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Portada » HABLANDO Y ESCRIBIENDO
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HABLANDO Y ESCRIBIENDO

egochihuahuaBy egochihuahuajulio 18, 2021No hay comentarios6 Mins Read
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JOSÉ LÁZARO JOAQUIN LÓPEZ RAMÍREZ

POR ERNESTO AVILÉS MERCADO

HABLANDO Y ESCRIBIENDO

JOSÉ LÁZARO JOAQUIN LÓPEZ RAMÍREZ

POR ERNESTO AVILÉS MERCADO

Durante la semana que hoy termina, se han hecho públicas las declaraciones vertidas por Agustín Marván Lazarde, abogado defensor del que fuera director de FIDEAPECH José Lázaro Joaquín López Ramírez, en el sentido de culpar a la jueza de control que llevó a cabo su audiencia inicial con prisión preventiva como medida cautelar y la subsecuente de vinculación a proceso, por el fallecimiento de su cliente, por no aceptar que llevara su proceso en casa, para ser atendido de su padecimiento de COVID.

No hay que olvidar que el Poder Judicial al igual que la Fiscalía del Estado, son dos instituciones de buena fe, que trabajan de manera coordinada y que en este caso, al momento de que la defensa le diera a conocer a la jueza que había un brote de COVID en el CERESO y que peligraba la vida de Lázaro Joaquín, que presentaba un cuadro de hipertensión, jamás presentó prueba alguna para acreditarlo, por lo que la jueza, tutelando su derecho, solicitó de oficio se le practicara un examen médico.

También el letrado acusa a la juzgadora que no le concedió el cambio de medida cautelar argumentando a favor que podría garantizar el monto de la acusación con un bien inmueble; sin embargo, olvida decir que jamás acreditó la titularidad del inmueble, como tampoco el avalúo de la propiedad y que esta omisión, se la hiciera saber la propia jueza en la audiencia solicitada de cambio de medida cautelar.

Además, el jurisconsulto reclama de la juzgadora el que no le entreguen el cuerpo de su cliente, cuando sabe que existe una denuncia presentada por la propia jueza ante la dirección de Averiguaciones Previas y que se encuentra en investigación.

A mayor abundamiento cronológico, El 31 de julio de 2018 se celebró audiencia inicial en la que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

La defensa promovió juicio de amparo en contra de la anterior determinación, el cual se radicó en bajo el número 1337/2018 del índice del Juzgado Décimo de Distrito y fue resuelto el 29 noviembre del mismo año, negando la protección de la justicia federal.  Causó ejecutoria y a sí se decretó mediante auto del 20 de diciembre de la citada anualidad.

El 4 de agosto de 2018 se decretó auto de vinculación a proceso por el delito de PECULADO.

La defensa promovió juicio de amparo en contra del auto de vinculación a proceso, el cual se radicó en el Juzgado Décimo de Distrito bajo el número 1358/2018 y se resolvió el 9 de enero de 2019, negando la protección de la justicia federal, pronunciamiento que fue atacado vía revisión, recurso que se radicó en el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo circuito, bajo el número 68/2019 y que fue resuelto el 6 de agosto de 2019, confirmando la negativa de conceder la protección constitucional.

El 02 de mayo de 2019 la defensa solicitó la modificación de la medida cautelar de la prisión preventiva y para modificar las condiciones que motivaron su imposición ofreció garantizar la reparación del daño material a través de hipoteca con relación a su domicilio, sin embargo, toda vez que no se exhibió la escritura del inmueble que permitiera conocer quién es su propietario, avalúo para determinar su valor, ni certificado de gravámenes o alguna otra prueba idónea para determinar si pudieran existir acreedores con derechos previos, se negó modificar la medida cautelar sin dejar de notar que la situación podría ser distinta en caso de contar con las referidas pruebas.

La anterior decisión fue atacada vía apelación que se radicó ante la Sexta Sala Penal del Tribunal superior de Justicia, quedó registrada bajo el número de toca 61-19 y resolvió confirmar la resolución recurrida.

El 19 de julio de 2019 la defensa de nuevo solicitó la modificación de la prisión preventiva, sin embargo, se negó modificarla porque la demora del procedimiento tuvo como origen los juicios de amparo promovidos por la defensa, la cual además no presentó pruebas con relación a variaciones de las condiciones por las que se impuso.  La jueza reiteró a la defensa que de presentar las pruebas de la situación del inmueble que se ofreció como garantía de la reparación del daño, se daría un cambio en las condiciones de imposición.

El 09 de julio de 2020 a solicitud de la defensa se revisó de nuevo la medida cautelar, se argumentó una condición de salud del acusado, sin embargo, en razón de que la defensa no ofreció prueba al respecto, en tutela de derechos humanos, la jueza ordenó realizarle un examen médico, sin embargo, hizo notar a las partes la experiencia previa en el sentido de las demoras de las autoridades de cumplir mandatos de tal naturaleza. También se hizo notar por la jueza que de probarse alguna comorbilidad, seria procedente el cambio de la medida a resguardo domiciliario. A pesar de ello, la defensa no dio seguimiento al mandato de la jueza, no presentó prueba alguna con relación al estado de salud del imputado, ni la solicitó a la autoridad penitenciaria. Además, toda vez que la defensa se quejó de las condiciones de internamiento, la jueza le hizo ver que el juez de ejecución es el competente al respecto y le giró oficio, pero la defensa tampoco acudió ante dicha autoridad, ni dio inicio al procedimiento ante la autoridad penitenciaria, la cual era la vía para ventilar sus pretensiones, de acuerdo con los artículos 103, 107 y 108 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Una de las cuestiones fundamentales que deben distinguir la conducta de un litigante, es la ética, además de la honestidad, principios básicos en el desempeño de su actividad; el tratar de sorprender a la ciudadanía con posturas de víctima, cuando en los hechos se demuestra su incapacidad y falta de conocimiento para desempeñar con calidad su actividad defensora, refleja sin duda, su interés por tratar de revertir mediante mentiras, lo que no se hizo valer en audiencia.

Es necesario que esta investigación se continúe y que se les finque responsabilidad a quien o quienes resulten responsables, pero no se puede culpar a quien hiciera única y exclusivamente lo que la ley le permite, nada más, pero tampoco nada menos

*INTEGRANTE DE LA AECHIH

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