En una decisión reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición contenida en el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social. Esta normativa estipulaba que se perdería el derecho a recibir una pensión de viudez si el beneficiario contraía nuevamente matrimonio o establecía una relación en concubinato.
Durante la sesión, los ministros de la Corte argumentaron que la pérdida del derecho a la pensión debido a un nuevo estado civil constituye un trato desigual e injustificado. Esta medida, según la SCJN, afecta el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, limitando la capacidad de las personas para emprender un nuevo proyecto de vida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que es inconstitucional que se pierda la pensión de viudez si la persona decide volver a casarse o iniciar una nueva relación en concubinato. Esta decisión se basa en que penalizar a alguien por cambiar su estado civil es injusto y va en contra de sus derechos a la igualdad y a una vida personal libre.
Puntos Clave:
- Derechos Personales: La Corte dice que la gente tiene derecho a rehacer su vida sin perder beneficios sociales.
- Igualdad: No se debe discriminar a las personas por su estado civil.
- Justicia Social: La pensión de viudez debe mantenerse sin importar si la persona se vuelve a casar o inicia una nueva relación.
En resumen, la Corte está asegurando que las leyes sean justas y que no penalicen a las personas por sus decisiones personales.