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Portada » Incautaron latas, no granadas: dictamen
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Incautaron latas, no granadas: dictamen

egochihuahuaBy egochihuahuaseptiembre 19, 2020No hay comentarios6 Mins Read
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Análisis de los artefactos revela que no son explosivos ni significaban riesgo o letalidad como fue calificado por el juez

Saúl Ponce |

DELICIAS.- No eran granadas sino botes de gas lacrimógeno, los artefactos por los que la Guardia Nacional detuvo a tres campesinos de La Cruz el 8 de septiembre, quienes permanecen en prisión preventiva acusados del delito de “acopio de armas”, de acuerdo con la información revelada en un dictamen de criminalística y balística.
Una copia del dictamen 1409/2020, de la causa penal número 186/2020, fue compartida a esta redacción por el abogado Gerardo Navarrete, quien lleva la defensa de los agricultores y argumentó que éstos no ponían en riesgo la vida de nadie con la posesión de las latas de gas.
El documento mencionado prueba que las supuestas granadas, aseguradas por la Guardia Nacional a los tres agricultores detenidos, no eran sino latas de gas irritante, “las armas que para el juez federal tienen un carácter de letalidad muy alto”, señaló Navarrete. El texto concluye de la siguiente manera:
“A la primera interrogante.- Determinar las características de las granadas CM Riot Control CS Defense Technology supuestamente aseguradas en la cajuela del vehículo marca Ford, línea Focus y matrícula para circular EKN-8218 en que se conducían Rosendo L., Juan L. M. y Juan R. M.
Respuesta.- Los dieciocho contenedores metálicos son, reitero, cilindros metálicos, un largo 11.5 y ancho de 5.5 cm, tal y como se describen en el numeral 1.1 del cuerpo del presente dictamen.
A la segunda interrogante.- Determine si estas granadas CM Riot Control CS Defense Technology contienen o están elaboradas con explosivos.
Respuesta.- No, los 18 contenedores metálicos no contienen en ninguna de sus partes o componentes la presencia alguna de explosivos, tal y como se señala en el numeral 1.8 del cuerpo del presente dictamen.
A la tercera interrogante.- Determine si estas granadas CM Riot Control CS Defense Technology son consideradas como explosivos.
Respuesta.- No, los contenedores metálicos analizados y estudiados CM Riot Control CS Defense Technology no son ni contienen explosivos, tal y como se señala en los numerales 1.8 2.2, 2.3, 2.4, y 2.5 del cuerpo del presente dictamen.
A la cuarta interrogante.- Determine las características y dimensiones de las granadas de gas CM Riot Control CS Defense Technology supuestamente aseguradas y manifestadas en el parte informativo e ilústrelas fotográficamente.
Respuesta.- Los contenedores metálicos son, reitero, cilindros metálicos de un largo y ancho de 11.5×5.5 cm, así como las imágenes fotográficas que ilustran y se describen en el numeral 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y las imágenes números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 20 del cuerpo del presente dictamen.
A la quinta interrogante.- Determine las características propias de las granadas de humo CM Riot Control CS Defense Technology a que hace referencia el parte informativo y encuádrelas en la diversa bibliografía existente en la materia.
Respuesta.- Los 18 contenedores metálicos descritos como CM Riot Control CS Defense Technology son precisamente eso contenedores de gas irritante y presentan las características físicas de ser latas cilíndricas metálicas de un largo y ancho de 11×5.5 cm ilustrados físicamente en las imágenes fotográficas que ilustran y se describen en el numeral 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 del cuerpo del presente dictamen.
A la sexta interrogante.- Determine si estas granadas de humo CM Riot Control CS Defense Technology a las que hacer referencia el parte informativo son consideradas de fragmentación y de riesgo letal.
Respuesta.- No, no son armas ni objetos bélicos de fragmentación y por tanto no se encuadran como artilugios de riesgo letal tal y como se describe en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 del cuerpo del presente dictamen.
A la séptima interrogante.- Determine si estas granadas de humo o gas CM Riot Control CS Defense Technology se encuentran señaladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Respuesta.- No, estos contenedores no se encuentran señalados dentro de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos tal y como se deja asentado en el numeral 2.5, 2.6 del cuerpo del presente dictamen.
El abogado defensor consideró extraño el caso, cuestionando el interés del gobierno federal en que permanezcan recluidos en el Cereso, y reafirmando que en la prueba pericial dice que los artefactos (las latas de gas) no contienen ningún explosivo dañino.
Navarrete recordó que el gas lacrimógeno, aprobado por las autoridades, se ha empleado antes por las fuerzas del orden en todas las manifestaciones campesinas por la defensa del agua, y en las protestas feministas ocurridas en el Estado de México.
Sin embargo, pese a los argumentos sólidos de que el gas irritante no es un arma de guerra según las convenciones internacionales, el juez desechó esto y determinó que la investigación complementaria deberá llevarse a cabo durante tres meses, luego de que la Fiscalía solicitara cuatro meses y la defensa pidiera dos meses.
El entrevistado dijo que la defensa trabajará en el recurso de amparo correspondiente, aunque se analiza qué es lo más idóneo teniendo en cuenta la carga de trabajo del Poder Judicial Federal.
Señaló que el juez no ha tenido una actitud imparcial sobre el caso, como debería actuar el Poder Judicial, pero por el momento no contemplan interponer una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal por el actuar del funcionario, quien no deja de ser un servidor público, pues los abogados están dedicados a la defensa de los agricultores para que recobren su libertad.
Aseveró que la detención de los tres hombres afecta a la economía de sus familias, porque ellos son el sostén, y les perjudica en su salud emocional. Incluso uno de ellos padece hidrocefalia y requiere medicación.
“Son gente trabajadora, están afectando tanto la economía de las familias de estos tres trabajadores del campo, como incluso la salud emocional de ellos al tenerlos recluidos; uno de ellos tiene hidrocefalia, tiene una válvula, ayer no le pudieron dar su medicamento, él necesita su medicamento porque si no se convulsiona”, advirtió.
Al cierre de esta edición, Rosendo L. L., Juan L. M., y Juan R. M., los agricultores detenidos la misma noche en que Yessica Silva y su esposo Jaime Torres fueron baleados en las calles de Delicias por elementos de la Guardia Nacional, permanecían en prisión preventiva y los responsables de la muerte de “Yessi” continuaban en libertad.
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