Niega Juez suspensión definitiva en construcción del CAM
-En breve se reanudarán los trabajos de edificación del inmueble
-Cuando se trata de la educación de menores con discapacidad, se debe considerar el interés superior de la niñez como primordial
El juez octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua negó la suspensión definitiva en la construcción del Centro de Atención Múltiple (CAM) No.7009 “Juan Jacobo Rousseau” en la colonia Santo Niño, ya que cuando se trata de la educación de niños, jóvenes y adolescentes con discapacidad, se debe considerar el interés superior de la niñez como primordial.
Así lo informó José Luévano Rodríguez, director general del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa (Ichife), quien indicó que el juez determinó que con la ejecución del acto reclamado no se priva a menores y adultos de realizar la actividad deportiva, pues aproximadamente a 238 metros del lugar existe una cancha para la práctica del baloncesto, además de la ciudad deportiva que cuenta con al menos cuatro canchas de baloncesto públicas.
El funcionario señaló que la resolución estuvo sustentada en los Artículos 3º y 4º de la Constitución Mexicana, que establecen que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual además de obligatoria será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; y que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
De igual manera la Ley General de Educación en su artículo 41º, señala que la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad, de las personas con discapacidad.
También se indica que tratándose de personas con discapacidad con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.
Agregó que se puede inferir que por una parte la práctica del deporte así como la cultura física constituye un derecho humano de la colectividad. Sin embargo, también la educación especial constituye el mismo derecho fundamental de las personas, además de una obligación del Estado Mexicano garantizarlo a las personas con discapacidad.
En relación a la ubicación del lugar donde se pretende construir el CAM No.7009 en la calle José Eligio Muñoz No.2703 de colonia Santo Niño, justifica el acceso de los niños y jóvenes con discapacidad al Hospital General de Chihuahua “Dr. Salvador Zubirán Anchondo”, Urgencias de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y la Clínica IMSS que se encuentra en la avenida Universidad, pues al prestar servicio a alumnos con diferentes tipos de discapacidad, lo más conveniente es que existan clínicas cercanas para brindar la atención médica adecuada en caso de cualquier accidente.
La ubicación del CAM también cumple con el principio de equidad del Estado de brindar acceso a la educación de menores con discapacidad, pues se aseguraría un lugar de mejor acceso de los padres para llevar a sus hijos, lo que evidentemente les elimina obstáculos que impiden acceder a la educación.
“Por tanto, al hacer un análisis de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención a disposiciones de orden público, se concluye que existe una inclinación ponderada en favor de la educación especial de niños, adolescentes y jóvenes incapaces, pues no se priva del desarrollo de la actividad deportiva de ese sector de la sociedad, lo que constituye la justificación suficiente para que se niegue la suspensión definitiva solicitada”, concluye en el resolutivo el Juez Octavo de Distrito.