HABLANDO Y ESCRIBIENDO
LAS ANDANZAS DE UN MINISTRO
POR ERNESTO AVILÉS MERCADO
Uno de los caminos más recurridos por el presidente López Obrador para buscar quedarse con el control del Poder Judicial, es acusar a los jueces, magistrados y hasta los propios ministros de corrupción, de estar aliados con los grupos que no están de acuerdo con su gobierno y que solamente pretenden defender privilegios y canonjías, dejando a un lado la correcta aplicación y administración de la justicia.
La excelente relación que se reflejaba con el poder judicial, basada en la supuesta coordinación con el entonces ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y que incluso el presidente le pidió que se quedara un año más, con solo reformar la ley orgánica del Poder Judicial, estaba basada en la subordinación a las pretensiones del Ejecutivo Federal, para evitar, primero, que se concedieran suspensiones a la negativa de continuar construyendo el aeropuerto en el lago de Texcoco, donde promovieron más de 150 amparos concediéndose diversas suspensiones que temporalmente impedían cualquier avance.
Con la denuncia anónima que llegó al Consejo de la judicatura, donde se plasman nombres y apellidos, de jueces y aun magistrados, que están reconociendo que fueron sometidos a presiones por parte de Carlos Antonio Alpízar Salazar, ex secretario General de la Presidencia del CJF y actual funcionario de la Secretaría de Gobernación, donde en el piso 14 del edificio del Consejo, se citaban a los juzgadores para darles línea sobre los asuntos que tenía interés el presidente que fueran resueltos de forma que no obstruyen las obras más importantes de su administración, se negaran suspensiones a criterio del presidente, pero sobre todo, que cualquier decisión que se tomara, fuera antes consultada con Arturo Zaldívar.
Resulta difícil entender en qué momento el extraordinario jurista, que promovió como nadie la progresividad de los derechos humanos, que logró otorgar la libertad a un grupo de mujeres sentenciadas de Santa Martha Acatitla, por irregularidades en sus procesos y que tenía todo para ser considerado como el mejor ministro presidente de la corte de las últimas décadas, haya torcido el camino para servir a intereses diferentes a los que se había comprometido, renunciando ilegalmente a su cargo y ocupar hoy la vocería de la candidata a la presidencia Claudia Scheiumban.
La integración de las carpetas de investigación y la forma en la que se presentarán las acusaciones, son temas que serán resueltos por la Corte, así como las amenazas de solicitud de juicio político a la ministra Norma Piña, también formarán parte de las actividades del Congreso, pero lo que permanecerá en la historia de la SCJN, será la traición al poder judicial por parte de quien la presidió.
De las amenazas a Norma Piña por parte de Zaldívar para pedir juicio político, nada sucede porque no se tienen los votos en la cámara alta para hacerlo.
Lo que sí es una realidad, es que los temas que se deberían analizar en el congreso de la unión, que es el espacio de debate y el alcance de acuerdos, no se han presentado y solo se ha ejercido el poder de la mayoría para aprobar las iniciativas, generando controversias constitucionales que necesariamente tienen que resolverse, pasando el debate y discusión al Poder Judicial, cuando este debate debería haber sido resuelto en las cámaras.
El mayor riesgo ahora, es el que se puede presentar que sean electos por voto popular los cargos de jueces, magistrados y ministros, pero no solo del Poder judicial Federal, sino también de los estados, donde los que cuenten con más recursos propagandísticos, pueden quedar al frente de la gran responsabilidad de administrar justicia.
La integridad del poder judicial federal, no está en duda, porque son más los que mantienen su compromiso por cumplir y hacer cumplir con lo establecido en la constitución y los tratados internacionales, ojalá y los ciudadanos podamos analizar este y otros temas, valorar lo que se tiene hoy, lo que se puede perder mañana y actuar en consecuencia.
REFORMA A LA LEY DE AMPARO
El JDA es la Institución fundamental de nuestro país para la defensa de los derechos humanos de todas las personas, tanto los que están previstos en la Constitución, como en los tratados Internacionales, donde integran un gran bloque constitucional.
La suspensión del acto reclamado, tiene como finalidad detener o impedir que se lleve a cabo el acto de autoridad que esté siendo reclamado.
Cuando es concedida, mantiene la materia del juicio para que no se realicen actos irreparables, permitiendo que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, mientras el juez resuelve si esta apegado o no a la Constitucion.
La Reforma presentada en el Senado y aprobada el pasado 10 de abril, deroga el último párrafo del artículo 129 y agrega un tercer párrafo al artículo 148.
Actualmente el artículo 129 establece un listado de los supuestos en los que de concederse la suspensión en el juicio de amparo se contravendrían disposiciones de orden público, lo que implica que no podrá concederse la suspensión en esos casos; sin embargo, el último párrafo de este precepto establece que los jueces de distrito excepcionalmente podrán conceder la suspensión, aun cuando se trate de estos casos, si con la negativa de la medida cautelar pudiera llegar a causarse mayor afectación al interés social. Con la reforma ya aprobada, hoy en día por la Cámara de Senadores este último párrafo de excepcionalidad se deroga.
Los casos a los que se refieren ambos artículos son distintos, la derogación del último párrafo del artículo 129 le quita a los jueces la posibilidad de evaluar, de manera excepcional, si en caso de no concederse la suspensión se podría causar una mayor afectación al interés social.
Un ejemplo de ello podría ser la concesión de la suspensión para la aplicación de vacunas en contra del covid si es que el gobierno segmentara por grupos dejando fuera a unos y otros no; esta suspensión sería una excepción de la fracción V del artículo 129 que los jueces de distrito el día de hoy pueden evaluar para la concesión de la suspensión. Un riesgo que se presenta con esta derogación es que en el futuro mediante la modificación o agregado de fracciones al artículo 129 se podrían aumentar de manera relativamente indiscriminada, mediante una mera reforma legal, los supuestos en los que no procede la suspensión por afectación al interés social, lo que limitaría aún más la facultad de los jueces de distrito de evaluar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora para conceder una suspensión en casos concretos. Cuando todas las decisiones por parte del gobierno tienen la justificación de que son por el interés de la sociedad, este listado podría crecer de manera importante en los próximos años.*ABOGADO LITIGANTE, MIEMBRO DE LA FECHCA Y DE LA AECHIH.