H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversos artículos al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a efecto de crear la Administración de la Ciudad y así optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía. Lo anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En su discurso histórico pronunciado ante el Congreso Constituyente, el 1º de diciembre de 1916, Venustiano Carranza señaló que el municipio independiente era, sin duda, una de las grandes conquistas de la revolución por tratarse de una de las bases del gobierno libre, la cual quedó plasmada en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al día de hoy, esa disposición ha sido reformada en quince ocasiones a fin de fortalecer el marco constitucional que regula a los municipios, modificaciones dentro de las que destacan las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 y el 23 de diciembre de 1999.
Así pues, la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983 amplió las facultades de los ayuntamientos consolidando su autonomía jurídica, administrativa, política y financiera.
Uno de los aspectos más relevantes de dicha reforma consistió en que se dotó a los ayuntamientos de la facultad para expedir, de acuerdo con las bases normativas establecidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
En la reforma constitucional del 23 de diciembre de 1999, se modificó nuevamente el artículo 115 constitucional con el doble propósito de delimitar el objeto y alcance de las leyes estatales así como para ampliar la facultad reglamentaria de los municipios en determinados aspectos, entre ellos, el de organizar la Administración Pública Municipal.
En ese devenir histórico, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, contenido en el Título Quinto, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a lo siguiente
a) Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una o un Presidente Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la Ley determine.
b) Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal.
De esta forma, por disposición constitucional, los ayuntamientos cuentan con atribuciones para organizar y estructurar la Administración Pública Municipal, de conformidad con las leyes que expidan las legislaturas de los estados; facultad de gran importancia para la consolidación de la autonomía de los municipios y adoptar decisiones atendiendo a las condiciones sociales, económicas, geográficas, poblacionales, culturales y urbanísticas del propio Municipio.
En el Estado de Chihuahua, el Poder Legislativo aprobó el Código Municipal, mediante Decreto No. 850/95 XVIII P.E. publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 92 de fecha 18 de noviembre de 1995, que contiene las normas a que se sujetará la organización interior del Ayuntamiento y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal.
Desde la entrada en vigor del Código Municipal, la organización de la Administración Pública Centralizada no ha sufrido cambios importantes o trascendentales, misma que se estructura en dependencias, dentro de las que se encuentran la Secretaría, Tesorería, Oficialía Mayor, Dirección de Servicios Municipales, Dirección de Seguridad Pública o Comandancia de Policía, Dirección de Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Rural, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Fomento Económico Municipal y Dirección o Departamento de Ecología e incorporándose de forma más reciente la Dirección de Educación.
La falta de actualización y modernización de las estructuras administrativas resulta incompatible con la atención de los problemas presentes, para los que se requiere del uso responsable de los recursos públicos a fin de lograr la eficaz prestación de los servicios públicos y la satisfacción de las necesidades básicas de la población que percibe, en los municipios, la forma de gobierno más cercana a la gente.
En efecto, los municipios son los encargados de prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines y su equipamiento, seguridad pública, y las demás que las legislaturas locales determinen según sus condiciones territoriales y socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera.
Estas funciones y servicios públicos requieren que la estructura administrativa, su organización y jerarquía, se renueve y actualice de forma permanente con la finalidad de brindar una mejor atención a las necesidades y demandas de la población para hacer frente a los retos que se presentan día a día, por lo que resulta indispensable explorar y aplicar nuevas formas estructurales que permitan optimizar el uso racional de los recursos.
En ese sentido, encontramos en los municipios a la figura de los ayuntamientos como máximos órganos de gobierno, conformados por una o un Presidente Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que determinen las leyes, cargos que son de elección popular, y que en conjunto constituyen un órgano colegiado con la facultad de aprobar reglamentos de aplicación en sus propias jurisdicciones, así como de establecer las políticas públicas para el buen funcionamiento de la ciudad, proponer los ingresos ordinarios y extraordinarios
para hacer frente a las necesidades de la población y aprobar el Presupuesto de Egresos para determinar los rubros en los que se ejercerá el gasto público.
Por otro lado, encontramos a las dependencias de la Administración Pública Municipal que como auxiliares de la o el Presidente Municipal se encargan de la prestación de los diversos servicios públicos, de la administración de los bienes y recursos municipales así como de la Hacienda Municipal.
En esta forma de organización la o el Presidente Municipal también ocupa la Presidencia del Ayuntamiento, por lo que desempeña funciones de gobierno así como ejecutivas, siendo la persona encargada de presidir las sesiones del Ayuntamiento así como de encabezar y coordinar las tareas de la Administración Pública Centralizada. Dicha situación ha prevalecido a lo largo de los años, por lo que las y los presidentes municipales se constituyen en autoridades con funciones legislativas/reglamentarias, desempeñan el cargo de liderazgo político y cívico, y además se encargan de la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios, así como de cuidar el patrimonio y la Hacienda Municipal.
En fechas recientes, ha cobrado auge y repercutido positivamente en América Latina una institución cuyo origen proviene de los Estados Unidos de América: el “City Manager”. También conocido como Gerente o Administrador de la Ciudad, o en otros lugares como Administrador Municipal.
El sistema de City Management[1] se conforma de un cuerpo colegiado (Ayuntamiento), una persona profesionista especializada en Administración
Pública (Administrador o Administradora de la Ciudad) y un Mayor o Alcalde (la o el Presidente Municipal)
En este sistema, quienes integran el Ayuntamiento y la o el Presidente Municipal constituyen cargos de elección popular, mientras que la persona Administradora de la Ciudad se nombra por el Ayuntamiento, de forma preferente, por mayoría calificada
La o el Administrador de la Ciudad es una persona con experiencia en Administración Pública, nombrada por el Ayuntamiento. Tiene las facultades administrativas de una o un Presidente Municipal. Se encarga del personal administrativo, supervisa, formula y dirige obras, administra los recursos financieros, se encarga del diseño de políticas públicas que trasciendan las administraciones así como supervisa que la prestación de servicios públicos y el mantenimiento de la ciudad se realice de manera puntual y aprovechando al máximo los recursos públicos.
La persona que ocupe el cargo a que se ha venido haciendo referencia debe de contar y desarrollar diversas habilidades administrativas y empresariales, siendo importante definir su perfil desde el ámbito técnico, por encima del perfil político. Es fundamental que cuente con estudios superiores de Administración Pública y experiencia en puestos ejecutivos de gobierno, además de contar con conocimiento en aspectos económicos y financieros.
Quien funja como titular de la Administración de la Ciudad siempre debe estar buscando formas innovadoras y creativas para reformar sistemas y estructuras organizaciones que no funcionen correctamente o que podrían funcionar con mayor eficiencia y productividad.
A diferencia de la Administración de la Ciudad, en el sistema del City Management la persona titular de la Presidencia Municipal es reconocida con liderazgo legislativo y político en la comunidad y es quien representa a la localidad en ceremonias oficiales, cívicas y culturales, y también ante las diversas instancias de gobierno, además de presidir al Ayuntamiento.
[2] En México, esta figura no es de nueva creación, ya que podemos encontrar muestras de ella en diversos municipios y delegaciones del país a partir del año 2000, como en los casos de la Delegación Miguel Hidalgo, del entonces Distrito Federal (2000-2006); y posteriormente en la ciudad de México (2015-2016); en Tijuana, Baja California (2001-2004) – (2007-2010); en Texcoco, Estado de México (2006-2012); en Navolato, Sinaloa (2014-2016) y de forma muy reciente en el Municipio de Juárez, Chihuahua (2016-2017).
La implementación del cargo de una persona Administradora de la Ciudad, permite que los municipios cuenten con una o un servidor público con alto perfil profesional, alejado de las actividades políticas y partidistas, cuyas acciones trasciendan al periodo de la Administración Municipal. Así pues, en esta iniciativa se propone que su nombramiento y remoción deba ser aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento sin que el cargo pueda recaer en ninguna persona que haya ocupado puestos de dirección en cualquier partido político o que se haya postulado para cargos de elección popular en un periodo mínimo de dos años.
Por lo tanto, y debido a la función que le es encomendada, resulta indispensable condicionar que la o el Administrador de la Ciudad se abstenga de participar en cualquier tipo de actividad política o partidista, para que no sean las condiciones políticas las que garanticen su permanencia en el cargo, sino el trabajo y desempeño que realice en favor de la ciudad así como los resultados obtenidos.
En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XLVI del artículo 28 y se adiciona una fracción XLVII al mismo numeral; el primer párrafo y las fracciones II y XXI del artículo 29; se adiciona una fracción XII al artículo 60, así como los artículos 74 Quáter, 74 Quinquies y 74 Sexies, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I a XLV…
XLVI.- Aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes con derecho a emitirlo, el nombramiento de la persona titular de la Administración de la Ciudad, o su remoción, a propuesta de la o el Presidente Municipal. La o el Administrador de la Ciudad durará en su encargo 15 años sin posibilidad de ser designado para un periodo inmediato siguiente y sólo se requerirá de mayoría simple, de quienes se encuentren presentes, para removerlo cuando se acredite, de manera fehaciente, que
durante el periodo de su encargo participó en actividades políticas y/o partidistas.
XLVII.- Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.
Artículo 29.- La o el Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I….
II. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal, cuando no esté determinado de otro modo en las leyes. Proponer mediante terna al Ayuntamiento la aprobación del titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, y proponer directamente al Ayuntamiento el nombramiento de la o el Administrador de la Ciudad, o su remoción del cargo.
III a XX…
XXI. Celebrar a nombre del Municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, o en ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento o del Congreso, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.
La o el Presidente Municipal podrá delegar la facultad para la celebración y firma de contratos, convenios y toda clase de actos administrativos, incluyendo la representación ante todo tipo de autoridades en la persona
titular de la Administración de la Ciudad, mediante acuerdo general que se publique en el Periódico Oficial del Estado o en la Gaceta Municipal.
XXII a XXXIX…
Artículo 60. El municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, podrá contar con las siguientes dependencias:
I a XI…
XII. Administración de la Ciudad.
Artículo 74 Quáter. Para ser titular de la Administración de la Ciudad, además de los requisitos señalados en el artículo 61, se deberá cumplir con los siguientes:
I. Tener título y cédula profesional nivel licenciatura y acreditar preferentemente estudios de posgrado en el área administrativa o equivalente.
II. Experiencia mínima comprobable de dos años en puestos ejecutivos en la Administración Pública Municipal.
III. No haber sido sentenciado condenatoriamente por delito doloso, ni inhabilitado por resolución firme, en procedimiento administrativo de responsabilidad, como funcionaria o funcionario público.
IV. No haber sido postulado para cargos de elección popular, ni haber ocupado la dirigencia de partido político alguno, en los últimos dos años anteriores al día del nombramiento.
Artículo 74 Quinquies. La o el Administrador de la Ciudad es la persona encargada de planear, coordinar, ejecutar, operar, administrar, dar seguimiento y evaluar las funciones, planes, programas y proyectos de la Administración Pública Municipal Centralizada y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Acordar con la o el Presidente Municipal los asuntos estratégicos y prioritarios de la Administración Pública Municipal;
II. Proponer a la o el Presidente Municipal y al Ayuntamiento los proyectos de políticas, reglamentos internos, manuales, disposiciones de carácter general para la Administración Pública Centralizada y en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar todas las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada a excepción de la Secretaría.
IV. Coordinar y dar instrucciones sobre las labores de las y los funcionarios a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades y áreas que son de su competencia;
V. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
VI. Revisar y autorizar los anteproyectos de planes, programas, proyectos y presupuestos que le correspondan, para su presentación ante la o el Presidente Municipal y el Ayuntamiento;
VII. Coordinar y realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos, programas contemplados por el Plan Municipal de Desarrollo, Programas Operativos Anuales, Programas Presupuestarios, planes temáticos o en otros programas y proyectos estratégicos municipales;
VIII. Requerir informes de actividades y tareas específicas que realicen las áreas municipales en materia administrativa;
IX. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Ayuntamiento con entidades privadas u organismos sociales de carácter nacional o internacional, que contribuyan al mejor desempeño y beneficio social de las funciones bajo su adscripción;
X. Atender las solicitudes de la o el Presidente Municipal para comparecer ante el Ayuntamiento, o bien, cuando sea requerido por el propio Ayuntamiento;
XI. Coordinarse con la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento para la mejor atención de las responsabilidades que le sean atribuibles;
XII. Cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.
XIII. Ejercer las atribuciones y facultades que le sean delegadas por la o el Presidente Municipal.
XIV. Abstenerse de participar en actividades políticas y/o partidistas en cualquier tiempo.
XV. Las demás que expresamente le encomienden los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya la o el Presidente Municipal.
74 sexies. La o el Administrador de la Ciudad contará con las unidades especializadas de apoyo técnico y coordinación administrativa necesarias para el desempeño de sus atribuciones, pudiendo ser las siguientes:
a) Análisis, Logística y Planeación.
b) Evaluación y Seguimiento, y
c) Asistente Técnico
También podrá auxiliarse de las y los funcionarios a su cargo durante las comparecencias al Ayuntamiento o en reuniones de las Comisiones para dar
una mejor atención y respuesta a las preguntas y cuestionamientos que se le formulen.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los municipios del Estado que cuenten dentro de sus estructuras administrativas con el área de Administración de la Ciudad o equivalente, tendrán 180 días naturales para armonizar su reglamentación.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
ATENTAMENTE
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.