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Portada » Iniciativa para reformar Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de aumentar las penas por delito de abuso sexual
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Iniciativa para reformar Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de aumentar las penas por delito de abuso sexual

egochihuahuaBy egochihuahuaseptiembre 26, 2018No hay comentarios9 Mins Read
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El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar el Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de aumentar las penas para el delito de abuso sexual. Lo anterior  con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Resulta innegable que un delito de alta prevalencia en nuestra sociedad es el abuso sexual. Tan solo al revisar cualquier medio de comunicación, nacional o estatal, podemos percatarnos de los numerosos casos que se suscitan en relación con esta conducta típica.
Las secuelas psicológicas que deben enfrentar las víctimas de estos actos delictivos son tan fuertes que, en un gran número de ocasiones y aún recibiendo los tratamientos adecuados, se convierten en una situación traumática con la que tienen que vivir el resto de su existencia. Ahora bien, si quienes reciben este tipo de abusos son niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, sin duda, se acentúan los efectos adversos que traen consigo este tipo de acciones tan abominables.
El pasado domingo 16 de septiembre, en “El Heraldo de Chihuahua”, fue publicada una nota periodística de la autoría de Samara Martínez, la cual arroja una exhaustiva investigación estadística en cuanto al delito de abuso sexual. Con tan solo leer su título “4 millones de niños son abusados; Chihuahua primer lugar”, se puede percibir lo alarmante de la situación.
En dicho artículo informativo, se señala que de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, por sus siglas OCDE, México es el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual de menores, y la mayoría de estos son cometidos por parte de personas cercanas a la víctima. Con preocupación percibimos que la violencia sexual en el país es un delito que va en aumento, y a pesar de no tener conocimiento del total de casos de abuso sexual, ya que la mayoría de estos nunca son denunciados, existen millones de niñas y niños que son agredidos diariamente. Según el organismo antes referido, el 69% de las denuncias tiene como víctima a menores de 14 años, mientras que el 31% afecta a mayores de esa edad.
La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),  destaca que en el caso de tocamientos ofensivos y manoseos, la prevalencia es de cinco mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes. A pesar de las cifras, las cuales podrían reflejar menos del 10 por ciento del total de casos ocurridos, la verdad ha sido callada por muchos años y el problema no ha sido visible para muchos sectores de la sociedad. Una estadística verdaderamente preocupante, es que uno de cada tres niñas o niños son víctimas de abuso sexual en algún momento de su infancia y/o adolescencia.
Complementa lo anterior, que un informe difundido por la Comisión Especial de Niños, Niñas y Adolescentes de este Congreso, indica que Chihuahua se encuentra en los primeros lugares a nivel nacional en abuso sexual infantil. En la mayoría de los casos la víctima es mujer y la mitad de los ataques se cometen en el hogar, siendo responsable un familiar o una persona cercana a la menor de edad. Por lo que, y como una acción preventiva, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua (CEAVE) implementó el año pasado un programa de capacitación dirigido a directivos de escuelas primarias y secundarias en el tema de identificación y prevención del abuso sexual infantil, cuyas víctimas experimentan dificultades escolares por falta de concentración, inseguridad y baja autoestima.
En abril del año pasado, diferentes medios de comunicación e instituciones dieron a conocer que Baja California era el estado con el mayor número de delitos sexuales denunciados con respecto al total de su población. En el análisis de las cifras del año pasado, Baja California alcanzó una tasa de 60 denuncias por delitos sexuales por cada 100 mil habitantes. No obstante, los datos del primer semestre de este año muestran que Chihuahua es el estado con el mayor número de denuncias, pues registra una tasa de 31 denuncias por cada 100 mil habitantes, mientras que a nivel país la tasa es de 13.8 casos.
Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 señala que el 9.4% de las mujeres de 15 años y más (4.4 millones) sufrieron abuso sexual durante su infancia, siendo los principales agresores: tíos(as) (20.1%); un no familiar (vecino, conocido) (16%); primo(a) (15.7%); desconocido (11.5%); hermano(a) (8.5%); otro familiar (6.4%); padrastro/madrastra (6.3%); padre (5.8%); otro (5.5%), abuelo(a) (3.7%), madre (0.5%).
Como se señaló anteriormente, este delito resulta especialmente atroz cuando se comete en contra de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Por lo que, la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990 , obliga al Estado Mexicano a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella.
Al efecto, dicho instrumento, en su artículo 19, señala: “Los estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
De igual manera, en su numeral 34, se dispone: “Los estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales”.
Queda en evidencia que, en virtud de la obligación constitucional de interpretación normativa en materia de derechos humanos, quienes ocupamos un cargo público, en nuestro caso una diputación, debemos promover, respetar, proteger y garantizar estas prerrogativas fundamentales. Con mayor razón, si se involucra a grupos vulnerables como la niñez y personas con discapacidad.
El Código Penal del Estado de Chihuahua, en su Título Quinto, contiene un Capítulo II que se denomina “Abuso Sexual”, dentro del cual se encuentra el artículo 173, mismo que en su primer párrafo a la letra dice: “A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa”.
Ahora bien, el numeral 174, del ordenamiento antes referido, en su párrafo primero dispone: “A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa”
Una vez que se ha aludido al tipo penal de abuso sexual en la legislación de esta Entidad, y han quedado precisadas las penas que para dicho delito se consagran, se debe agregar que una conducta antijurídica como esta, que lesiona severamente a quien es víctima de ella, debe ser castigada con toda la severidad que amerita.
A modo de ejemplo se puede acudir al Código Penal del Estado de Tabasco, el cual, en su artículo 156, impone para el delito de abuso sexual una pena de 2 a 6 años de prisión.
Por su parte, el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, en su numeral 267, establece una pena de prisión, para el delito a que se ha venido haciendo referencia, de 6 a 10 años.
Se puede apreciar, del análisis de la legislación penal de las antes aludidas entidades, que las penas para el mismo delito en nuestro Estado son notoriamente más bajas.
Por lo que, la iniciativa que ahora acudo a presentar ante esta Alta Representación tiene como objetivo fundamental que se eleven las penas, en su límite inferior, para el delito de abuso sexual simple y cuando se realice en contra de una persona menor de catorce años o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Dicha propuesta de reforma surge en virtud de la gran problemática social que representa el abuso sexual en Chihuahua, donde la estadística en relación a este delito es verdaderamente alarmante, así como por tratarse de una conducta que lesiona y deja secuelas permanentes en las víctimas, especialmente si se trata de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 173 y 174, ambos en su primer párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 173.
A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 174.
A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
ATENTAMENTE
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.
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