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LA LEY DEL CASO Y DE CÓMO DESHACERSE DE ENEMIGOS POLÍTICOS Y PERSONALES. YA NO ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN, PERO DE FACTO CONTINÚA MÁS VIGENTE QUE NUNCA.

egochihuahuaBy egochihuahuaagosto 17, 2025No hay comentarios12 Mins Read
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JIRONES DE NUESTRA HISTORIA

LA LEY DEL CASO Y DE CÓMO DESHACERSE DE ENEMIGOS POLÍTICOS Y PERSONALES. YA NO ESTÁ EN LA CONSTITUCIÓN, PERO DE FACTO CONTINÚA MÁS VIGENTE QUE NUNCA.

Por: José Luis Jaramillo Vela

Contexto histórico

Era el año de 1833, México independiente no lograba todavía consolidarse como un nuevo país; apenas cinco años atrás, en 1828 la Corona Española había intentado reconquistar a México y la Nueva España, sin embargo, tanto el Ejército Real Español y la poderosa Armada Española, fueron estrepitosamente derrotados por las valientes fuerzas militares mexicanas, al mando de dos valerosos líderes que se levantaron como héroes: el General Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón por tierra, y el Almirante Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro por mar.

Santa Anna fue avisado por embarcaciones pesqueras mexicanas, que los buques del Ejército Real se enfilaban rumbo a Soto la Marina, Tamaulipas con el fin de desembarcar para desde ahí iniciar una nueva invasión a México; la sorpresa fue para los españoles al ver que ya los esperaban, al desembarcar, Santa Anna fue implacable y logró la rendición de los invasores.

Mientras, en las costas de Veracruz, el Almirante Pedro Sáinz de Baranda llenó de cañones la fortaleza de San Juan de Ulúa en Veracruz, para recibir a cañonazo limpio a la Real Armada Española, quienes, al no encontrar resistencia marítima, atacaron San Juan de Ulúa donde fueron recibidos a cañonazos, mientras que el Almirante Sáinz de Baranda zarpaba con su flota desde el cercano puerto de Antón Lizardo para caer por la retaguardia de los españoles, logrando también su capitulación.

El mensaje que se mandó al mundo fue de que ni el poderío militar y naval de España pudo reconquistar a México, entonces cualquier otro país con las mismas intenciones debía pensárselo dos veces; sin embargo, la inestabilidad

política continuó al haber diferentes facciones peleando por el poder, así que el efecto del mensaje se diluyó y ya había otros dos países con la vista puesta en México: Francia y Estados Unidos.

Santa Anna y Gómez Farías: inestabilidad política

El 15 de marzo de 1833 se efectuaron elecciones presidenciales, en aquel tiempo las elecciones eran a través de los Congresos de los Estados, ahí se votaba entre los diputados locales y el resultado se contaba como el voto unitario de ese Estado; votaron dieciocho Estados, El General Antonio López de Santa Anna resultó electo como Presidente con dieciséis votos y el Dr. Valentín Gómez Farías resultó electo como Vicepresidente con once votos. Este fue el primer periodo presidencial de los once que tuvo Santa Anna, desde aquí se comenzó a ausentar de sus funciones, refugiándose en su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, aduciendo problemas de salud, en otras ocasiones para dirigir personalmente al Ejército en batallas, por lo que, quien tomó las riendas fue el Vicepresidente Gómez Farías.

Santa Anna no tenía ideología política ni defendía ningún partido político, él adoptaba lo que en su momento se ajustara a su conveniencia, a sus intereses y circunstancias políticos y sobre todo a sus enormes ambiciones personales; por lo que el Vicepresidente Valentín Gómez Farías él sí, un auténtico liberal, comenzó a aplicar sus propias políticas, a las que llamó “Políticas de los Hombres de Progreso”, en contraposición a las políticas ultraconservadoras del anterior presidente Anastasio Bustamante, que él llamó “Políticas de los Hombres de Bien”.

Para Santa Anna el no gobernar por andar peleando batallas o estar en su hacienda, ya fuera por “enfermedad” o por irresponsabilidad, le generó un serio problema, pues quien si estaba gobernando, el Vicepresidente Valentín Gómez Farías, con sus políticas liberales comenzó a generar descontento entre los conservadores y la Iglesia, al grado de que el General Ignacio Escalada se levantó en armas contra Santa Anna en Valladolid de Guayangareo (actual Morelia), Michoacán, hasta donde acudió para apoyar al General Antonio Angón para apaciguar a los rebeldes.

Para Ripley: Santa Anna se rehúsa a ser dictador

Aunque el entrecortado gobierno de Santa Anna está históricamente considerado como una dictadura y a él la historia lo considera un dictador, él no lo veía así; para Santa Anna su gobierno era de etapas y de circunstancias, muchos consideran una forma inocente, ingenua y hasta inmadura e irresponsable de pensar, tomando en cuenta que no se le conocía ideología política, estaba claro que más que un gobernante, era un militar con ambiciones desmedidas. Una vez que aplastó la Rebelión de Escalada en Michoacán, le brota la Rebelión de Durán en el Estado de México.

En Tollocan (actual Toluca), capital del poderosísimo Estado de México, que entonces comprendía a su propio territorio más los territorios actuales de Puebla, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo, se levantan en armas los Generales Gabriel Durán, Mariano Arista y Valentín Canalizo, también en contra de las reformas del Vicepresidente Gómez Farías; aunque Santa Anna apaga la revuelta, el 6 de junio es hecho prisionero de guerra. Sus captores tienen para Santa Anna tres exigencias y un plan bien delineado.

Los Generales Anastasio Bustamante, Mariano Arista, Valentín Canalizo y Gabriel Durán le exigen a Santa Anna la anulación de todas las reformas del Vicepresidente Gómez Farías que estaban afectando seriamente los intereses de los conservadores y de la Iglesia; la destitución inmediata del Gobernador del Estado de México, Lorenzo de Zavala; y aceptar el cargo de “Supremo Dictador de la República”, bajo un esquema de dictadura total que ya tenían muy bien preparado. Aunque usted no lo crea, Santa Anna rehúsa el cargo de Supremo Dictador; Anastasio Bustamante le dice que necesitan de él por su carisma y liderazgo; Santa Anna de nuevo se rehúsa diciendo que es necesario mantener la unidad y la paz de la nación ante los temores fundados de una invasión extranjera; Bustamante

simplemente ordena a Durán y Canalizo que lo fusilen, Santa Anna vió su fin, pues sabía muy bien que Bustamante había ordenado el secuestro y asesinato del anterior presidente Vicente Guerrero. El 11 de junio, el día anterior a su fusilamiento, en una valiente y audaz acción, Santa Anna es rescatado por el Teniente Coronel Gerónimo Cardona y el Sub Teniente Manuel Rojano, logrando escapar a Puebla.

La Ley del Caso y del Cazo

El 18 de junio, Santa Anna regresa triunfante a la Ciudad de México, dispuesto a asumir su gobierno que estaba gobernando el Vicepresidente; lo primero que hizo, fue redactar la “Ley del Caso”, iniciativa que fue presentada el 23 de junio de 1833 en el Congreso por el Diputado Ignacio Martínez; después de acaloradas discusiones, la Ley se votó, se aprobó y se puso en vigor. Ahora veremos como esta Ley estaba hecha a contentillo y conveniencia absoluta de Santa Anna, para deshacerse de sus enemigos políticos y personales.

El truco de esta mañosa Ley, estaba en el propio Artículo 1° de la misma, que a la letra decía: Art.1°. “El Gobierno hará que inmediatamente se proceda a asegurar para expeler (expulsar) del territorio de la República por seis años a los individuos siguientes” (y dentro del mismo artículo primero, se proporciona la lista de cincuenta personas para ser desterradas de México); prosigue el artículo primero y aquí aparece el truco: “y cuantos individuos más se encuentren en el mismo caso, sin necesidad de un nuevo decreto”.

La famosa Ley no lo decía explícitamente, pero tácitamente se entendía que iba contra los enemigos, rivales, adversarios y todo aquel ciudadano que Santa Anna considerase que se encontraran en ese caso, por eso se le comenzó a llamar “La Ley del Caso”, porque se aplicaba a los que estuvieran en caso de ser enemigos del Presidente. Oficialmente esta ley se llamó “Ley del 23 de junio”. La gente común de la calle, el populacho le llamó la “Ley del Cazo”, en referencia a que Santa Anna enviaba a sus enemigos al cazo para freírlos hasta hacerlos chicharrón. En este primer paquete de cincuenta desterrados iban varios jerarcas de la Iglesia en México, motivo que puso en alerta al Vaticano, que actuó con cautela al principio.

En el Artículo Segundo de la Ley del Caso, se establecía que los individuos enlistados para ser desterrados debían reportarse durante los tres días siguientes a su notificación ante las autoridades de su lugar de residencia, de lo contrario serían apresados y se duplicaría a doce años su destierro.

La Ley del Caso aterraba no solo a los enemigos del Presidente, sino también a las autoridades de los tres niveles del gobierno, tal como refiere el Artículo Tercero de la misma, en donde se establece que cualquier autoridad que omita indagar el paradero o encubra a algún individuo en la lista, ya sea por un pago, por compadrazgo, amistad o por parentesco, le caerá una multa de mil pesos y seis meses de cárcel.

El Artículo Cuarto establecía que los “expulsos” (desterrados) que regresasen a México antes de cumplirse los seis años de su destierro, serían reembarcados de nuevo y su destierro será para siempre.

Más terror para las autoridades, el Artículo Quinto señalaba que las autoridades políticas, militares y de puestos fronterizos que encubrieran a quienes regresasen antes de cumplir su destierro, pagarían con la pérdida de su empleo y con cárcel.

El Artículo Sexto generaba desasosiego entre desterrados, familiares y amigos, pues el Gobierno tenía la facultad de decidir el lugar del destierro, sin tener que notificar a sus familiares.

En el Artículo Séptimo, se establecía que el Gobierno pagaría el transporte y embarque únicamente para aquellos individuos que no pudiesen costear su propio destierro.

Por último, el Artículo Octavo señalaba que, si el desterrado era un simple empleado, el Gobierno le pagaría las dos terceras partes de su sueldo durante su destierro.

La Ley del Caso duró un año, … pero sigue vigente

No tardaron en suscitarse problemas, quejas y reclamos por todos lados, a causa de la susodicha Ley; el Vaticano fue el primero en poner el grito en el cielo, debido a la gran cantidad de clérigos que se estaban desterrando; luego los países a donde iban los “expulsos”, principalmente España, Cuba y Estados Unidos, se dieron cuenta de que se estaban convirtiendo en el tiradero y en el basurero político de México, por lo que los reclamos diplomáticos no se hicieron esperar; sin embargo, el problema más serio comenzó a presentarse en muchas familias en las que el padre, principal sustento y fuerza de la familia estaba exiliado, estas familias comenzaron a decaer económicamente, cayendo en la pobreza y algunas hasta en la miseria; todos los días iban madres de familia a rogarle a Santa Anna que por humanidad regresara a sus maridos.

Ante este panorama, Santa Anna hizo cálculos políticos y entendió que si a un año de expedida la Ley, ya se le presentaban estos problemas, qué pasaría durante los seis años que duraría el destierro; entonces decide anular y derogar la Ley del Caso, no sin antes hacerse pasar como un estadista magnánimo y de grandes sentimientos hacia su pueblo, y para ello, envió una larguísima y melodramática carta al Congreso, que más parecía haber sido escrita por un escritor de telenovelas que por un Presidente; en la carta, Santa Anna se hacía aparecer como el hombre que no podía conciliar el sueño, escuchando los gemidos lastimeros de esos niños famélicos clamando por un trozo de pan, mientras su padre yacía en el exilio, o de pensar en aquellas atribuladas madres vistas en la necesidad de cometer actos inconfesables tan solo para llevar algo de comer a sus pequeños; y qué decir de aquellos pensamientos que le desgarraban el pecho al imaginar el sufrimiento de aquellos pobres hombres exiliados, sabiendo las penurias que estaban pasando sus familias; entonces (según la carta), de entre toda esa encrucijada que representaba aquel valle de lágrimas, surge ese grandioso y enorme espíritu humanitario de Su Excelencia, el Presidente Antonio López de Santa Anna para poner fin a tantas y desagradables vicisitudes, avatares y vaivenes de la existencia.

Así, en esos términos tan dramáticos estaba escrita esa carta, para terminar solicitando al Congreso, la anulación y/o derogación de la Ley del 23 de junio de 1833 y repatriar a todos los desterrados; la carta estaba fechada y enviada el 24 de junio de 1834, por lo que la Ley del Caso, duró un año y un día…. en la letra, porque de facto sigue vigente.

Poderosa arma

En México, el poder político del Presidente y de los Gobernadores en sus Estados es inmenso y absoluto, es por eso que esta Ley, aunque ya no existe como tal, hoy, 192 años después continúa siendo una poderosa arma política y de facto se sigue aplicando para exiliar a rivales políticos, periodistas incómodos y disidentes que no están de acuerdo con el gobernante o “la gobernanta” en turno; incluso más peligrosa que en tiempos de Santa Anna, pues hoy y desde el 2018, el Presidente, la “Presidenta” actual y varios desGobernadores están abiertamente asociados y respaldados por el crimen organizado y por el narcotráfico.

A 192 años de su promulgación y a 191 años de su derogación, la Ley del Caso, de facto sigue tan vigente como en 1833; desde entonces y hasta la fecha, no ha existido un solo Presidente Mexicano duradero, bajo cuyo mandato no

se haya exiliado a algún opositor; claro que las formas han cambiado y han pasado de ser decretos sumarios, luego fueron exilios “por propia voluntad”, después fueron negociación política y de 2018 a la fecha, a quien se va a exiliar, se le presenta un expediente con todos sus “pecadillos”, o como en el caso de los periodistas, se les amenaza con

el poder del Estado y del narcotráfico. Esta ley no escrita, forma parte de la cultura política mexicana y es difícil que esta costumbre vaya a desaparecer, en parte por el encono y la división creada en la sociedad mexicana y en parte por el altísimo y desmedido nivel de corrupción de la política mexicana.

“Estamos como estamos, porque somos como somos”: Ricardo Salinas Pliego.

Referencias Bibliográficas:

+ inehrm.gob.mx

+ press.parentesys.com

+ prezi.com + www.gob.mx/recursos/expedientesdigitales

+ es.wikipedia.org

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