Es inconstitucional que justicia federal considere a directores, gerentes y administradores como responsables solidarios de las empresas donde laboran: Lic. Sergio Esquerra
El prestigiado jurista Sergio Esquerra Lupio impartió el Módulo VI del Seminario de Impuestos denominado Defensa Fiscal Práctica, en el Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua, celebrado la mañana del 13 de agosto.
El Socio fundador y directivo del bufete ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS y autor de una docena de libros, expuso a detalle el concepto de “Responsabilidad Solidaria”, basado en el artículo 26, Fracción III, del Código Fiscal de la Federación, la cual consideró inconstitucional para directores y gerentes generales, administradores únicos de personas morales.
Esquerra Lupio explicó que según la ley se considera responsable solidario a la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales.
Esto significa que serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, explica.
Dijo que en la inconstitucionalidad de esta medida podrán o no estar de acuerdo con la autoridad federal, pero el hecho concreto es que se cometen violaciones a diversos ordenamientos de la Carta Magna, como el principio de proporcionalidad, equidad y legalidad, tutelados en el artículo 31 fracción IV.
Veamos ahora la porción normativa que se estima inconstitucional, extraída de la anteriormente inserta fracción III, del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación: (…), serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, (…)
De aquí –expuso- se desprende una clara transgresión al aludido principio de legalidad, puesto que la disposición no establece algún mecanismo para calcular el monto sobre el que serán responsables solidarios las personas que se identifiquen como directores o gerentes generales, o administradores únicos, sino que, sin ningún tipo de consideración ni motivo, a rajatabla, se les obliga por todo el quantum adeudado en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral contribuyente
El Presidente del Colegio, C.P.C. Jesús José Barrera Torres expreso que siempre es una distinción contar con la participación de expositores de la talla del Lic. Sergio Esquerra Lupio, a quien agradeció su disponibilidad y tiempo para participar en esta parte del Seminario.