· Erosión de la base fiscal atenta contra la equidad tributaria internacional
La Erosión de la base fiscal constituye un grave riesgo para los ingresos tributarios, la soberanía fiscal y la equidad tributaria, tanto en los Estados miembros de la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico, como de los no miembros”, opinó el C.P. y Maestro en Impuestos, Juan Carlos Gutiérrez Beltrán, Gerente de Impuestos Corporativos de Grupo Cementos de Chihuahua.
Al abrir el Módulo IV del Seminario de Impuestos del Instituto y Colegio de Contadores, el Maestro Gutiérrez Beltrán, explicó que la BEPS (por sus siglas en inglés) es la transferencia de ganancias de un negocio de una jurisdicción tributaria, a otra donde el tratamiento de otras sea más beneficioso, reduciendo a su vez la base imponible en el país donde se realiza la actividad.
Añadió que la OCDE es una organización internacional, cuyo propósito en diseñar mejores políticas para una vida mejor. Es un foro único, un centro de conocimientos para la recopilación de datos y el análisis, el intercambio de experiencias y buenas prácticas.
Además, dijo, en el G20 (al que México pertenece) habitan las dos terceras de la población mundial y, en conjunto, producen el 85 por ciento de la riqueza de todo el planeta. Y fueron precisamente los ministros de finanzas de este organismo, quienes solicitaron a la OCDE que implemente un plan de acción una lucha contra la erosión fiscal, arbitraje entre territorios y jurisdicción a los impuestos, con especial énfasis en la economía digital.
Posteriormente intervino el C.P. y Maestro en Impuestos, Raúl Horacio Anchondo García, Gerente de Impuestos Nominas y Tesorería de Superior Industrias, quien hizo un repaso sobre el pago de actividades de extranjeros en México.
Recordó que en nuestro país pagan Impuesto Sobre la Renta las personas físicas y morales respecto a todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza y los residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en nuestro país, respecto a los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
Finalmente, según el artículo primero de la Ley del ISR, también deberán tributar este concepto los residentes en el extranjero, sobre sus ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a ello.
Para este módulo se contó también con la participación del C.P. y Maestro en Impuestos, Jorge García Romero, quien explicó que las autoridades hacen esfuerzos por gravar los impuestos de las actividades de extranjeros que les generen ingresos antes de la distribución de dividendos.