, dentro del ámbito de competencia.
Es por lo señalado que resulta imperante la coordinación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno, así como la participación de la sociedad en general, para de esta manera auxiliar en la generación de datos actualizados, promoviendo el diseño e implementación de políticas públicas, así como legislaciones que refuercen el marco legal para lograr la eficiente protección del grupo vulnerable mencionado, culminó la legisladora.
A raíz de las reformas constitucionales para la creación de los sistemas anticorrupción a nivel nacional y en los diferentes estados de la República, el Poder Legislativo de Chihuahua, creó la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado, la cual será referente para que la percepción de la población ya no sea que los servidores públicos son intocables para la justicia.
La diputada Laura Marín y el legislador Miguel La Torre, expositores del Dictamen, en su carácter de integrantes de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, informaron que esta Ley servirá para contribuir y robustecer las acciones en contra de la corrupción.
Enfatizaron el hecho de que de esta manera el Estado, empieza a tomar las medidas necesarias para que las políticas públicas y los ordenamientos legales coadyuven en el combate a la corrupción y a la impunidad, generando con ello un cambio en las dinámicas sociales para que la ciudadanía esté segura de que en caso de que alguna persona dedicada al servicio público cometa alguna falta o delito será procesada y sancionada.
Al dar lectura al Dictamen, se informó que en el caso del proceso de denuncia en juicio político, la petición podrá provenir de cualquier persona ciudadana que así lo formule y que cuente con elementos probatorios suficientes para sustentar sus afirmaciones.
Dentro de la exposición se detallaron diferentes cuestiones, siendo una de ellas, que el ordenamiento recién creado establece que el Juicio Político procede cuando la actuación de las personas sujetas de responsabilidad, incurran en actos y omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho, con la salvedad de que no procederá por la mera expresión de ideas.
La denuncia con los requisitos correspondientes, habrá de presentarse ante la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales del Congreso del Estado, anexando la documentación debida y la necesidad de su ratificación, para que solo una vez agotado este último acto, pueda ser turnada a la Junta de Coordinación Política y sea a propuesta de este último órgano que en la próxima sesión, el Pleno conforme una Comisión Jurisdiccional para que conozca del asunto.
Dicha Comisión la cual contará con cinco miembros propietarios y tres suplencias, reflejará la composición plural del Congreso. Las personas suplentes entrarán en funciones según el orden de prelación en que hayan sido designadas, y determinará la admisión, o no, de la denuncia y si amerita dar inicio al procedimiento y, en caso afirmativo, se deberá notificar a la parte denunciada .
Así mismo, se establece el plazo para el ofrecimiento de pruebas, y su admisión o no, así como la fijación del día y la hora en que deberá verificarse la Audiencia donde habrán de calificarse y desahogarse, en la cual se dictará la resolución que las admita o deseche.
Concluido el plazo para los alegatos, la Comisión formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento y emitirá un dictamen en el que se acredite, o no, la existencia de algún acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho y la responsabilidad de la persona denunciada.
Una vez que la Comisión haya remitido a la Presidencia del Congreso el dictamen, se convocará a sesión del Pleno, el cual deberá reunirse para resolver sobre la denuncia, en la cual deberán estar presentes los involucrados o sus defensas.