ARAS BUSINESS GROUP
POR ERNESTO AVILÉS MERCADO
Cada determinado tiempo, surgen en nuestra sociedad, instituciones emergentes captadoras de recursos que ofrecen rendimientos a inversiones, muy por encima de los que bancos y otras instituciones de inversión tradicionales tienen establecido.
De manera cíclica también, los primeros inversionistas son los que reciben sin mayores problemas las ganancias que se ofrecen y ellos mismos se encargan de difundir los enormes beneficios económicos que han representado para ellos, el entregar dinero para que trabaje y les genere rendimientos.
El deseo legítimo de ver crecer su dinero tomando otras opciones mucho mas agresivas que los bajos intereses bancarios, el ver que para otras personas si les ha resultado efectivo el rendimiento, genera la inquietud de investigar las posibilidades y analizar los riesgos que esto representa.
Como fenómeno social, para muchos es la codicia de aumentar el recurso que se tiene sin afán de querer atesorarlo, mientras que para otros es la avaricia; es decir, tener la intención de atesorar el dinero para uno mismo, mucho más allá de lo requerido para satisfacer las necesidades básicas y el bienestar personal.
Sin embargo, existe otra razón importante que tiene que ver con el deseo legítimo de aumentar su capital, por encima de la inflación y que mantenga su valor, ante la incertidumbre que se genera por el apenas incipiente retorno a la vida productiva de nuestra sociedad.
Las denuncias presentadas, tanto por las vías ejecutiva mercantil y penal ante la fiscalía del Estado en contra de Aras Business Group, tienen que analizarse bajo la lupa de la normatividad que rige las actividades financieras, supervizadas por la Comisión Nacional bancaria y de valores, pero también, y de manera especial, bajo la ley penal que nos rige.
El código penal vigente en nuestro estado, establece en su articulo 223, que comete el delito de fraude quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.
Las demandas presentadas en los juzgados mercantiles, deben pasar el filtro de procedibilidad, particularmente cuando se pretende solicitar una providencia precautoria, establecida en el 1175 del Código de Comercio, para después de cumplido el plazo, se presente la demanda vía oral mercantil, regulada por el 1390 bis en adelante.
En materia penal, se estan integrando las carpetas de investigación con diferentes razonamientos que tienen que ver con la forma en la que el grupo enganchó a los inversionistas, el modelo de incorporación como socios accionistas y de manera particular, el comportamiento que el grupo ha tenido como fuente captadora de inversión.
El argumento recurrente que han tomado los defensores de Aras Business Group, es que los que aportaron sus recursos, lo hicieron de manera voluntaria y conociendo los alcances que se tendrían con su inversión, que su dinero lo invertiría en diferentes bolsas y que los resultados de estas acciones, traducidos en rendimientos liquidos, se entregarían de manera mensual.
Asimismo, que su calidad como inversionistas, no sería como un simple usuario, sino con la calidad de socio accionista.
La mayoría de las personas, no conocen el funcionamiento a detalle de la ruta de las inversiones, como tampoco entienden a plenitud las letras chiquitas de los contratos; se basan en la explicación que les hacen quienes sí se dicen conocedores y son quienes tienen la consigna de convencer para que entreguen su dinero, porque, además, esto les representa una ganancia para ellos.
No se puede asegurar que Aras Business Group sea una empresa defraudadora, ni que las personas que estan reclamando el pago de sus inversiones y el regreso de su capital, no lo pueden alcanzar.
Lo que si es importante, es que las personas que se encuentren en esta situación, acudan con el abogado de su confianza, para que les explique, primero, los alcances de lo que firmaron, las posibilidades de obtener una sentencia favorable en caso de que decidan demandar o denunciar por la vía correcta y sobre todo, que mantengan toda la información recibida, porque esto les permitirá entender mejor su situación jurídica.
Los rendimientos que por años recibieron los accionistas que invirtieron importantes sumas de dinero, no fueron nada despreciables: por cada millón de pesos entregados, recibían mensualmente 80 mil pesos, libres de polvo y paja.
La recomendación que hace el secretario de Gobierno, respecto que no se vea ningún abogado particular, refleja el total desconocimiento que tiene respecto de lo complejo que resulta atender estos asuntos, asesorar adecuadamente a los afectados, recomendarles las vías que pueden utilizar, así como el acompañamiento que se debe de hacer con cada uno de ellos.
Ciertamente que en muchos de los casos, las personas tienen el temor fundado de perder todo su patrimonio, pero también existen otros que aprovecharon espléndidamente las bondades de ser los primeros y recibieron varias veces sus inversiones.
En este escenario, es recomendable que se interesen los legisladores para que escuchen a la Fiscalía, generen reuniones con las organizaciones de abogados, tengan contacto permanente con los afectados, para que eventualmente puedan presentar iniciativas de ley para adecuar el marco jurídico ante esta nueva realidad de Fraude.
*INTEGRANTE DE LA AECHIH