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Han comenzado los cambios en la Ley General para el Control del Tabaco que contemplan nuevas restricciones para fumadores y reglas para centros de entretenimiento o consumo de alimentos, así como cambios en los permisos en materia publicitaria.
Para los consumidores, queda prohibido fumar en lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, patios, terrazas, balcones, parques de diversión, áreas de juegos o lugares, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas y sitios de culto religioso, entre otros.
Y para los dueños de negocios, sí pueden tener áreas destinadas para fumar, pero el cambio es que no permitirán el ofrecimiento de alimentos o bebidas. Hay sanciones de hasta 829 mil pesos.
Este reglamento, publicado desde el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público.
Siendo uno de los objetivos la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones, el reglamento estableció la prohibición del consumo de tabaco en áreas de toda la República mexicana.