Presenta diputado Villarreal informe del Primer Año de Ejercicio Legislativo
En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Jesús Villarreal Macías presentó ante el Pleno Legislativo el informe de las actividades realizadas por el periodo comprendido del 1 de septiembre del 2018 al 31 de septiembre del 2019.
Detalló que durante este primer periodo de actividades legislativas, se realizaron en total 100 sesiones (64 ordinarias, 2 periodos extraordinarios, 9 solemnes y 25 de diputación permanente).
Se atendieron un total de mil 078 asuntos, presentados por los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y por los Ayuntamientos del Estado y el Congreso de la Unión.
Se votaron a favor, 291 decretos y 252 acuerdos, los que derivaron en exhortos dirigidos a autoridades de ámbito federal, estatal o municipal, que solicitaron acciones inmediatas a situaciones de gran necesidad para los chihuahuenses, así como 13 iniciativas ante el Congreso de la Unión.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional se realizaron ante el pleno, diversas comparecencias de funcionarios estatales y se recibió el segundo informe del Poder Ejecutivo del Estado.
Entró en vigor la nueva Ley de Hacienda, así como el nuevo Código Fiscal, lo que permitirá al estado consolidar las finanzas.
Se autorizó al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que formalizara la reestructura y/o refinanciamiento de la deuda pública, lo que traerá grandes beneficios para la entidad, estabilidad en las finanzas públicas y el sano desarrollo de la presente y de las futuras administraciones.
Se designó al Ciudadano Néstor Manuel Armendáriz Loya, como Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Además, del nombramiento de dos Consejeros de dicho organismo.
Se integró la Comisión Jurisdiccional que atiende los asuntos en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
El Congreso del Estado se situó dentro de las primeras posiciones en el país, al obtener un 97.48 porciento de calificación por parte del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, por ello, el Poder Legislativo es catalogado como el más transparente de México.
Además se realizó el Programa Juntos Vinculando Municipios, llevado a lo largo y ancho del Estado, donde se realizaron en total 14 reuniones logrando concentrar por sectores a los presidentes municipales, donde se tuvo la oportunidad de constatar de cerca las necesidades de cada uno de los municipios, es la primera vez que se realiza este tipo de acercamiento entre el Gobierno del Estado, Gobierno municipal y el Poder legislativo del Estado.
“Ha sido un honor ostentar la responsabilidad de uno de los tres poderes de nuestra forma de Gobierno, dentro del Primer Año de la Sexagésima Sexta Legislatura”, culminó el diputado Villarreal.
Expide Congreso la Ley de Fiscalización Superior del Estado
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Fiscalización Superior del Estado, herramienta que coadyuvará con el Sistema Estatal Anticorrupción, al adecuar funciones y otorgar atribuciones a la Auditoría Superior del Estado.
La Auditoría Superior del Estado, es el órgano técnico del Congreso, encargado de revisar, auditar y vigilar a quienes reciben, manejan, recaudan o administran recursos públicos, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el desempeño gubernamental, señaló el diputado Jorge Soto, Vocal de las Comisiones Unidas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, Anticorrupción y Fiscalización.
Agregó que para continuar con la creación de normativas legales para combatir de manera eficaz la corrupción, esta nueva Ley destaca lo siguiente:
Se elimina la fiscalización política de la Cuenta Pública para dar paso exclusivamente a la revisión mediante criterios técnicos.
Se amplía el ámbito temporal para realizar auditorías cuando existan hechos de posible corrupción.
Se reglamenta el tratamiento a las denuncias de corrupción que podrán presentar las personas particulares y las organizaciones civiles ante la Auditoría Superior.
Se optimiza la obligación a cargo de los entes públicos en la presentación de información. En consecuencia, se conserva únicamente la obligación de presentar la Cuenta Pública anual con el resultado de la gestión financiera desarrollada, para tener mayor eficacia y eficiencia en la fiscalización.
Los plazos para la presentación de la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y de los municipios se mantiene, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente y a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente.
Los que antes se denominaban “Informes Técnicos de Resultados” ahora se denominan “Informe General de Resultados” e “Informe Individual de Auditoría”, y prevalece la facultad de la Auditoría Superior de entregarlos ante el Congreso, a más tardar el día 15 de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, pudiendo ser entregados con anticipación a la fecha establecida como límite.
Los informes específicos, por su parte, son aquellos a cargo de la Auditoría Superior, a través de los cuales informa el resultado de la revisión derivada de denuncias de corrupción.
Se reglamenta la facultad exclusiva de la Auditoría Superior para investigar y substanciar la comisión de responsabilidades administrativas graves. El órgano técnico podrá iniciar la investigación respectiva y promover las acciones legales correspondientes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que este último imponga las sanciones respectivas. O bien, hacer del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la posible comisión de hechos delictivos; sin que medie la autorización del Legislativo, y también podrá presentar denuncias de juicio político ante el Congreso.
Se definen las facultades de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, como la instancia encargada de evaluar y vigilar el desempeño de los trabajos de fiscalización de la Auditoría Superior. Es decir, será el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior, y sus funciones principales consisten en evaluar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Constitución Local y la Ley que rige el desempeño de la Auditoría.
Se establecen garantías a favor de personas ex servidoras públicas para tener acceso a la información necesaria para su defensa en observaciones hechas por la Auditoría Superior.
Se establece la facultad de la Auditoría Superior para imponer multas a las y los servidores públicos que obstaculicen la actividad fiscalizadora del Estado. Las sanciones administrativas a que se ha venido haciendo referencia tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.
Se define un esquema de resultados en los que deriva la acción de Fiscalización Superior en: Acciones y Recomendaciones.
Incluyen las auditorías de desempeño, como un instrumento preventivo y de fortalecimiento de control interno, que además evaluará la eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público para determinar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas que derivan del Plan Estatal y planes municipales de desarrollo.
Se fortalece la autonomía de la Auditoría Superior, al dotarla de obligaciones y responsabilidades, así como sanciones en caso de incumplimiento, y se le garantizan los recursos económicos mínimos para su operación.
Por último, se establecen obligaciones de transparencia respecto del resultado de sus acciones de fiscalización e investigación como ejercicio de rendición de cuentas ante la sociedad.
Para finalizar, el Legislador mencionó que con este nuevo ordenamiento estatal se coadyuvará a la debida rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del gasto público, acorde a los principios de legalidad e imparcialidad, consagrados en la Constitución local, de modo que, quienes sean responsables rindan cuenta de sus acciones a fin de prohibir el hecho de que las personas que ostentan algún cargo en el servicio público gocen de privilegios que les protegen de cualquier tipo de sanción, en caso de cometer alguna falta.
Autoriza Congreso al Ejecutivo Estatal la creación de un Fideicomiso para el desarrollo rural
Diputados del Congreso de Chihuahua autorizaron al Ejecutivo Estatal, para que constituya un Fideicomiso Público denominado “Fondo para el Desarrollo Agropecuario, Agroindustrial, Acuícola y Forestal” (FIDEAAAF), con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones existentes en el mercado.
El diputado Jesús Alberto Valenciano García, Presidente de la Comisión de Fiscalización, señaló que el objetivo del Fideicomiso, es crear un fondo que permita la constitución de garantías líquidas para el acceso al crédito y el otorgamiento de apoyos, a las personas físicas o morales vinculadas a las actividades económicas de los sectores Agropecuario, Agroindustrial, Acuícola y Forestal, del Estado de Chihuahua que cumplan con los requisitos para ser elegibles, conforme a las reglas de operación del fideicomiso y propias de los programas que sean operados a través de este fideicomiso.
Agregó que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, se autorizó al Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, a ejercer recursos a través del Programa Estatal para el Desarrollo de Productores Agropecuarios, Agroindustriales y Forestales (PRODAAF), destinados para el otorgamiento de garantías líquidas, así como para el otorgamiento de apoyos para impulsar las actividades Agropecuarias, Agroindustriales, Acuícolas y Forestales en el Estado, que permitan elevar la productividad, así como mejorar el nivel de vida de la población rural, a través del desarrollo de proyectos estratégicos, procesos de integración económica, seguro agropecuario y otros servicios financieros.
El patrimonio del Fideicomiso se constituirá con una aportación inicial de $1´000,000.00 (un millón de pesos) por parte del Fideicomitente.
Para el funcionamiento del Fideicomiso, existirá un Comité Técnico que entrará en funciones a la firma del instrumento respectivo, el cual será presidirá el titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y por le acompañarán el o la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural, o a quien designe por escrito, el o la titular de la Secretaría de Hacienda, o quien designe por escrito; el o la titular de las direcciones de Administración de la Secretaría de Desarrollo Rural, de Agronegocios de la Secretaría de Desarrollo Rural; de Desarrollo Forestal de la Secretaría de Desarrollo Rural; y de la Dirección de Financiamiento y Capitalización de la Secretaría de Desarrollo Rural.
Luego de haber detallado cómo se conformará el fideicomiso, el Poder Legislativo aprobó la autorización al Ejecutivo Estatal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda con la participación de la Secretaría de Desarrollo Rural, realicen lo conducente para la constitución, instrumentación, operación, seguimiento y aplicación del instrumento antes mencionado.
Aprueban modificaciones al Código Penal de Chihuahua que endurecen condenas por negligencias médicas
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, modificaciones con las que se endurecen las condenas por negligencias médicas.
Este decreto correspondiente a la Comisión de Justicia, fue presentado por la diputada y presidenta de la misma, Marisela Sáenz Moriel, quien detalló ante el Pleno que el objetivo principal, es sancionar de manera efectiva y penal a quienes realizan cirugías estéticas irregulares, que ponen en peligro la vida y la salud de las personas.
“La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, emitió una alerta el pasado 8 de septiembre del 2018, donde manifestó que se detecta un crecimiento exponencial de la oferta de este tipo de servicios privados, por medio de redes sociales, periódicos, volantes, revistas, entre otros, y por lo que nos aleta dado a que muchos de ellos se realizan de manera irregular”, concretó.
Mencionó que, bajo reuniones de trabajo realizadas con diversas instancias, entre ellas el Departamento de Profesiones del Estado de Chihuahua, Colegio y Barra de Abogados, Secretaría de Salud, Fiscalía General del Estado, entre otros, se concretó realizar reformas a los Artículos: 318, segundo párrafo; 319 y 20, párrafo primero y fracciones I, II y III, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
De igual manera, la adición de los Artículos: 319, primer párrafo, las fracciones I y II, así como un segundo párrafo; 320, la fracción IV, V al primer párrafo y un segundo párrafo; 321bis; un nuevo Capítulo VI, enunciado como “Disposiciones Comunes para los Delitos de este Título”, al Título Vigésimo Primero, con un nuevo artículo 324bis; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
En este sentido, detalló que en el caso del Artículo 318, se establece la modificación: Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión correspondiente y estarán obligados a la reparación del daño causado por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos, siempre y cuando el resultado punible sea consecuencia directa e inmediata de dichas órdenes.
Por otro lado, en el Artículo 319, “Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien: I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter; o”
“II. Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, sólo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello”.
“Si como consecuencia de las actividades que, en los supuestos descritos, realice el sujeto activo, se causan otros delitos, las penas correspondientes a ellos se agregarán a las que establece este artículo”.
También, en el Artículo 20, “Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que: I. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios”.
“II. Simule la práctica de cualquiera de ellos. III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza pongan en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecten la integridad de una función vital.”
“IV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional”.
“V. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud o lugar distinto a éstos que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia. Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión”.
Por último, en el Artículo 321 Bis, se menciona las responsabilidades que se tendrán por parte de los directores, encargados o administradores de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud.