Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente, diputados locales exhortaron al Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se desista de su intención de extraer agua de la Presa Luis L. León ubicada en la localidad de El Granero, del Municipio de Aldama.
“Esta acción perjudica a los productores agrícolas y pesqueros de la región”, señaló el diputado René Frías Bencomo en la exposición de la iniciativa aprobada de manera urgente por unanimidad de las y los diputados presentes.
Agregó que el llamado se hace también para el Ejecutivo Estatal, con la finalidad de que realice acciones positivas, que permitan salvaguardar el agua en favor de los productores chihuahuenses.
Argumentó que el pasado viernes 26 de junio fue recibida la solicitud de integrantes del Ayuntamiento de Aldama, en la cual muestran su rechazo sobre la decisión de la CONAGUA de abrir las compuertas de la presa Luis L. León, entre otras argumentaciones, señalaron que con el volumen de extracción que se pretende realizar provocarían un estrés hídrico de gravedad, por la presente sequía.
Aunado a lo anterior, se detalló que en dicha presa, se acaba de sembrar el pez tipo Tilapia en grandes cantidades para abastecer la pesca, al extraer los 22 metros cúbicos por segundo de agua no habría posibilidad de subsanar la pesca, lo que dejaría sin sustento a una gran cantidad de familias, ya que, la cría sembrada se perdería con dicha esta extracción.
Es por todo lo antes mencionado, que se hace imperante el llamado a la autoridad federal, para que se abstenga de llevar a cabo cualquier acción que perjudique el agua del Estado de Chihuahua.
– Buscan se reoriente el 50 por ciento de la inversión de la pila de “La Chaveña” a apoyos para enfrentar la emergencia sanitaria y económica por el COVID-19
Integrantes de la Diputación Permanente aprobaron el exhorto presentado por el diputado Benjamín Carrera, mediante el cual se pide que dado a las actuales circunstancias de emergencia sanitaria y económica por la pandemia de COVID19, la autoridad correspondiente destine la mitad de la inversión de imagen urbana, para apoyos alimentarios en atención a la población más vulnerable.
Lo anterior, para que por de manera urgente, las autoridades estatales modifiquen o difieran la licitación pública relativa a la restauración y rehabilitación de la imagen urbana de la pila de La Chaveña, ubicada en Ciudad Juárez.
El diputado expuso que esta obra tiene una inversión de 22 millones de pesos, los cuales podrían beneficiar directamente a miles de ciudadanos, principalmente durante este periodo de contingencia por la llegada del COVID-19.
En su exposición detalló que con el monto otorgado para la obra, se podrían dar más de 110 mil apoyos alimenticios o créditos para Pymes, los cuales serían muy necesarios en esta época de crisis económica para los empresarios y las familias juarenses.
El iniciador manifestó la necesidad urgente de establecer prioridades, y de esta manera ser empáticos ante la necesidad de alimentos y el rescate de miles de pequeños empresarios que han tenido graves problemas de liquidez, derivados de la actual pandemia.
Por lo anterior, es que señaló que 11 millones de pesos del presupuesto destinado a la licitación antes mencionada, podrían ser reorientados para el beneficio de juarenses.
Dentro del Octavo Periodo Extraordinario de Sesiones, diputadas y diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, llevaron a cabo varias adecuaciones a la normativa estatal, en materia político-electoral.
Dichas adecuaciones se realizan con la finalidad de fortalecer el sistema democrático en el Estado, para lo cual se propone una expansión de los derechos político electorales de la ciudadanía, una mayor equidad entre las personas contendientes y una mayor certeza en los organismos e instituciones intervinientes, señaló el diputado Miguel La Torre Sáenz, en su carácter de Presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dentro de las adecuaciones a la Ley Electoral, se estableció que se debe promover y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política de género.
También, que quienes pretendan reelegirse en el cargo de titular de la Presidencia Municipal y de la Sindicatura podrán optar por separarse o no de su cargo
Se contempla la conformación de tres bloques de competitividad: alta, media y baja; en los cuales deberán asignarse candidaturas de forma equilibrada entre hombres y mujeres.
En lo relativo a la elección de las Juntas Municipales a cargo del IEE, se propone una nueva regulación de acuerdo a las disposiciones de la convocatoria, el registro de planillas, la documentación electoral, la campaña, la propaganda, el proceso de elección, las mesas receptoras, la jornada comicial y las inconformidades.
Se incluye dentro de las sanciones y como criterio de individualización de las mismas, para autoridades, partidos políticos, agrupaciones, candidatos, aspirantes, dirigentes y ciudadanos, a los actos de violencia política de género y las denuncias sobre conductas de violencia política por razones de género, sean sustanciadas a través del procedimiento especial sancionador en materia electoral.
Se determina que las Juntas Municipales se integrarán por la persona titula de la Presidencia Seccional y dos regidurías, y en las secciones municipales con más de cuatro mil habitantes existirá un regidor más, que será el primero de la lista de la planilla que hubiere alcanzado el segundo lugar, siempre que su porcentaje sea por lo menos el cincuenta por ciento de la votación alcanzada por la planilla ganadora.
Tanto las Juntas Municipales como las Comisarías de Policía son autoridades municipales, y serán elegidas de acuerdo a la Ley Electoral, en los términos del Libro Décimo del mismo ordenamiento.
Para la asignación de diputados y diputadas, según el principio de representación proporcional, se entenderá por votación total emitida a la suma total de los votos depositados en las urnas para diputaciones postuladas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Se reestructura la organización del Instituto Estatal Electoral (IEE), al dividir dicho ente autónomo en Órganos Centrales y Desconcentrados, realizando a su vez una sub clasificación para contemplar a las áreas de dirección, ejecutivas, técnicas y de control.
Las personas consejeras electorales, tendrán como obligaciones y atribuciones las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones que les señalan las Leyes Generales, esta Ley y los reglamentos, normatividad y lineamientos derivados de las mismas, así como los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y los del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
b) Integrar el Consejo Estatal con voz y voto, y formar parte de las comisiones emanadas del mismo.
c) Solicitar a la Secretaría Ejecutiva, o a las Direcciones Ejecutivas de Administración y la de Prerrogativas y Partidos Políticos, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.
d) Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal
e) Las demás funciones que le otorgue esta Ley, las leyes generales y demás disposiciones aplicables.
Durante las sesiones del Consejo, únicamente quien ocupe la presidencia y las consejeras y consejeros, tendrán derecho a participar con voz y voto; el resto solo con voz.
Entre las atribuciones ya existentes, se anexaron:
Proponer al Instituto Nacional Electoral la utilización de un modelo o sistema electrónico para la emisión y recepción del voto en las elecciones estatales, cuando se considere presupuestal y técnicamente factible su utilización.
Implementar programas de traducción e intérpretes de los idiomas y lenguas que se hablan en la Entidad, para garantizar el derecho de igualdad, inclusión y no discriminación.
Emitir las disposiciones que regulen la expedición de toda clase de actos, certificaciones, constancias y testimonios, mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica Avanzada en los términos de la Ley de la materia; entre otras.
Las personas titulares de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto serán designadas por el Consejo Estatal.
En lo relativo a la celebración de convenios, el IEE, podrá celebrar convenio de colaboración y coordinación con los Ayuntamientos para la realización de las elecciones de sus Juntas Municipales, con la finalidad de que el primero asuma la organización de la jornada comicial.
Dentro de los artículos transitorios del Decreto aprobado, quedó estipulado que el IEE, realizará las adecuaciones necesarias a su estructura interna, previo al inicio del próximo proceso electoral, así como las adecuaciones a su presupuesto.
Además que el Tribunal Estatal Electoral preverá lo necesario en el presupuesto correspondiente al año 2021, a efecto de dar cumplimiento en el mes de enero de ese año, lo dispuesto por el artículo 298, segundo párrafo, respecto de los Magistrados que terminen su encargo en el mes de diciembre del año 2020.
– Se modifica la edad para ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de la policía.
– Se elimina la edad máxima para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado.
El Poder Legislativo del Estado, en Sesión Extraordinaria, reformó artículo 127 de la Constitución Política local, con la finalidad de establecer los 18 años, como requisito para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía.
Lo anterior, dado a que en la actualidad está como edad mínima, tener 21 años cumplidos al día de la elección, lo cual pudiera ser un acto discriminatorio.
Aunado a lo anterior, los cargos a los que se refiere el artículo modificado, pueden ser ejercidos de manera real, efectiva y eficiente por las personas que cuenten con las capacidades, aptitudes y habilidades idóneas para desempeñarse en las labores del servicio públicos referidas, independientemente de su edad, pues ésta no constituye un criterio determinante que garantice una mejor ejecución de las funciones que deban realizarse.
Además, al realizar dicha modificación, se dotaría de pluralidad a los órganos mencionados, lo cual constituye un elemento de vital importancia para cualquier Estado democrático.
Por otra parte, fue presentado el Dictamen de decreto, para reformar el artículo 84, también de la Constitución del Estado, el cual establece los requisitos para poder ser electo Gobernador.
Actualmente dicho requisito señala que para ser electo Gobernador, se debe tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección, y lo que se busca es que no se prevea un límite máximo de edad para ocupar dicho cargo y se establezca solo la mínima, que es de 30 años.
Según datos estadísticos, las personas adultas mayores representan un sector importante de la población de Chihuahua y, según las estimaciones demográficas, en unos años será aún más numeroso ese grupo.
Dado a la experiencia, conocimiento y sabiduría que una persona adulta mayor puede brindar; aunado a que este tope de edad pudiera ser considerado como discriminatorio, es que integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, realizaron la adecuación antes descrita, para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere: tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección; entre otros requisitos.
Por último, es importante mencionar que al tratarse de una reforma constitucional, se debe enviar copia de la iniciativa, del dictamen y del Diario de los Debates del Congreso, a los 67 Ayuntamientos de la Entidad para su aprobación por los cabildos, y, en su momento hacer el cómputo de los votos y la declaratoria correspondiente.
Cabe mencionar que estos dictámenes fueron presentados por los diputados Alejandro Gloria González y Miguel La Torre Sáenz, en voz de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Mediante reforma al artículo 28 de la Ley Electoral del Estado, se amplió el porcentaje de financiamiento privado a los partidos políticos.
El diputado Miguel La Torre, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, señaló que con el cambio realizado al ordenamiento local, se establece que el financiamiento privado se ajustará a los siguientes límites anuales:
Para el caso de las aportaciones de militantes, el 80% del financiamiento público otorgado a cada uno de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña en el año de que se trate.
Tratándose de las aportaciones de personas precandidatas, candidatas, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, el 15% del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatas y candidatos.
Cada partido político, a través de su órgano interno competente, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales que las personas precandidatas y candidatas aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas.
Las aportaciones de simpatizantes, personas precandidatas y candidatas tendrán como límite individual anual el 1% del tope de gasto para la elección de Gubernatura inmediata anterior, es necesario precisar que en todos estos casos, el Instituto Estatal Electoral deberá garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los recursos de origen privado.
Es imperante destacar que la fiscalización de recursos antes mencionados, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral y sus órganos especializados, de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables.
El Poder Legislativo del Congreso de Chihuahua, presentó iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión, con la finalidad de reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar la edad para ser electo diputado o diputada, asimismo, se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de Chihuahua, en el mismo sentido.
Dicha modificación se hace necesaria para eliminar los obstáculos de la participación de la población joven como diputadas y diputados tanto locales como federales, es así que se estima oportuno y viable establecer la edad de 18 años cumplidos al día de la elección, como requisito para ser electo como diputada o diputado.
Con ello, se evita la discriminación por un factor como lo es la edad, y abrir las puertas a que la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos político electorales, y realizar funciones del servicio público de una manera efectiva y eficiente, así lo expuso el diputado Alejandro Gloria González, en representación de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Cabe mencionar que la iniciativa pretendía eliminar en ambos ordenamientos el requisito modificado, sin embargo dicha propuesta no resultaba adecuada ya que no se estaría precisando edad alguna, y si bien es obvio que no resultarían elegibles quienes sean menores de edad, no está de más dejar expresamente consagrado el requisito, en aras de dotar al texto constitucional de la mayor claridad posible.
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen por medio del cual se reforman los Artículos Tercero y Sexto, del Decreto No. 249-96-II-P.O., por el que se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua”.
Este decreto fue presentado por el diputado Miguel Ángel Colunga, integrante de la Comisión de Presupuesto, Programación y Hacienda Pública, quien determinó que el citado fideicomiso, tiene el objetivo de realizar programas en materia de desarrollo agropecuario.
Detalló que en lo que respecta a la reforma del Artículo Tercero, se lee: “El órgano máximo del Fideicomiso será un Comité Técnico, mismo que se integrará por diez miembros de manera paritaria por representantes del Gobierno del Estado de Chihuahua y del Gobierno Federal. Por cada miembro propietario se designará un suplente; dicho Comité será presidido por un representante del Gobierno del Estado de Chihuahua, quien tendrá voto de calidad en caso de empate”.
El Artículo Sexto, se reformó en: “El funcionamiento y las reglas de operación del fideicomiso, deberán ajustarse a la normatividad aplicable, así como al instrumento jurídico correspondiente, por el cual se operen y ejecuten en esta Entidad Federativa los programas y/o proyectos”.
Mencionó que la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en materia de actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural, establece las bases para el Desarrollo Rural Integral Sustentable; en ese sentido y, considerando lo asentado en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, específicamente en su eje “E2 – Economía, Innovación, Desarrollo Sustentable y Equilibrio Regional”, se conjuntan las acciones para incrementar la competitividad y productividad de las empresas y del sector productivo en el Estado; dicho de otra manera, lo propuesto por el Iniciador, pretende armonizar técnica y jurídicamente, los Artículos Tercero y Sexto del Fideicomiso “Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Chihuahua”.
“Es necesario especificar que, con la finalidad de dar cumplimiento a la norma aplicable, en lo que corresponde al principio de paridad y en la alineación con las demás disposiciones jurídicas, por las que se operen y ejecuten los programas y/o proyectos que deriven de dicho Fideicomiso”, abundó en tribuna.
Por otro lado, dijo que el pasado 06 de junio del 2019, entraron en vigor diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de paridad de género; afirmó que la paridad no es una medida de carácter temporal, sino un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública.
“El artículo 40 de la Ley de Instituciones de Crédito, dispone que la administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo, cuyos consejeros independientes deberán integrarse de forma paritaria; en otro términos, se deberá contemplar el principio de paridad de género, al momento de integrar los consejos independientes de las instituciones de banca de desarrollo y de fideicomisos públicos; razón por la cual es necesario reformar el Decreto No. 249-96-II-P.O., con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones jurídicas vigentes”, concretó.
En última instancia, dijo que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, establece en su artículo 34, los lineamientos para la distribución del gasto del “Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable”, recursos que deberán ser administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, a través de su órgano máximo que será un Comité Técnico y el cual deberá estar constituido de manera paritaria.
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron adicionar un nuevo párrafo, así como derogar diversos conceptos, ambos de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, para el ejercicio fiscal 2020.
Este decreto fue presentado por la diputada Rocío Sarmiento, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, mismo que detalló que estos cambios, se plantearon por el Ayuntamiento de Nuevo Casas Grandes, mismos que son relativos a la creación de nuevos proyectos de inversión en materia de actividades agrícolas.
En primera instancia, determinó que esta iniciativa se trabajó al interior de la comisión legislativa y se aprobó su dictamen el pasado 24 de junio del presente año, en el que se derogó el numeral 3, del apartado denominado “Titulación de Terrenos Municipales”; y la segunda, a fin de adicionar un párrafo quinto al artículo 28, ambos de la Ley de Ingresos del citado municipio.
Argumentó que la Ley de Ingresos presentada, aprobada y publicada para el ejercicio 2020, registraba una duplicidad en un concepto de la Tabla de Derecho, por conceptos de pago de trámite emitidos por el departamento de Desarrollo Urbano, mismo que debía de ser derogados del cuerpo de la ley vigente, dado a que causaban controversia en los usuarios que requieren realizar pagos de titulación de terrenos municipales.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, y conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, y los artículos 2 y 4 de la Ley de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación, se expidió la Tarifa para el cobro de derechos que deberá percibir la Hacienda Pública Municipal; misma que forma parte de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, para el ejercicio fiscal 2020, aprobada mediante el Decreto No. LXVI/APLIM/0563/2019 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 28 de diciembre de 2019.
En cuanto al primero de los asuntos, relativo a la titulación de terrenos municipales, y tratándose de aquellos cuyo valor exceda a los siete mil pesos, efectivamente se observa una duplicidad en la definición y aplicación del cobro de derechos, al identificarse en el contenido de los numerales 2 y 3, del apartado a.2.15, inciso a, título 3, de la “Tarifa de Derechos”, una redacción de similar interpretación, lo que genera confusión tanto para la autoridad, como para el contribuyente; es así que, esta Comisión de Dictamen Legislativo, determina como procedente lo propuesto por el iniciador.
También, al segundo de los puntos descritos en el apartado de antecedentes, se propone adicionar un párrafo quinto, al artículo 28, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, para el ejercicio fiscal 2020, con el objeto de enunciar y clarificar los alcances de lo que se entiende por actividades empresariales, incluyéndose, lo correspondiente en materia de actividades agrícolas, en relación a lo dispuesto por el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Por último, para los mismos fines de otorgar estímulos fiscales en el pago de los Impuestos Predial y sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, a aquellos contribuyentes que emprendan nuevos proyectos de inversión en el municipio.
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron reformar diversos ordenamientos, todos de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, para el ejercicio fiscal del 2020.
Este decreto fue presentado por el diputado Misael Máynez, integrante de la Comisión de Presupuesto, Programación y Hacienda Pública, quien detalló en tribuna que estas acciones son relativas a las licencias de construcción; de supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos y condominios; así como de la legalización de firmas, certificación y expedición de documentos municipales.
En este sentido, determinó que el artículo único, está conformado por la reforma de los numerales 1 y 2 de la fracción I; 3, 6 y 8, incisos a) y b), de la fracción III; y 2, inciso a) de la fracción VII, todos de la Tarifa de Derechos, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2020.
Lo anterior, se desprende de los Acuerdos tomados por el Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, en las Sesiones Extraordinaria Núm. 01/20 y Ordinaria Núm. 03/20, celebradas los días 31 de enero y 12 de febrero del año en curso, respectivamente; dichas Iniciativas, con relación a lo dispuesto por el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Además de esto, establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda pública, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, siendo potestad de los ayuntamientos, proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, entre otros; se reitera dicha potestad, en los artículos 132 de la Constitución Política del Estado; 28, fracciones II y XII, y 121 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Adicionalmente, el artículo 122 del mismo Código Municipal, establece que ningún ingreso podrá recaudarse por los municipios, si no se encuentra previsto en su ley de ingresos; además, el artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, señala que en la abrogación, derogación, reforma o adición de cualquier ley o decreto, se observarán los mismos requisitos que para su formación; en ese sentido, las Iniciativas cumplen con ello.
En cuanto a la primera de las Iniciativas, esta plantea dos reformas; primeramente, en adecuar el costo de los derechos por concepto de licencias de construcción, específicamente los numerales 1 y 2, relativos a las revisiones de planos, es decir, por la primera revisión y por la segunda revisión y posteriores; por lo que, se propone reducir el número de veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de la siguiente manera, de 0.5 UMA a 0.02 UMA y de 1.00 UMA a 0.01 UMA, respectivamente.
La segunda reforma, consiste en adecuar y precisar, a efecto de identificar con claridad, el concepto de revisión de anteproyecto y proyecto ejecutivo de condominios verticales, así como, la adecuación en el numeral 8 “Revisión de estudios de planeación”, a los incisos a) y b), relativos al rango por hectárea, para determinar el costo de los derechos; es decir, se modifican los rangos de 0-5 Ha. y de 5.01 a 10 Ha., para quedar de 0-1 Ha. costo único y de 1.01 a 10 Ha., respectivamente; por ello, esta Comisión Dictaminadora, encuentra como procedente lo propuesto por el Iniciador.
Finalmente, en cuanto al segundo de los puntos, descrito en el apartado de antecedentes, se propone la corrección del costo por adquisición de bases de licitación, de un valor de 35 UMA a 20 UMA; en congruencia, con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, en su artículo 52, párrafo segundo, el cual establece que el costo de participación previsto en el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, no podrá exceder de veinte veces el valor diario de la unidad de medida de actualización.
-Desarrolladores podrán incluir proyectos realizados por instituciones de educación superior en Chihuahua
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen por el que se reforma el Artículo 86, segundo párrafo de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, para contemplar que desarrolladores pueda incluir proyectos realizados por instituciones de educación superior en el Estado, cuyo objeto sea el desarrollo tecnológico y la innovación.
Este decreto fue presentado por la diputada Rocío González Alonso, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, quien afirmó que estas acciones privilegian la incorporación de proyectos patentados por las universidades locales, para el mejoramiento, vigilancia y economía.
En este sentido, refirió que esta reforma prevé la libre participación del sector privado, o a través del otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes.
“El iniciador nos justifica dentro de la iniciativa, que la Ley requiere contar con una disposición que impulse e incentive los proyectos de investigación científica elaborados por estudiantes y maestros de las universidades del Estado, ello con la finalidad de optimizar recursos y mejorar la calidad de los servicios prestados por instituciones académicas”, apuntó.
Mencionó que los esquemas de Asociación Público Privada fueron creados en nuestro marco jurídico local para satisfacer necesidades de interés público, en ellos se prevé la participación conjunta de los sectores público y privado, a través de una relación contractual de largo plazo, destinada a la prestación de servicios y mediante la utilización de infraestructura dotada total o parcialmente por particulares.
Apuntó que la regulación de las APP, pretende garantizar que la vinculación del capital privado en la provisión de bienes y servicios asociados a diversos sectores como el transporte, la educación, la salud y la seguridad pública, se ajuste a los principios de legalidad, libre competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
“Esta Comisión comparte los argumentos vertidos por el Iniciador, por lo que se estima que la inquietud planteada es, en su esencia, viable; no obstante, se considera que esta redacción no puede ser incorporada dentro de las atribuciones del Administrador del Proyecto, en razón de la naturaleza y funciones preparativas que posee la figura, aunado a que este servidor público se encuentra obligado a observar en todo momento los principios del artículo 134 de la Constitución Federal, a fin de asegurar las mejores condiciones en las contrataciones públicas”, concretó.
Por otro lado, dijo que la idea propuesta en la Iniciativa puede ser retomada en otro apartado de la norma, particularmente en el Capítulo II del Título Quinto, denominado “De los Derechos y Obligaciones del Desarrollador”; sirve recordar que el propio ordenamiento concibe al Desarrollador, como toda sociedad mercantil mexicana de objeto específico, que tenga como propósito desarrollar un proyecto de Asociación Público Privada, con la que se celebre el contrato respectivo y a quien se le otorguen las autorizaciones para desempeñar el proyecto.
“Dentro de las obligaciones de este Desarrollador, se encuentra la de realizar todas las actividades necesarias para generar o poder contar con los activos requeridos para prestar el servicio contratado a través de este esquema, las cuales pueden incluir la construcción, la renovación, el suministro, el equipamiento, la rehabilitación, la operación, la conservación, el diseño o el mantenimiento de dichos activos”, puntualizó.
Con la finalidad de adecuar la normativa electoral estatal en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, el Poder Legislativo de Chihuahua reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado.
Dado a las adecuaciones realizadas, la Entidad contará con los instrumentos jurídicos que establezcan las acciones y mecanismos a cargo de las autoridades competentes con el fin de garantizar a las mujeres el acceso al ámbito político-público en un terreno de igualdad, libre de cualquier tipo de violencia y sobre todo, existirán las medidas adecuadas de sanción para erradicar cualquier acto que vulnere los derechos políticos de las mujeres.
En primera instancia, se modificó el lenguaje en la Ley, por uno incluyente que visibilice a hombres y mujeres, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos electorales de la ciudadanía.
Además con estas modificaciones se coadyuva a la prevención, atención y sanción de conductas como la simulación de cuotas o paridad, renuncias obligadas o forzadas, bloqueo en el desempeño de sus funciones, entre otras.
Por otra parte, se estipula que la propaganda política o electoral que se realice, deberá abstener de expresiones que calumnien a las personas, discriminen, así como de plasmar y difundir cualquier mensaje cuyo contenido entrañe violencia política en contra las mujeres, en razón de género, por lo que en caso de realizar cualquiera de estas el Consejo Estatal podrá ordenar que se retire dicha propaganda y se ofrezca una disculpa pública por parte de la persona agresora. Lo mismo será para los casos en que se difundan mensajes con este contenido en tiempos de radio y televisión con cargo a las prerrogativas de la persona agresora.
Con la serie de adecuaciones realizadas y su entrada en vigor, el Estado contará con una legislación acorde a lo plasmado en la Constitución Federal y demás tratados internacionales, en aras de garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Además, “se deberán garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres”; señaló la diputada Rosa Isela Gaytán, en su calidad de presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso.
Aunado a lo anterior, agregó que también se da cumplimiento al artículo 4º de la Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el cual se señala que deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna: El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas. El derecho a votar en todos los referéndum públicos, y el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas. Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.
Por último, es importante mencionar que dentro de los artículos transitorios, se señaló que una vez que el presente Decreto entre en vigor, en un plazo máximo de noventa días, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a efecto de concederle la facultad de integrar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios, con el propósito de acreditar el requisito de elegibilidad como candidatos a cargos de elección popular. El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá plasmar esta manera de satisfacer dicho requisito de elegibilidad en el Formato Único de Registro de Candidaturas que expida para ese efecto dentro del proceso electoral local 2020-2021.
En lo relativo a las suplencias, se señala que las mujeres podrán ser suplentes de las candidaturas propietarias de hombres, únicamente para el proceso electoral local 2020-2021.