Empresas trasnacionales niegan la relación laboral, a pesar de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
En México no existe el reconocimiento legal al trabajo realizado por repartidoras y repartidores vía aplicaciones digitales, afirmó Juan Carlos Texta Méndez, asesor jurídico especializado en materia laboral de la Delegación Hidalgo del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), durante el conversatorio “Derechos laborales de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, transmitido en Facebook Live.
Texta Méndez indicó que las empresas llaman “socios” o “empleadores independientes” a sus empleados para evitar una relación laboral como lo dicta el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, que es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
“Si un trabajador se pone a disposición de una empresa y hay un sueldo de por medio, ya hay una relación de trabajo. Al existir la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a salarios dignos y prestaciones que pueden ser exigidos vía jurisdiccional. Los reclamos deben aterrizarse a través de un juicio. La única manera de conseguir una transformación real es en los tribunales laborales”.
El asesor jurídico del IFDP explicó que mientras en el Congreso de la Unión no se legisle y se establezca una figura jurídica expresa, como se hizo con el teletrabajo, para reconocer al trabajador de aplicaciones digitales, las personas de este sector pueden acercarse a la Defensoría pública para hacer valer sus derechos.
“En el Instituto creamos un modelo de demanda genérico por riesgo de trabajo, despidos injustificados, prestaciones, capacitación, que son parte de las obligaciones de las empresas y esto se puede exigir. Planteamos los supuestos con hechos concretos, ya que cada usuario es único y tendrá sus particularidades. Exigir los derechos de los trabajadores no puede quedarse en el papel, hay que llevarlo a la práctica para que existan decisiones legales y existan precedentes en materia laboral”.
Por su parte, Nathan Emmanuel López García, activista de “Ni un repartidor menos”, detalló que el colectivo se organiza a través de redes sociales, de grupos de WhatsApp para construir alianzas con organizaciones y autoridades para mejorar las condiciones laborales que son precarias.
“En estos tres años de creación del colectivo estamos pugnando por derechos laborales sin ser un sindicato. El sindicalismo ha sido el culpable de la desconfianza. Nosotros trabajamos sobre tres ejes: derechos laborales, derecho a la movilidad y no al acoso ni discriminación hacia las compañeras repartidoras. Creemos que los derechos laborales no sólo se ganan en los juzgados, sino por la vía social y política”.
Finalmente, Sergio Guerrero, secretario general de la Unión Nacional de Trabajadores por Aplicación (UNTA), hizo un llamado a la unidad del gremio para poner un alto a las injusticias de los empresarios.
“Somos trabajadores en estado de excepción, no existimos en las leyes laborales. Somos informales pero pagamos impuestos, no somos reconocidos por parte de las empresas como trabajadores. Hacemos un llamado a todos los compañeros para formar un frente de unidad para trabajar juntos y plantear nuestras exigencias de manera conjunta sin divisiones. Compartimos la preocupación de la carencia de leyes que nos protejan, pero es excusar a las empresas que no cumplen con la ley”.
Puedes ver el conversatorio aquí: https://bit.ly/3G1UtlC
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
• Defensatel 800 22 42 426, tu línea de defensa gratuita, funciona las 24 horas, los 365 días del año.
•IFDP participa, por primera vez, en material de justicia laboral, en donde las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación.
•Los trabajadores o sus beneficiarios, así como microempresarios (patrones) y sindicatos tienen derecho a que les sea asignado un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo competente o del IFDP que asuma su representación jurídica.
•El IFDP ve asuntos como despidos injustificados, prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, horas extras), pensiones, jubilaciones, etc.
•El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene cobertura nacional en las
32 entidades federativas del país.
•El IFDP es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal encargado de garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal y el acceso a la justicia, dotado de independencia técnica y operativa.
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