•El IFDP ve asuntos como despidos injustificados, prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, horas extras), pensiones y jubilaciones.
Todos en algún momento hemos estado en una relación laboral o sujetos a un patrón. Estos temas son relevantes y tenemos que saber que siempre vamos a tener un derecho que nos asiste y la manera de reclamarlo, señaló Lucero Gutiérrez de la Cruz, asesora jurídica especializada en material laboral de la Delegación Tabasco del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
Durante su participación en el conversatorio “Despido injustificado”, organizado por la Defensoría pública federal, Gutiérrez de la Cruz lamentó que persistan malas prácticas como la firma de hojas en blanco a la hora de contratar a personas trabajadoras o los despidos en diciembre para no pagarles prestaciones.
“La firma de documentos en blanco se da evidentemente por las renuncias que se puedan dar y hay que acudir a los tribunales, siempre y cuando se agote la etapa de conciliación. En cuanto a los despidos a final de año, la principal acción que se puede realizar es demandar. Desafortunadamente existen estas malas practicas con la finalidad de no preservar ciertos derechos de seguridad social, cada determinado tiempo debes firmar un nuevo contrato con una empresa distinta, por ejemplo”.
La abogada del IFDP aclaró que cualquier persona que tenga una problemática laboral puede acudir al instituto para una asesoría o representación, las cuales son completamente gratuitas.
“Si la persona no sabe qué hacer, puede visitar a la Defensoría púbica federal que tiene una delegación en cada estado del país para brindar información específica o llamar a Defensatel donde será atendida por profesionales en la materia. Los casos en que los que no tiene competencia el Instituto son asuntos que tengan que resolverse en el fuero local”.
Por su parte, Vanessa Serralde, también asesora jurídica especializada en materia laboral del IFDP, explicó las causales por las que se da por terminada una relación laboral y que pueden ser por mutuo consentimiento, por la muerte del trabajador, la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, y la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador.
“Cuando nosotros faltamos cuatro veces, por ejemplo, en el mes de mayo. El patrón tiene 30 días para la rescisión de la relación laboral. Si el patrón en esos 30 días no ejerce este derecho, entonces caduca. Si a pesar de todo existe la destitución, sería un despido injustificado porque ya no tiene el derecho de ejercer su rescisión”.
Serralde aseguró que si el empleado no incurre en ninguna falta o no está en ninguna causal, entonces estamos frente a un despido injustificado y en estos casos el trabajador puede optar por la reinstalación o la indemnización.
“Se respetarían las condiciones laborales anteriores, salarios, prestaciones, antigüedad. También tenemos derecho a que se nos paguen los salarios caídos durante ese periodo de conflicto, máximo un año. Por otro lado, la indemnización es más recomendable cuando la relación de trabajo es imposible de continuar por algún problema o quizá ya existe un empleo nuevo con mejores condiciones”.
Ambas abogadas del IFDP coincidieron que el nuevo sistema de justicia laboral fortalece la democracia sindical y garantiza la negociación colectiva.
Detallaron que la Defensoría pública federal sólo participa en la etapa jurisdiccional del procedimiento laboral. Es decir, por cada juez federal laboral, el IFDP cuenta con un asesor jurídicoy su respectivo oficial. El nuevo sistema de justicia laboral promete resolver los conflictos entre los trabajadores y patrones de un promedio actual de cuatro años a un máximo de ocho meses.
Puedes ver el conversatorio aquí: https://bit.ly/3bgqw3q
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
• Defensatel 800 22 42 426, tu línea de defensa gratuita, funciona las 24 horas, los 365 días del año.
•IFDP participa, por primera vez, en material de justicia laboral, en donde las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación.
•Los trabajadores o sus beneficiarios, así como microempresarios (patrones) y sindicatos tienen derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o del IFDP que asuma su representación jurídica.
•El IFDP ve asuntos como despidos injustificados, prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, horas extras), pensiones, jubilaciones, etc.
•Tiene cobertura nacional en las 32 entidades federativas del país.
•El IFDP es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encargado de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia, dotado de independencia técnica y operativa.
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