En lo relativo al Catálogo de Penas
En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado los diputados locales adicionaron al catálogo de penas del Código Penal, el delito de “Suspensión o Pérdida de la Patria Potestad o Tutela”, con la finalidad de que el Ministerio Público cuente con los elementos necesarios para imponer una sanción de esta naturaleza para los delitos que así lo ameriten.
Dentro de nuestro Código Penal, en el Artículo 29 del catálogo de penas, se establecen parte de las consecuencias jurídicas del delito, es por tal que el Poder Legislativo se vio en la necesidad de agregar la pena antes mencionada, para que la autoridad pueda contar con los elementos necesarios para la sanción, y de esta manera seguir fortaleciendo las medidas para el cuidado y protección de los menores de edad.
La diputada María Isela Torres Hernández, Secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que la iniciativa que dio origen a la reforma realizada, pretendía hacer diversas reformas y adiciones al ordenamiento señalado, sin embargo éstas ya están contempladas dentro del marco normativo dentro de su articulado.
Cabe mencionar que en los artículos transitorios del Decreto se estableció que éste entrará en vigor hasta en tanto lo haga el Decreto No. 1243/2015 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal del Estado en relación con el delito de omisión de cuidado.osicionamiento:
Dentro de nuestro Código Penal, en el Artículo 29 del catálogo de penas, se establecen parte de las consecuencias jurídicas del delito, es por tal que el Poder Legislativo se vio en la necesidad de agregar la pena antes mencionada, para que la autoridad pueda contar con los elementos necesarios para la sanción, y de esta manera seguir fortaleciendo las medidas para el cuidado y protección de los menores de edad.
La diputada María Isela Torres Hernández, Secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que la iniciativa que dio origen a la reforma realizada, pretendía hacer diversas reformas y adiciones al ordenamiento señalado, sin embargo éstas ya están contempladas dentro del marco normativo dentro de su articulado.
Cabe mencionar que en los artículos transitorios del Decreto se estableció que éste entrará en vigor hasta en tanto lo haga el Decreto No. 1243/2015 I P.O., por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal del Estado en relación con el delito de omisión de cuidado.osicionamiento:
Con su permiso presidenta,
Los abajo firmantes, integrantes de la Junta de Coordinación Política e integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Regeneración Nacional, del Trabajo así como representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, acudimos a este Pleno para establecer el presente posicionamiento:
Compañeras y compañeros diputados como ustedes han visto en este tiempo de trabajar juntos, gran parte de nuestras participaciones en Tribuna se han realizado para hacer propuestas legislativas, en las que quizá estemos de acuerdo o no.
Hemos tenido momentos de debate entre posturas en las que podemos estar de acuerdo o no: al final de cuentas es una democracia plural. Pero todo este tiempo se han hecho con respeto y teniendo en cuenta que todo lo que decidimos, hablamos y hacemos debe enmarcarse dentro del orden constitucional.
Un orden que exige que todo servidor público, independiente de sus creencias, debe actuar con respeto y apego a la promoción y protección de los Derechos Humanos, tal como dicta el artículo primero de nuestra Carta Magna.
Y ¿quiénes somos los servidores públicos? La misma Constitución Local en su artículo 178 nos lo aclara: aquellas personas que son funcionarias y empleadas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de las entidades paraestatales y, en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato.
Es por ello que al elegirlas se hace declarar una protesta de cumplir y hacer cumplir la Ley, porque es una gran responsabilidad, dejar descansar la esperanza de un pueblo sobre los hombros de una sola persona.
Este es fondo y el espíritu que mantiene trascendente al Estado.
No obstante, estamos ante la decadencia de este espíritu, como lo pudimos observar en el proceso que la Comisión de Selección llevó a cabo para definir al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
La Comisión Elegida, bajo el supuesto de buena fe, de que al ser ciudadanos vendrían a subrayar la imparcialidad y respeto a las normas, que se cree nos limita el ser partidarios a una ideología; nos han puesto en evidencia algo aún más profundo: la falta de legalidad y respeto a los derechos humanos está enraizado en la sociedad misma.
Hagamos el siguiente cuestionamiento a esta Comisión de Selección: Cómo fue posible que violentaran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la única acción que el pueblo de Chihuahua y de México les había encomendado.
Su función era solamente elegir, bajo la reflexión razonada y con la luz del orden constitucional, a la mejor persona posible para ocupar un puesto de vigilancia del cumplimiento de la Ley.
Y podemos evaluar directamente su elección. Han designado a una persona carente de sensibilidad, respeto y ética para con las personas.
Eligieron al Ingeniero Joaquín Treviño Dávila, alguien que, en un examen serio, se dedicó a mencionar en el nivel más vulgar del lenguaje, sus críticas y prejuicios contra una parte importante de la población, atacando con groserías las preferencias sexuales de las personas. Una cuestión que ni siquiera será parte de sus posibles funciones.
No solo eso, en total desconocimiento del entorno y de la Ley. En menos de un minuto de entrevista, se puede observar que además de homofobia, el Comisionado Electo ignora por completo lo que sucede en su entorno y lo que la ley dicta.
No sabe distinguir entre Poder Ejecutivo y Legislativo, fundamentando la incompetencia del Congreso, en una discusión que sucedió al inicio de esta administración, en el Registro Civil. Señoras y señores de la Comisión Especial, existió un debate sobre las actas, pero ese debate era una atribución del Gobernador del Estado.
Asimismo, y es una cuestión que no nos dejarán mentir los documentos como las y los diputados: existe solo una iniciativa con el tema del matrimonio igualitario, que es el nombre correcto.
Pero si esa es su preocupación sobre la falta de reformas en materia de adquisiciones, habría que informarle a dicha persona que de las diez iniciativas que se han presentado en materia de adquisición y prestación de servicios, solo están pendiente tres que se presentaron en días pasados, entre ellas una nueva Ley, que esperamos sea publicada a la brevedad en el periódico oficial del estado.
También debemos informar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, que la Ley de Adquisiciones que señala el eximio Consejero Electo ya no existe, y que la nueva ley sin artículos derogados, como lo exige Treviño Dávila, fue aprobada por unanimidad el 30 de noviembre del año pasado.
En este sentido, le cuestionamos al Comisionado electo y a la Comisión de Selección: ¿No exigía la Ley que se designaran a cinco personas ciudadanas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución personal a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana?
En este sentido, en ¿qué justificaron su toma de decisión contraria a la Ley y la Constitución. Cómo puede asimismo justificar el Consejero Electo, que combate a la corrupción, si el mismo está solicitando un encargo para el cual, a todas luces, no está calificado?
Con disculpas o no, desconoce por completamente los requisitos mínimos en materia de conocimientos de transparencia, rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana.
Porque recordemos, aceptar una responsabilidad que sabemos que no podremos cumplir, es el primer acto de la cadena de corrupción que precisamente, queremos evitar.
En este sentido, hacemos un llamado a la Comisión de Selección, para que tomen con la seriedad necesaria su papel y rectifiquen sus decisiones destituyendo a la persona en comento, así como al ciudadano que está queriendo asumir una responsabilidad para la cual no está preparado, para que dimita en su deseo por acceder al Poder, y permita que alguien con verdadera Probidad y Prestigio, pueda asumir dichas funciones.
Por otra parte, le solicitamos al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Subcomisión para Prevenir y Erradicar la Discriminación sancione esta conducta, toda vez que es violatoria de los artículos 4, 9 fracciones XVIII, XX, XXXI y XXXII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Chihuahua.
Además que tome en consideración las denuncias que se lleguen a presentar por el delito de discriminación contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
Porque debemos subrayar en nuestro Estado no jugamos en materia de discriminación: esta es un delito.
POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. JESÚS VILLARRELA MACÍAS PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. RENÉ FRIAS BENCOMO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. CRISTAL TOVAR ARAGÓN REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. ISRAEL FIERRO TERRAZAS REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
Los abajo firmantes, integrantes de la Junta de Coordinación Política e integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Movimiento Regeneración Nacional, del Trabajo así como representantes de los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, acudimos a este Pleno para establecer el presente posicionamiento:
Compañeras y compañeros diputados como ustedes han visto en este tiempo de trabajar juntos, gran parte de nuestras participaciones en Tribuna se han realizado para hacer propuestas legislativas, en las que quizá estemos de acuerdo o no.
Hemos tenido momentos de debate entre posturas en las que podemos estar de acuerdo o no: al final de cuentas es una democracia plural. Pero todo este tiempo se han hecho con respeto y teniendo en cuenta que todo lo que decidimos, hablamos y hacemos debe enmarcarse dentro del orden constitucional.
Un orden que exige que todo servidor público, independiente de sus creencias, debe actuar con respeto y apego a la promoción y protección de los Derechos Humanos, tal como dicta el artículo primero de nuestra Carta Magna.
Y ¿quiénes somos los servidores públicos? La misma Constitución Local en su artículo 178 nos lo aclara: aquellas personas que son funcionarias y empleadas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Autónomos, de los Municipios, de las entidades paraestatales y, en general, a toda persona que desempeñe en las entidades mencionadas un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea que su designación tenga origen en un proceso de elección popular, en un nombramiento o en un contrato.
Es por ello que al elegirlas se hace declarar una protesta de cumplir y hacer cumplir la Ley, porque es una gran responsabilidad, dejar descansar la esperanza de un pueblo sobre los hombros de una sola persona.
Este es fondo y el espíritu que mantiene trascendente al Estado.
No obstante, estamos ante la decadencia de este espíritu, como lo pudimos observar en el proceso que la Comisión de Selección llevó a cabo para definir al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
La Comisión Elegida, bajo el supuesto de buena fe, de que al ser ciudadanos vendrían a subrayar la imparcialidad y respeto a las normas, que se cree nos limita el ser partidarios a una ideología; nos han puesto en evidencia algo aún más profundo: la falta de legalidad y respeto a los derechos humanos está enraizado en la sociedad misma.
Hagamos el siguiente cuestionamiento a esta Comisión de Selección: Cómo fue posible que violentaran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la única acción que el pueblo de Chihuahua y de México les había encomendado.
Su función era solamente elegir, bajo la reflexión razonada y con la luz del orden constitucional, a la mejor persona posible para ocupar un puesto de vigilancia del cumplimiento de la Ley.
Y podemos evaluar directamente su elección. Han designado a una persona carente de sensibilidad, respeto y ética para con las personas.
Eligieron al Ingeniero Joaquín Treviño Dávila, alguien que, en un examen serio, se dedicó a mencionar en el nivel más vulgar del lenguaje, sus críticas y prejuicios contra una parte importante de la población, atacando con groserías las preferencias sexuales de las personas. Una cuestión que ni siquiera será parte de sus posibles funciones.
No solo eso, en total desconocimiento del entorno y de la Ley. En menos de un minuto de entrevista, se puede observar que además de homofobia, el Comisionado Electo ignora por completo lo que sucede en su entorno y lo que la ley dicta.
No sabe distinguir entre Poder Ejecutivo y Legislativo, fundamentando la incompetencia del Congreso, en una discusión que sucedió al inicio de esta administración, en el Registro Civil. Señoras y señores de la Comisión Especial, existió un debate sobre las actas, pero ese debate era una atribución del Gobernador del Estado.
Asimismo, y es una cuestión que no nos dejarán mentir los documentos como las y los diputados: existe solo una iniciativa con el tema del matrimonio igualitario, que es el nombre correcto.
Pero si esa es su preocupación sobre la falta de reformas en materia de adquisiciones, habría que informarle a dicha persona que de las diez iniciativas que se han presentado en materia de adquisición y prestación de servicios, solo están pendiente tres que se presentaron en días pasados, entre ellas una nueva Ley, que esperamos sea publicada a la brevedad en el periódico oficial del estado.
También debemos informar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, que la Ley de Adquisiciones que señala el eximio Consejero Electo ya no existe, y que la nueva ley sin artículos derogados, como lo exige Treviño Dávila, fue aprobada por unanimidad el 30 de noviembre del año pasado.
En este sentido, le cuestionamos al Comisionado electo y a la Comisión de Selección: ¿No exigía la Ley que se designaran a cinco personas ciudadanas de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución personal a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana?
En este sentido, en ¿qué justificaron su toma de decisión contraria a la Ley y la Constitución. Cómo puede asimismo justificar el Consejero Electo, que combate a la corrupción, si el mismo está solicitando un encargo para el cual, a todas luces, no está calificado?
Con disculpas o no, desconoce por completamente los requisitos mínimos en materia de conocimientos de transparencia, rendición de cuentas, el combate a la corrupción o la participación ciudadana.
Porque recordemos, aceptar una responsabilidad que sabemos que no podremos cumplir, es el primer acto de la cadena de corrupción que precisamente, queremos evitar.
En este sentido, hacemos un llamado a la Comisión de Selección, para que tomen con la seriedad necesaria su papel y rectifiquen sus decisiones destituyendo a la persona en comento, así como al ciudadano que está queriendo asumir una responsabilidad para la cual no está preparado, para que dimita en su deseo por acceder al Poder, y permita que alguien con verdadera Probidad y Prestigio, pueda asumir dichas funciones.
Por otra parte, le solicitamos al Poder Ejecutivo del Estado a través de la Subcomisión para Prevenir y Erradicar la Discriminación sancione esta conducta, toda vez que es violatoria de los artículos 4, 9 fracciones XVIII, XX, XXXI y XXXII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Chihuahua.
Además que tome en consideración las denuncias que se lleguen a presentar por el delito de discriminación contemplado en el artículo 197 del Código Penal.
Porque debemos subrayar en nuestro Estado no jugamos en materia de discriminación: esta es un delito.
POR LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
DIP. JESÚS VILLARRELA MACÍAS PRESIDENTE Y COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. MARÍA ISELA TORRES HERNÁNDEZ COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
DIP. RENÉ FRIAS BENCOMO COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA
DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
DIP. LETICIA ORTEGA MÁYNEZ COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MORENA
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO
DIP. MIGUEL ALBERTO VALLEJO REPRESENTANTE DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
DIP. CRISTAL TOVAR ARAGÓN REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
DIP. ISRAEL FIERRO TERRAZAS REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
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