La columna
POR CARLOS JARAMILLO VELA
· Derecho a la autodeterminación: cisma ideológico-jurídico- y/o político-electoral entre Campos y Corral.
Sin duda, las manifestaciones dadas en la sesión de cabildo, del Municipio de Chihuahua, al revocarse el 23 de julio la decisión mediante la cual había sido aprobada la reforma constitucional propuesta por el PAN en el Congreso del Estado, para insertar en la Constitución local el concepto de autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, ha dejado lecturas políticas que no solo apuntan hacia el año 2021, sino que además parecen demostrar que las diferencias entre el gobernador Javier Corral y la alcaldesa capitalina María Eugenia Campos son una herida política aún no cicatrizada.
Es por demás sintomático el hecho de que la alcaldesa y su cuerpo edilicio albiazul, así como otros regidores, hayan dado marcha atrás al acuerdo previo alcanzado en la sesión del 26 de junio, cuando aprobaron la reforma en materia de derechos humanos impulsada en el Poder Legislativo local a iniciativa de la diputada panista Blanca Gámez, fiel aliada y operadora del gobernador. Si bien es cierto, la presidenta municipal se ha visto presionada por protestas de grupos de la sociedad civil que ven en dicha reforma una amenaza a la seguridad e integridad de la familia y los menores, no menos verdadera resulta la añeja desavenencia existente entre Corral y Campos, quienes comandan respectivamente a los dos grupos políticos que hoy interactúan dentro del PAN en la entidad.
No está de más decir que las concepciones inherentes a la ampliación de facultades respecto a la autonomía y libertad personales han sido tradicionalmente respaldadas e impulsadas por quienes dentro del espectro político-ideológico son clasificados como liberales, contra la oposición de las personas de mentalidad conservadora. Algunos sectores del panismo -e incluso varios medios de comunicación- catalogan a Javier Corral y a Blanca Gámez como militantes heterodoxos en virtud de su empatía con algunos postulados ideológicos liberales y de izquierda; mientras que Campos supuestamente comulga y actúa conforme a la ancestral ortodoxia panista, caracterizada por la asunción de posturas conservadoras pertenecientes a la doctrina de derecha.
Algunas de las opiniones de quienes se oponen al derecho al libre desarrollo de la personalidad parten de la errónea suposición de que éste es una especie de derecho situado por encima del resto de los preceptos jurídicos, y que su finalidad es permitir al individuo actuar de manera incondicional e ilimitada, quedando supeditados al arbitrio de éste los derechos y la voluntad de las demás personas. Tal postura se halla totalmente alejada del justo raciocinio y de la realidad, pues el libre desarrollo de la personalidad no es un cheque en blanco emitido al portador con ilimitadas facultades para vivir en el libertinaje, sino el reconocimiento jurídico-institucional a la mayor de las inalienables libertades de la naturaleza racional-espiritual del ser humano, es decir, la capacidad de cada mujer u hombre para
auto determinar conforme a su voluntad personal cualquier aspecto relativo a su vida pública y/o privada, y para dar a ésta la dirección que desee, sin más límite que el respeto al derecho ajeno.
Es pertinente referir que los derechos a la autodeterminación del individuo y al libre desarrollo de la personalidad constituyen hoy en día una realidad jurídica con plena vigencia a nivel nacional e internacional, y cada vez con mayor reconocimiento en el contexto mundial. Dichos derechos son prácticamente la base de los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.
Al respecto, en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido: “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida…” “…el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros”.
Independientemente de su accidentada relación con el gobernador, así como de su fidelidad -real o aparente- a los principios ortodoxos del panismo, la alcaldesa sabe que al actuar contra los grupos que se oponen a la reforma podrían verse afectadas sus pretensiones para conseguir la ansiada candidatura de su partido a la gubernatura del estado, en el de por sí nada fácil proceso electoral 2021; quizá tal discernimiento la orilló a cambiar de opinión y promover la revocación del acuerdo que previamente había sido alcanzado en el cabildo. Por los argumentos antedichos, la decisión tomada en el cuerpo edilicio a instancia de la presidenta Campos, revela que más que veleidades personales, tras las diferencias existentes entre ésta y Corral hay serias razones, ya sean éstas de carácter ideológico-jurídico, o de índole político-electoral.