POR: GABRIELA ESPINOSA Seguramente ya has leído por ahí que este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación -SCJN- aprobó el uso medicinal de la marihuana para la Ciudad de México y reconoció el derecho a una muerte digna. Sin embargo, así como está escrito, tal cual, no es del todo cierto.
Este día la SCJN resolvió varias impugnaciones, entre las que se encuentran la relacionada con el uso medicinal de la marihuana y el derecho a una muerte digna. Pero para entender lo que se reconoció hace falta una explicación a fondo.
Uso medicinal de la marihuana
Por mayoría de 8 votos, el Pleno de la Corte aprobó que es válida la referencia del uso médico de la marihuana en la Constitución de la Ciudad de México.
Es decir, la Constitución local se refiere al uso de la marihuana con fines médicos basándose en lo que permite la Ley General de Salud, misma que es regulada por el Poder Legislativo Federal -los diputados y senadores, pues-.
Recordemos, que el año pasado el Congreso aprobó la reforma de dicha ley para que se permita el uso médico de la marihuana, por lo tanto la CDMX también lo estaría permitiendo.
Lo que hizo la Corte, fue determinar que la Constitución no está saltándose a la Federación. Técnicamente, la CDMX se lavó las manos y dejó que el Congreso regule el uso médico de la marihuana. Entonces sí se vale.
Lo que NO se analizó en la Corte es si es válido o no que las personas o doctores puedan usar la marihuana para fines médicos o terapéuticos.
Derecho a una muerte digna
Esta situación es más o menos lo mismo.
Por una mayoría de 9 votos, los ministros de la Corte determinaron que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna que aparece en la Constitución de la Ciudad de México.
De nuevo vamos por partes. Todo surgió de una impugnación que presentó la Procuraduría General de la República -PGR- en la que se argumentó que la referencia de “muerte digna” en la Constitución local se refiere a la eutanasia y al suicidio asistido, conductas que están prohibidas en las leyes federales, y que la CDMX no puede permitir solita.
Sin embargo, la Corte consideró que la PGR no tiene razón porque el artículo de la constitución local reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho que todos tenemos de vivir dignamente. O sea, un ” vida digna-muerte digna”.
Además la SCJN dice que no puede asegurarse que el concepto de “muerte digna” se refiere en automático y solamente a la eutanasia o al suicidio asistido, por lo que no puede declararse inconstitucional. Y menos si la Ciudad de México no ha elaborado leyes con respecto a esas conductas.
Como en el caso de la marihuana, no se hizo un pronunciamiento sobre si el suicidio asistido o la eutanasia son válidas o no en México, sino que el concepto de “derecho a una muerte digna” no necesariamente significa