LA CORTE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA PRIMERA PARTE DEL PAQUETE
DE REFORMAS POLÍTICO-ELECTORALES 22-23, POR VIOLACIONES AL
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) –Tribunal Constitucional de México– determinó la
invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el
Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos
de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y
Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco
denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la
Unión.
Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo
correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto
presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el
Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.
Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación
Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento
legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así
como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo,
principalmente, por las siguientes razones:
1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y,
por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores
tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.
2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los
Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las
iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.
Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc,
Ciudad de México, 06065.
3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la
Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de
la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello,
dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:
a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión
y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;
b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la
urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de
hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y
c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos
trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a
principios democráticos.
Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la
invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha
definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la
invalidez total del Decreto impugnado.
La Corte ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones,
que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del
régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano
legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y
democracia deliberativa.
Con esta resolución, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de
México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los
Poderes de la Unión y demás autoridades de la República.
En términos de la Constitución la Corte habrá de vigilar el cumplimiento de los límites
que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el
Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación
parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías
parlamentarias.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
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LA CORTE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA PRIMERA PARTE DEL PAQUETE DE REFORMAS POLÍTICO-ELECTORALES 22-23, POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
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