Expedientes por corrupción no tienen nada que ver con estereotipos de género, una de las formas más comunes de violencia.
Ciudad Juárez, Chih.- Feministas de Chihuahua afirman que el proceso judicial que enfrenta María Eugenia Campos Galván, candidata a gobernadora del PAN y el PRD, no es violencia política en razón de género.
La acusación que enfrenta Maru Campos es por corrupción, delito que cometen hombres y mujeres; debe responsabilizarse de sus actos y no escudarse en el género, ni fingir que es víctima, indican las feministas.
Imelda Marrufo, Martha González, Lydia Cordero, Ruth Fierro, Catalina Castillo, Isabel Encerrado, Romelia Hinojosa y Verónica Zapata coinciden al señalar que Maru Campos no es una mujer vulnerable, como quiere aparentar, sino una mujer que ejerce el poder y que tiene el apoyo de muchos intereses que pasan por alto la acusación de corrupción.
La acusación por corrupción no es violencia política en razón de género, no tiene nada que ver con estereotipos de género, una de las formas más comunes de violencia; es muy claro entenderlo cuando te das cuenta que la acusación por corrupción incluye también a hombres, no sólo a mujeres, explica Imelda Marrufo y enfatiza: “Entonces no es porque sea mujer”.
La imputación de cohecho que enfrenta Maru Campos tampoco es por su candidatura, en este proceso también están acusadas mujeres y hombres que no tienen una candidatura, aclara la abogada feminista.
“El cohecho es una figura penal que no está ligada al género, igual se puede imputar a hombres y a mujeres y aquí hay que resaltar que la imputación es por cohecho, más allá de que sea mujer; es importante recordar que hay elementos para suponer que cometió el delito porque el juez la vinculó a proceso”, resalta Imelda Marrufo, abogada, feminista y activista de Ciudad Juárez.
Martha González y Lydia Cordero también sostienen que el proceso penal que enfrenta Maru Campos no es violencia política en razón de género.
La candidata a gobernadora no está en una situación de vulnerabilidad; al contrario, es una mujer que ha tenido cargos altos y tiene toda la capacidad de gestión, señalan ambas feministas.
Coinciden al indicar que Maru Campos tampoco es víctima de una acción misógina, como ha insistido.
El proceso que enfrenta no se deriva de una acción misógina, sino de una acción de corrupción; fue acusada de cohecho y si la vincularon a proceso es porque hay elementos para suponer que cometió el delito, resaltan.
“Cuando las mujeres cometemos un delito tenemos que asumir nuestra responsabilidad y no escudarnos en la violencia política por razones de género”, enfatiza Martha González.
A su juicio, cuando se denuncia un delito, como en este caso lo hizo la Fiscalía, no es una acción misógina; al contrario, es una acción de valentía, sobre todo cuando la denuncia es en contra de una persona que ejerce poder y que cuenta con el apoyo de muchos intereses políticos y económicos.
Critica que Maru Campos manipule a la población afirmando que sufre violencia política en razón de género. “Las personas que conocemos la ley, que entendemos qué es violencia política en razón de género no nos dejamos engañar”, apunta.
“Es importante que la ciudadanía tenga claro que Maru Campos no enfrenta violencia política en razón de género, las feministas nos sentimos agraviadas cuando se victimiza, cuando intenta manipular a otras mujeres, su postura genera confusión en la sociedad”, señala Martha González, trabajadora social, terapeuta, feminista y activista de Chihuahua capital.
Lydia Cordero, psicóloga, feminista y activista de Ciudad Juárez, coincide con Martha González. Le parece incorrecto que Maru Campos engañe a la sociedad asumiéndose como víctima, cuando debe asumir las consecuencias de sus actos.
Ruth Fierro, abogada feminista, activista de Chihuahua capital, especialista en litigio internacional con visión derecho humanista, recuerda que tanto la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), como la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, han definido claramente qué es la violencia en razón de género.
Explica que la Ley Electoral del Estado de Chihuahua incluye tres elementos para que se configure la violencia política en razón de género: Que afecte a mujeres por el hecho de ser mujeres, que la violencia afecte de forma desproporcionada y que la violencia tenga un impacto diferenciado.
A juicio de Ruth Fierro, en el caso de Maru Campos no aplica el primer elemento porque la acusación que enfrenta no es porque sea mujer, sino porque la acusan de cometer un delito.
En todo el proceso nunca se ha escuchado que la acusen porque sea mujer; al contrario, también han acusado a varios hombres. No hay ningún elemento para pensar que el delito de cohecho tenga relación con el género ni con los roles de género que tienen las mujeres en la sociedad. La conducta que le están cuestionando no es porque sea mujer, sino por corrupción. Han acusado a mujeres y a hombre de manera indistinta, hay varios hombres procesados, explica la abogada feminista.
Tampoco el segundo elemento que configura la violencia política en razón de género aplica en el proceso que enfrenta Maru Campos, afirma Ruth Fierro y detalla por qué: No se observa ningún elemento que le haya afectado de forma desproporcionada; al contrario, si se compara con el proceso de otras personas acusadas que si han enfrentado prisión preventiva, ha tenido privilegios, ha utilizado muchos recursos en la defensa.
Según la abogada feminista, el tercer elemento tampoco está presente en la acusación que enfrenta la candidata a gobernadora. El proceso penal no ha tenido un impacto diferenciado, ha sido igual para hombres y mujeres, sin ninguna diferencia; en todo caso, ha sido más beneficiada que otras personas que enfrentan procesos por el mismo delito, señala Ruth Fierro.
Catalina Castillo coincide con Ruth Fierro al afirmar que el proceso penal que enfrenta Maru Campos no cumple ninguno de los elementos que configuran la violencia política en razón de género.
La violencia política en razón de género es cuando no se les permite a las mujeres participar en la vida pública o cuando las violentan porque trastocan los roles de género que exige la sociedad, ejemplifica
A Catalina Castillo le parece una perversidad que Maru Campos diga que sufre violencia de género porque confunde a la ciudadanía.
“Las feministas hemos trabajado mucho para avanzar en luchas que permitan condiciones de igualdad para hombres y mujeres. No es correcto que se desvirtúen nuestras luchas. Si a mí como mujer me acusan de cometer un delito, tendré que acudir ante la justicia y asumir mi responsabilidad, pero no por eso es delito de género”, señala la socióloga, feminista y activista de Ciudad Juárez.
Isabel Encerrado coincide con las feministas entrevistadas: “La acusación penal que enfrenta Maru Campos es por corrupción, por mal uso de recursos públicos, no es violencia política en razón de género”.
No por el hecho de ser mujer en automático se sufre violencia política en razón de género, hay que ver en qué consiste la acusación y en este caso es claro que es por corrupción. La acusación no implica estereotipos de género, ni otro elemento que tenga que ver con género; es una denuncia penal que tiene elementos, por eso la vincularon a proceso, detalla la administradora de empresas, feminista y activista de Chihuahua capital.
Igual opina Romelia Hinojosa, académica, investigadora y feminista de Chihuahua capital: “No cualquier acto de violencia política es de género. Podemos encontrar actos que son violencia, pero no tienen nada que ver con la condición de género”.
La violencia política en razón de género es cualquier acto que trate de humillar y lastimar a una mujer por su condición de mujer en el contexto de la participación política, explica y subraya: “Por su condición de ser mujer”.
Maru Campos no está siendo violentada por razones de género, la acusación que le están haciendo es por corrupción y tanto hay hombres corruptos, como mujeres corruptas, indica y resalta: “La corrupción no está asociada con estereotipos de género porque la cometen hombres y mujeres”.
Critica que la postura de Maru Campos esté generando confusión porque ha convocado a las mujeres a solidarizarse con ella alegando que sufre violencia de género.
“Las feministas somos soreras, nos apoyamos. Pero no somos ignorantes, no apoyamos a las mujeres incondicionalmente, no cuando cometen actos de corrupción”, apunta.
Romelia Hinojosa es muy clara: “Las mujeres no somos ciegas, no apoyamos a otra mujer en automático, no la apoyamos si comete corrupción. Maru Campos no es víctima de violencia política en razón de género, la acusación que enfrenta es consecuencia de sus decisiones. Las mujeres también cometemos delitos y en ese caso tenemos que asumir nuestra responsabilidad”.
Verónica Zapata va más allá. Considera que si la Fiscalía no hubiera acusado a Maru Campos, eso sí sería violencia política en contra de la ciudadanía porque fortalecería la impunidad.
“En Chihuahua nunca habíamos tenido una lucha tan persistente en contra de la corrupción y la impunidad, menos que rindiera frutos, ojalá la ciudadanía lo dimensione y lo valore; es muy grave que hagan una campaña obscura en contra de esta lucha que intenta combatir la corrupción”, menciona.
Coincide con las demás feministas en que el proceso judicial que enfrenta Maru Campos no es violencia política en razón de género porque no atenta en contra de sus posiciones políticas, ni la están acusando porque haya trabajado en la defensa de los derechos de las mujeres, tampoco porque tenga un posicionamiento que comprometa su dignidad. “La acusan por supuestos actos de corrupción y esto no es violencia de género”, hace ver.
Es muy diferente cuando acusan a las mujeres porque defienden sus derechos, apunta y pone como ejemplo el asesinato de una activista en el Reino Unido en 2016 que trabajaba en favor de los migrantes y se atrevió a tomar un espacio dominado por hombres.
“En el caso de Maru Campos lo que están pidiendo en que asuma su responsabilidad por supuestos actos de corrupción que cometió”, compara la feminista, especialista en relaciones internacionales, académica y activista de Chihuahua capital.
Imelda Marrufo recuerda que son varios los avances que han tenido las mujeres en materia política, particularmente dos muy importantes. Uno es la paridad electoral con la reforma del 2019 y otro es la tipificación de la violencia política contra las mujeres en razón de género en el 2020.
Para tipificar esta violencia reformaron varias leyes, todas vinculantes, para darle la importancia que tiene, hace ver y menciona el Decreto que publicó el Gobierno Federal el 13 de abril del 2020 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Estas leyes no son aisladas, se vinculan entre sí para combatir la violencia política contra las mujeres en razón de género, son el resultado de una lucha muy larga que hemos dado las feministas en México y en Chihuahua, resalta la abogada feminista.
Coincide con las demás feministas entrevistadas en la necesidad de cuidar esta reforma, evitando que haya confusiones sobre lo que es y lo que no es violencia política en razón de género.
La Ley Electoral tipifica la violencia política en razón de género
Con el fin de que la legislación chihuahuense quedara armonizada con la federal, la Ley Electoral del Estado de Chihuahua tipificó la violencia política contra las mujeres en razón de género en julio del 2020 y detalló en qué consiste:
Violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales, de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en las leyes y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
La Ley Electoral del Estado de Chihuahua también especifica cuándo se comete violencia política contra las mujeres en razón de género, quiénes son sujetos y sujetas de responsabilidad, y en qué términos se debe denunciar.
Artículo 256 BIS: La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de este, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 256 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
- a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política
- b) Ocultar información a las mujeres con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades
- c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con esta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres
- d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro
- e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad
- f) Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales
Artículo 255: Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:
- Los partidos políticos
- Las agrupaciones políticas
- Las personas aspirantes, precandidatas, candidatas y candidatas independientes a cargos de elección popular
- Las ciudadanas y ciudadanos, o cualquier persona física o moral
- Las personas observadoras electorales o las organizaciones de observadores electorales
- Las autoridades o las personas en el servicio público de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público
- Las notarias y los notarios públicos
- Las personas extranjeras
- Las organizaciones ciudadanas que pretendan formar un partido político
- Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos
- Los ministerios de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión
- Quien resulte con obligación en los términos de la presente Ley
Artículo 286: Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
Constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la legislación aplicable. Tratándose de denuncias de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, el procedimiento especial sancionador podrá instruirse dentro o fuera de proceso electoral.
Artículo 287: Cuando la conducta infractora esté relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género, recibida la queja o denuncia por parte de la autoridad, deberá remitirla de inmediato a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, para su conocimiento y determinación de medidas cautelares, en su caso.