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Portada » Reforma Congreso la Ley de Bienes del Estado en lo relativo a las donaciones de vehículos terrestres
Congreso

Reforma Congreso la Ley de Bienes del Estado en lo relativo a las donaciones de vehículos terrestres

egochihuahuaBy egochihuahuamarzo 18, 2021No hay comentarios5 Mins Read
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Reforma Congreso la Ley de Bienes del Estado en lo relativo a las donaciones de vehículos terrestres
El Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria virtual, reformó la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua, a fin de contemplar la posibilidad de efectuar donaciones de vehículos terrestres.
De acuerdo a lo señalado en el dictamen leído por la diputada Carmen Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, dicha adecuación se realiza toda vez que en la normativa no se previó desde su origen, un procedimiento alternativo para la enajenación de vehículos terrestres, lo cual es requerido para que la autoridad, pueda valorar si lleva a cabo un procedimiento de subasta pública, o bien, realiza una donación que se encuentre plenamente justificada.
Lo anterior, siempre y cuando se acredite y justifique mediante un dictamen, la necesidad de llevar a cabo este tipo de acción, para que otros entes públicos o instituciones autorizadas para recibir donativos, puedan desarrollar adecuadamente sus actividades, enunciado algunos rubros como salud, seguridad, servicios públicos y educación, continuó la Legisladora.
Agregó que la Ley de Bienes del Estado, tiene por objeto establecer la naturaleza, clasificación y régimen jurídico de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado y de los municipios, así como prever las disposiciones para regular los actos de administración, adquisición, conservación, enajenación y control que se realicen en la materia.
Con las modificaciones realizadas, se establece que una vez autorizada la baja de un bien mueble, este podrá donarse a otros entes públicos o asociaciones civiles que justifiquen la necesidad de dicha donación; y tratándose de vehículos, estos podrán enajenarse de manera onerosa o gratuita conforme a los procedimientos correspondientes.
Asimismo, dentro del artículo 67 de la Ley en comento, se estipuló que la autoridad podrá enajenar los vehículos mediante enajenación directa, también cuando otros entes públicos o instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, requieran la donación de estos para el mejor desarrollo de sus actividades. Caso en el que la enajenación directa podrá realizarse a través de una donación, siempre que la autoridad correspondiente, a través de un dictamen, justifique su procedencia en criterios de economía, utilidad, necesidad y eficiencia.
Por último, la Legisladora enfatizó que la creación del ordenamiento estatal referido, se realizó dada  la necesidad de contar con mecanismos y procedimientos administrativos más ágiles, tendientes a evitar la subutilización del patrimonio público, así como dar orden a las acciones en materia de administración y enajenación de los bienes de dominio público y privado, disposiciones que anteriormente se encontraban contenidas de forma ambigua y dispersa en el Código Administrativo y el Código Municipal del Estado.
—
Exige Congreso de Chihuahua que la campaña de vacunación contra COVID-19 no sea usada con fines electorales
En Sesión Ordinaria de acceso remoto, diputadas y diputados del Congreso de Chihuahua, aprobaron iniciativa de urgente resolución, mediante la cual se exhortó a los Institutos Electorales, tanto el Federal como el Estatal, para que se establezcan estrategias para vigilar que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 en la Entidad no sea utilizada con fines electorales.
La iniciativa fue presentada por la diputada del PRI Anna Elizabeth Chávez Mata, quien expuso que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo coronavirus que emergió a finales del año 2019 (SARS-CoV-2). La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia de COVID-19 el 11 de marzo del 2020; “pandemia que afecta a más de 200 países, con más de 60 millones de casos”.
En México, hasta el 12 de enero de 2021, se habían recibido 546 mil 975 dosis de vacuna de la compañía Pfizer, y su aplicación inició en el país el 24 de diciembre del 2020 en la Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Querétaro y Nuevo León, y posteriormente en todo el territorio nacional.
Con ello, funcionarios adscritos a la Secretaría del Bienestar, fueron llamados para formar parte de las brigadas de vacunación contra el COVID 19 en la Entidad, quienes fueron denominados “Servidores de la Nación”, cuya función es la de participar en los protocolos para la aplicación de las vacunas, acción que es de reconocerse”, agregó la Legisladora.
“No obstante, ciudadanos y ciudadanas han manifestado que al acudir a que les sea aplicada la vacuna, les piden credenciales de elector, lo cual se entiende por ser un documento oficial, pero desde el mes de febrero el Subsecretario de Salud Hugo López Gatell, en conferencia vespertina, declaró que los integrantes de las brigadas que están en los módulos de vacunación, no deberán exigir la INE ni podrán condicionar a las personas a permitir que se les tomen fotografías (a ellas o a sus credenciales), únicamente serán recabados datos como el CURP, nombre, domicilio, teléfono y condiciones de salud, así como el historial de alergias y tipo de vacuna que se aplicará”.
Es por ello, la urgencia de que se vigile y se haga cumplir la medida emitida por el Subsecretario, así como la importancia de implementar estrategias a fin de evitar que las acciones descritas, se presten a confusiones o aprovechamiento para fines electorales, por diversos actores políticos, mal intencionados, señaló Chávez Mata.
Aunado a lo anterior, la Legisladora recordó que en unos meses se vivirá uno de los procesos electorales más complejos que se ha tenido por la concurrencia de procesos locales y federales en todo el País, en donde el Estado de Chihuahua votará para elegir al Gobernador del Estado, a las y los integrantes de los 67 Ayuntamientos, así como diputaciones Federales y Locales.
Por lo anterior y dado a que dichos procesos coinciden en tiempo con el programa nacional de vacunación ya mencionado, es necesario que se vigile dicha acción, por parte de los órganos electorales correspondientes, y que haya certeza de que se aplican las medidas correspondientes para evitar irregularidades, por cuestiones electorales; finalizó

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