La Defensoría del Pueblo cuenta con asesoras y asesores jurídicos especializados para garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
El derecho a la salud es un tema de vital importancia en tiempos de pandemia, sobre todo por la falta de medicamentos y atención médica adecuada, aseguró Mayra Anel Rincón Arvizu, asesora jurídica especializada en la atención a personas con discapacidad (PcD) del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
En el tercer conversatorio «Derecho a la salud: atención médica y medicamentos» (se puede ver aquí de nuevo https://bit.ly/38Nqfnd), organizado por el IFDP y la asociación civil Familias y retos extraordinarios, la abogada Rincón Arvizu explicó que este derecho está consagrado en la Constitución, en tratados internacionales y regionales de derechos humanos.
“El derecho a la salud se refiere a que la persona tiene como condición innata gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral y un trato digno. El Estado mexicano debe garantizar los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.
En su exposición, la asesora jurídica federal detalló que el Estado está obligado a proveer de manera oportuna, permanente y constante los medicamentos para el tratamiento de las personas.
“Cuando en las farmacias del IMSS o del ISSSTE, por ejemplo, no tienen las medicinas que recetó el médico, se está violando el derecho a la salud. También las instituciones se escudan al decir que ciertos medicamentos no están incluidos en el cuadro básico de salud para no surtirlos a los derechohabientes. Sin embargo, como lo ha expresado la Suprema Corte, es obligación del Estado otorgar los servicios de salud al nivel más alto implica que las autoridades sanitarias otorguen el medicamento necesario para la atención médica de la enfermedad en específico, incluso si no está en el cuadro básico tendrán que adquirirlo”.
La abogada indicó que interponer un juicio de amparo indirecto es una alternativa legal para hacer valer el derecho a la salud, por lo que se debe analizar cada caso en específico y si se trata de grupos vulnerables.
“En la tramitación del juicio de amparo adjuntamos la receta del medicamento que se niegan a otorgarnos y nos pueden dar la suspensión provisional, esto nos da una mayor tranquilidad porque gozaríamos de la medicina. Los jueces son muy cuidadosos de acuerdo con la responsabilidad del médico tratante, si el medicamento debe otorgarse con cierta temporalidad y dosis. Por eso es importante incluir la receta del médico como prueba incuestionable”.
Por su parte, Margarita Garfias, fundadora de la asociación civil Familias y Retos Extraordinarios, invitó a conocer los servicios gratuitos que ofrece el IFDP y exigir los derechos que tienen las y los cuidadores primarios en pleno Covid-19.
“A las personas con discapacidad, en muchos hospitales, tienden a amarrarlos y nos duele porque caemos en tratos crueles por la falta de acceso al cuidador primario. Los juicios de amparo indirecto han ayudado a sensibilizar a las autoridades, los cuidadores primarios no somos un estorbo, al contrario, estamos pendientes de las necesidades de las PcD que están hospitalizadas. Hay un trato humano gracias a los amparos que ha promovido el IFDP”.
Así, gracias al fortalecimiento del IFDP —impulsado por el apoyo decidido del Ministro Presidente Arturo Zaldívar— acercamos la justicia a las personas que más lo necesitan, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
El próximo lunes 13 de septiembre, a las 18 horas, vía Facebook Live del IFDP, tendremos nuestro próximo conversatorio “Ajustes razonables y de procedimiento”, con la abogada Claudia Soto, asesora jurídica especializada en la atención a personas con discapacidad.
Se puede seguir aquí: https://bit.ly/3y1PNHr
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
• Defensatel 800 22 42 426, tu línea de defensa gratuita, funciona las 24 horas, los
365 días del año.
•Los abogados del IFDP están obligados a identificar el tipo de discapacidad que tiene el usuario para, en su caso, brindar las ayudas técnicas necesarias con las que se cuenten y solicitar la intervención de peritos especializados en las diversas discapacidades.
•También a realizar o, en su caso solicitar a los órganos jurisdiccionales competentes, los ajustes razonables al procedimiento en favor de los usuarios; entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
•La Defensoría pública federal atiende, en forma prioritaria, a las personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes, indígenas, migrantes, solicitantes de refugio, representación especial de niñas, niños y adolescentes, y en general a quienes por razones sociales y económicas no pueden contratar los servicios de un abogado particular.
•El IFDP tiene cobertura nacional en las 32 entidades federativas del país.
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