Los aspirantes a la candidatura al Gobierno del Estado por el Partido Revolucionario Institucional Alejandro Cano Ricaud, Hugo Aguirre García y Juan Antonio (Tony) Meléndez Ortega impugnaron oficialmente ante la Comisión de Justicia Partidaria la XXVI sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal, celebrada el pasado 10 de octubre, donde se aprobó el procedimiento para la postulación de la candidatura a gobernador 2021-2027, “por estar plagada de irregularidades”.En voz del expresidente del CDE del PRI y consejero estatal, Guillermo Márquez Lizalde, se reveló a este medio la carta dirigida a Alejandro Moreno Cárdenas, presidente del CEN del PRI, donde los tres aspirantes puntualizan las irregularidades, entre las que destacan: que el Consejo Político Estatal está integrado por 444 consejeros, y en la sesión del pasado 10 de octubre participaron 665 personas, alterando el quórum legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del reglamento del Consejo Político Nacional.
“Además, cabe destacar el caso de los ciudadanos Luis Carlos Arrieta Lavenant, delegado especial del Partido del Trabajo (PT) en Chihuahua y de Blandina Chávez González, directora del DIF Municipal en El Tule, simpatizante del Partido Acción Nacional, que sin ser militantes del PRI, fueron electos consejeros políticos estatales, contraviniendo el artículo 165 de los estatutos del PRI”, abunda en la explicación Márquez Lizalde.
Como la sesión fue virtual, vía plataforma zoom, en el chat también se advierte la participación de miembros del Instituto de Estudios Superiores de Chihuahua (IESCh) dándoles participación en el consejo, careciendo de militancia y sin acreditar calidad de consejeros, al buscarla en el registro público de militantes en la página del INE. (Ver captura de pantalla).
Guillermo Márquez profundiza en los detalles que se enviaron en la impugnación oficial al CEN del PRI, “en la convocatoria la invitación es genérica y debe ser personalizada, el código de acceso a la sesión fue genérico y no personalizado, por lo que accedieron no militantes a la reunión, además no se estableció en el citatorio el tema de la fundamentación para seleccionar el procedimiento para la postulación de la candidatura a la gubernatura, contemplado en el artículo 135, fracción IX de los estatutos del PRI”.
En el documento de impugnación expediente CEJP-JDP-CHIH-001/2020 -copia que tenemos en este periódico- se señala también que fueron vulnerados en la sesión en mención, los derechos políticos de los consejeros estatales establecidos en los artículos 34 y 35 del reglamento del Consejo Político Nacional de PRI, “al no permitirse el sano debate y la deliberación, lo cual es necesario en este tipo de ejercicios democráticos”.
La impugnación oficial -con cuatro anexos- se presentó en tiempo y forma el pasado 15 de octubre del año en curso, argumentando la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria.
El acuerdo de radicación fue hecho en la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, que tendrá que emitir un predictamen y enviarlo a la Comisión Nacional del CEN del PRI para que resuelva la demanda de juicio de protección de los derechos partidistas de los militantes.
De acuerdo a la normativa, la fecha límite para que los partidos políticos informen por escrito al IEE el procedimiento aplicable para la selección de sus candidaturas para la elección de gubernatura, en su artículo 96 y en el acuerdo del Consejo General del INE 289/2020, es el día 22 de diciembre.
Esto pone en evidencia la lucha interna de los diversos grupos al interior del PRI y la eventual urgencia de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda interpuesta.