Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Salud Mental para el Estado, la cual se conforma por 11 capítulos, mismos que fueron desarrollados en base al trabajo coordinado dentro de la Mesa Técnica convocada por la Comisión de Salud.
Dicho grupo de análisis, estuvo conformado por representantes del Poder Ejecutivo Estatal, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Colegio de Psicólogos y Psiquiatras, universidades, dependencias estatales y municipales, quienes analizaron cada artículo que componen el texto de la Ley.
Esta Ley fue creada con la finalidad de salvaguardar el derecho a la protección de la salud mental de la población, y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como regular el acceso a la prestación de los servicios médicos respectivos, los cuales deberán ser con enfoque comunitario, e incorporando la perspectiva de género.
Dado a lo anterior, se habrán de regular y organizar los servicios de prevención, tratamiento, habilitación y rehabilitación de los trastornos de salud mental; y establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Estado, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.
Además se establecerán las bases para la atención de las personas que se sometan por las autoridades a un proceso para determinar si son inimputables o imputables, así como aquellas que ya determinada la inimputabilidad, sean sujetas a una medida cautelar o de seguridad y puesta de acuerdo a las disposiciones legales existentes.
El Poder Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a 6 meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto de creación.
Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin, en el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Así mismo, se estableció en los artículos transitorios que las personas inimputables que se encuentran con una medida cautelar o medida de seguridad dentro de las unidades médicas y los centros de reinserción social, deberán ser trasladados a uno distinto de los de extinción de penas y de prisión preventiva, para el tratamiento que les corresponda.
Las unidades médicas y los centros de reinserción social, que tengan dentro de sus instalaciones a personas inimputables que hayan cumplido con una medida cautelar o de seguridad, deberán de notificar a la autoridad que los puso a disposición, para que ésta a su vez, notifique a los familiares, tutores, DIF Estatal, Secretaria de Desarrollo Social y/o a quien corresponda, conforme a las leyes vigentes, quienes quedarán bajo su tutela, tomando las medidas necesarias conducentes.
Cabe mencionar que el nuevo ordenamiento surge tras la detección de la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, en el incremento de los trastornos mentales y del comportamiento entre la población, especialmente los casos de depresión que ya son un problema grave de salud pública, por lo cual el Ejecutivo habrá de enfocar trabajos reforzados de atención a la ciudadanía y de campañas, con la finalidad de evitar situaciones irremediables, como la muerte.
El Pleno del Congreso del Estado expidió la Ley de los Derechos de las Personas Mayores a fin de garantizar el respeto, protección y garantía de los derechos de este grupo humano, acogiendo los principios constitucionales, reconocimiento y regulación, en congruencia con los postulados que conforman el Plan Estatal de Desarrollo.
Además, surge para generar un compromiso social relativo al acoger una actitud positiva hacia la vejez, ofreciendo un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona adulta mayor, con acciones dirigidas a transformar la construcción social actual, respecto a esa etapa de la vida y a generar un sentido de corresponsabilidad, en acciones conjuntas de las Organizaciones de la Sociedad Civil con el sector gobierno.
Los integrantes de la Comisión Especial de Atención a Grupos Vulnerables, informaron que este ordenamiento se conforma de 158 artículos distribuidos en 5 capítulos, mismos que fueron redactados y enriquecidos con propuestas emanadas de los diferentes foros de consulta y mesas técnicas convocados por la misma.
Dentro de los artículos transitorios se señala que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor, además que el Consejo de Protección de Derechos de las Personas Mayores, deberá instalarse dentro de los noventa días naturales posteriores a la publicación del Reglamento de la ley.
El Consejo antes mencionado, será la instancia encargada de coordinar, concertar y fortalecer las capacidades de las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil organizada, para establecer instrumentos, políticas, procedimientos, protocolos, coordinar servicios y acciones articuladas de atención y de protección a favor de las personas mayores del Estado.
Será presidirá por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social y lo integrarán los titulares de las secretarías de Educación y Deporte, de Cultura, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como por la Procuraduría de Protección del Desarrollo Integral de la Familia, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos y hasta 10 integrantes de la sociedad civil, una representación de 10 personas mayores, un representante del Congreso del Estado, un representante del Tribunal Superior de Justicia, e Invitados especiales municipios, académicos, especialistas.
Asimismo, se instituyó que los ayuntamientos deberán instalar los Consejos Municipales, dentro de los noventa días naturales posteriores a la instalación del Consejo de Protección de Derechos de las Personas Mayores.
La Dirección de Grupos Vulnerables y Prevención a la Discriminación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, habrá de publicar los lineamientos y reglas de operación para la organización, funcionamiento, otorgamiento y control de la pensión referida en el artículo 96 de la ley, con anterioridad al inicio del ejercicio fiscal 2019 en el que se disponga de este apoyo.
El Poder Ejecutivo Estatal deberá, incluir en los subsecuentes Proyectos de Egresos del Estado, los recursos necesarios para lograr la plena vigencia de la presente Ley.
Es importante mencionar que una vez que entre en vigor este nuevo ordenamiento, la Ley de los Derechos de las Personas Mayores del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de febrero de 2010, fue abrogada.
-El Ejecutivo Estatal habrá de expedir el reglamento dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones
En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso, realizaron una serie de reformas a la Ley de Víctimas para el Estado de Chihuahua, mediante las cuales, se flexibilizan los mecanismos de acceso a los recursos del Fondo Estatal de Víctimas.
El Decreto de reforma, fue presentado al Peno Legislativo por la Comisión de Justicia, quienes dentro de los considerandos, señalan que estos cambios habrán de fortalecer el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que resultan ser necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas.
Aunado a lo anterior, dentro de las adecuaciones, se obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, para que de acuerdo a sus competencias, proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
Además, las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos tanto en la Ley General como en la recién reformada, asimismo, brindar, con enfoque psicosocial, atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social; en caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
Para el desarrollo e implementación de este ordenamiento, se amplió el glosario contenido en el artículo 5o.
Se establece también, que el Sistema Estatal fungirá como coadyuvante con el Sistema Nacional y en el Estado de Chihuahua será la instancia superior de coordinación de las instituciones, entidades, organismos y demás participantes enumerados en la ley, encargadas de la atención a víctimas y tendrá por objeto diseñar, establecer y supervisar las políticas públicas en materia de protección, ayuda, asistencia, atención y otras a favor de las víctimas.
Se creó también el Consejo General Consultivo, como órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la Comisión Ejecutiva, y se integrará por cuatro representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil o académicos, quienes serán electos por las dos terceras partes del Honorable Congreso del Estado y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá realizar las actualizaciones y adecuaciones que resulten necesarias en los asuntos iniciados antes de la entrada en vigor del presente, a efecto de que las víctimas gocen de las prerrogativas y derechos que se adicionan en el presente Decreto.
Por otra parte, el Ejecutivo Estatal nombrará provisionalmente a quien se hará cargo del despacho de la titularidad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; el cual será ejercido hasta en tanto, el Ejecutivo del Estado, previo proceso establecido designe a quien habrá de fungir como titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Es importante señalar que en un plazo de sesenta días, las secretarías, dependencias, organismos y entidades en materia de hacienda, del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas; así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura deberán adecuar y armonizar su normatividad conforme a la Ley General y al Decreto de reforma recién aprobado, así como al programa y modelos de atención integral a víctimas respectivos.
Diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, aprobaron con 27 votos a favor dos dictámenes, mediante los cuales se autoriza a la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) para que enajene a título gratuito a favor del municipio de Juárez, un inmueble el cual deberá ser destinado a la Academia de Policía o cualquier oficina pública que disponga el municipio.
Dicho inmueble propiedad de la UACH, cuenta con superficie de 37,021.88 metros cuadrados inscrito bajo el número 2, a folios 2, del libro 6417, de la Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial Bravos, ubicado en la Av. Fundadores de América y Calle Senderos de las Granjas S/N del Fraccionamiento Senderos de San Isidro, identificado como lote “B” de la Parcela 539 en el Ejido Zaragoza del municipio de Juárez.
Tras los requisitos que enmarca la legislación por parte del Poder Ejecutivo, y cumpliendo asimismo las autoridades académicas con lo señalado por su Ley Orgánica respecto al procedimiento sobre su patrimonio universitario, el cuerpo colegiado consideró pertinente la autorización de la desafectación solicitada.
Así mismo, el Legislativo autorizó al Ayuntamiento de Juárez la enajenación a modo de donación en favor de la Universidad Autónoma de Chihuahua; para que sea destinado para uso de la Escuela.
Lo anterior, significa que se desafecta del régimen de dominio público municipal, el inmueble ubicado en Calle Henry Dunant No. 1000, Lote C-2, del Fraccionamiento El Pronaf, de Ciudad Juárez, con una superficie de 11,411.01 metros cuadrados.
La Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, exhortó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que aprueben la propuesta enviada por la Cámara de Senadores que reforma Ley General de Salud, en lo referente al tema del Consentimiento Presunto de la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres.
En la exposición de motivos, se señaló que por varios años se han presentado una serie de iniciativas para atender el tema en cuestión, sin embargo estas no han sido fructíferas, siendo desechadas por no ser consideradas un tema de importancia.
Sin embargo, el pasado martes 3 de abril el Senado de la República aprobó una reforma a los artículos 320. 321, 322, 324, 325, 326 y 329 de la Ley General de Salud, en la cual se incorpora la figura del consentimiento presunto para la donación de órganos, dicha figura hace posible que todos aquellos sujetos mayores de edad sean considerados como posibles donantes, salvo que estos den la negativa expresa para que no dispongan de sus órganos una vez fallecido.
Se señaló que aunado a la falta de donantes, otro de los problemas que se busca erradicar con esta reforma, es que actualmente, aun cuando la persona hubiera permitido la donación de sus órganos, los familiares podrían revocar dicha decisión, cuestión que en la mayoría de los casos son los que más limitan la donación para poder salvar una vida.
Lo anterior, quiere decir que con esta reforma se eliminará la posibilidad de que los familiares nieguen la donación al momento de la muerte de su ser querido, respetando así la voluntad del finado para disponer de sus órganos, se sostuvo en el Pleno.
Los diputados de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado aprobaron un proyecto de iniciativa de decreto, dirigido al Congreso de la Unión, para que la mitad de las armas decomisadas en hechos delictivos se queden en la entidad donde fueron decomisadas.
Lo anterior, con el fin de que sean entregadas a las fuerzas policiacas locales y de ese modo se tenga mayor fuerza de ataque en contra del crimen organizado, indicó la Comisión de Seguridad Pública del Congreso local.
De esta manera se propuso la modificación del artículo 88 de la ley federal de armas de fuego y explosivos, en el que se estipule que armas serían destinadas para las fuerzas policiacas locales, a fin de darles mayor fuerza.
La redacción del artículo 88 propuesta, quedó de la siguiente manera:
“Artículo 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, las decomisadas por las fuerzas policiales de las entidades federativas que serán destinadas en una mitad a la entidad federativa en cuyo lugar se realizó el decomiso y en otra mitad al Ejército, Armada y Fuerza Aérea de acuerdo al reglamento de esta Ley, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social”.
En otro tema de la misma Comisión se exhortó al Poder Ejecutivo Estatal de Chihuahua y a sus 67 municipios, para que a través de sus dependencias generen de manera coordinada un protocolo de actuación en materia de seguridad en instituciones educativas de la Entidad.
Así lo solicitaron los diputados, a la Fiscalía General del Estado, Coordinación Estatal de Protección Civil, Comisión Estatal de Seguridad, la Secretaría de Educación, y las direcciones de Seguridad Pública de los municipios de la Entidad.
Los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública resaltaron la necesidad de implementar instrumentos jurídicos que coadyuven al interés superior de la niñez, mecanismos que podrían ser manuales, protocolos y/o capacitaciones en caso de emergencias, lo que ayudaría a cuidar la, vida, salud e integridad de la niñez.
Con estas medidas se busca proteger a las y los alumnos y personal de las instituciones educativas, en el que se pretende enseñar a los estudiantes y maestros cómo actuar frente a situaciones de riesgo, como las antes mencionadas.
A fin de garantizar el derecho humano a la participación ciudadana, el Poder Legislativo del Congreso de Chihuahua, fue expedida la Ley de Participación Ciudadana, la cual está conformada por 87 artículos y entre otras acciones, establece las atribuciones de las autoridades en la materia, y regula los procedimientos.
En el articulado se establecen los derechos de la ciudadanía, entre los cuales destacan el hacer uso de los instrumentos de participación los cuales son: referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana y la revocación de mandato.
Además la ciudadanía podrá integrar los órganos de participación, recibir respuesta por escrito fundada y motivada a toda iniciativa, opinión, pregunta o consulta que realice; solicitar información de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia, participar en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de gobierno.
Asimismo, promover la participación ciudadana en términos de la legislación aplicable, formar organizaciones de colaboración o de fomento a la participación ciudadana, entre otros.
Se creó un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana como órgano encargado de promover y vigilar el cumplimiento de la Ley, el cual estará integrado por la persona Titular o la representación de los Poderes del Estado, el Instituto, dos ayuntamientos del Estado y siete personas de la ciudadanía; y deberá instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
El Ejecutivo del Estado, el Legislativo local por aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas, los ayuntamientos por aprobación de la mayoría de sus integrantes, la ciudadanía, en los términos de la presente Ley, podrán solicitar la instrumentación de Referéndum y Plebiscito, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento.
Se establecieron como instrumentos de participación ciudadana, las audiencias públicas, la consulta pública, los consejos consultivos, los comités de participación, la Planeación participativa, el presupuesto participativo, el cabildo abierto, las contralorías sociales, la colaboración ciudadana, los mecanismos de participación social para niñas, niños y adolescentes, entre otras figuras.
A la par de la creación de este nuevo ordenamiento, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado, a fin de reconocer el derecho humano a la participación ciudadana, entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable.
Igualmente, se reformó la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que cuando algún asunto turnado derive de una Iniciativa Ciudadana, se cite a las personas designadas en la Ley de Participación Ciudadana, para que intervengan en la discusión del mismo.
Para finalizar, se derogaron los artículos del 394 al 403 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permitirá a quienes ocupen la subcoordinación de algún Grupo Parlamentario, ejercer el derecho al voto únicamente en caso de ausencia justificada de las o los coordinadores en la Junta de Coordinación Política.
En la actualidad, el artículo 64 considera que las ausencias de las o los diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, serán suplidas con derecho a voto, en el caso de las coordinadoras o coordinadores, por su subcoordinadora o subcoordinador.
Dicha adecuación, dado a que dicho órgano, adopta sus decisiones teniendo en consideración la voluntad de quienes la integran y ante la diversidad de posiciones, son necesarios los votos, como elemento fundamental de los actos democráticos.
Cabe mencionar que este Decreto fue aprobado por mayoría de votos y fue presentado al Pleno Legislativo por la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.