Eligen a titulares de los Órganos Internos de Control del Poder Legislativo y de Organismos Públicos Autónomos
Constituido en Órgano Colegiado y mediante votación por cédula, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, eligieron a las personas que serán titulares de los Órganos Internos de Control del Congreso del Estado y Organismos Públicos Autónomos
En primera instancia, el diputado Misael Máynez Cano, presidente de la Comisión Especial encargada de realizar las actividades de selección de aspirantes a titulares de los Órganos Internos Control, dio lectura al informe detallado respecto del procedimiento para la conformación de las ternas, que fueron puestas a consideración del Pleno para su votación por cédula.
Una vez realizado el procedimiento correspondiente y tras el conteo de los votos emitidos en cada una de las cédulas, fueron elegidas las siguientes personas:
H. Congreso del Estado de Chihuahua: Héctor Mario Montoya Estrada
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH): Jazmín Yadira Alanis Reza
Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP): Eduardo Chávez Almada
Instituto Estatal Electoral (IEE): Carmen Lorena Torres Orozco
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA): Diana Idalín Ruíz Anchondo
Por lo que respecta a la conformación de la terna para el Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral (TEE), quedó como a continuación se detalla:
Óscar Enrique Sisniega Muñóz
Serafín Peralta Martínez
Emilio Castillejos Martínez
Una vez hecha la terna, ésta será notificada al citado Organismo Público, con la finalidad de que el propio tribunal realice la designación.
En el caso de que la persona electa para ocupar cualquiera de las titularidades de los órganos internos de control del Congreso del Estado y de los Organismos Públicos Autónomos, al presentar la constancia expedida por la autoridad electoral correspondiente, resultare que no cumple con los requisitos exigidos en la Base Primera, Apartado A, fracción VIII; y Apartado B, fracciones I, III y IV de la Convocatoria, el Decreto de su designación quedará sin efectos y, por tanto, la Comisión Especial propondrá una nueva terna, sustituyendo a quien se encuentre en esta hipótesis.
Luego del proceso de elección, las personas electas rindieron protesta de Ley ante el Pleno Legislativo, a fin de desempeñar su labor de manera leal.
Por último, es importante mencionar que en este proceso participaron un total de 36 aspirantes; 9 mujeres y 27 hombres, de los cuales, 3 se postularon para un solo ente público y las 33 restantes para dos o más.
—
Elige Congreso a Consejero de la CEDH
El Poder Legislativo reunido en Pleno, eligió a Edgar Eduardo Nuñez Montes, como consejero de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), luego de que se realizara el proceso mediante votación por cédula.
La diputada Rocio Sarmiento Rufino, presidenta de la Junta de Coordinación Política, dio lectura al dictamen por medio del cual se presentaron ante las y los diputados, las ternas para la votación mediante cédula, para elegir a dos personas consejeras de la CEDH, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, ordenamiento que señala que dicho órgano legislativo, realizará una consulta pública, luego elaborará las ternas de candidatos de las cuales se elegirán, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente, a quienes ocupen el cargo referido.
Agregó que dicho proceso, se realizó toda vez que la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en sus artículos 17 y 18, señala que cargos mencionados, serán honorarios y anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo; en este sentido, el pasado 11 de noviembre del año 2020, dos consejeras concluyeron su encargo.
Dado a lo anterior, la Junta de Coordinación Política emitió la convocatoria, mediante la cual se invitó a la ciudadanía a participar en el proceso de designación de quienes ocuparán los cargos referidos, y en el periodo de inscripción al proceso, se recibieron 7 registros de personas (5 mujeres y 2 hombres) interesadas en participar.
Una vez concluido el plazo de inscripción y posterior al análisis de los requisitos de las y los interesados, se conformaron las ternas con las personas que, a juicio de la Junta de Coordinación, cuentan tenían el perfil idóneo, según lo asentado en la currícula, para ocupar los cargos honorarios al Consejo de la citada Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Las ternas quedaron conformadas de la siguiente manera:
TERNA 1
d) Thania Isabel Hernández Maldonado
e) Elena Ibarra Alonso
f) Edgar Eduardo Nuñez Montes
TERNA 2
d) Brenda Karolina Macías Lucero
e) Jorge Alberto Molina Tapia
f) Abril Liliana Torres Becerra
En el caso de la Segunda Terna, no se lograron los votos requeridos, por lo que ésta se regresó a la Junta de Coordinación Política, para el debido proceso.
—–
Expide Congreso la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Archivos para el Estado de Chihuahua, la cual se conforma por 126 artículos, divididos en seis títulos.
El diputado René Frías Bencomo, integrante de las Comisiones Unidas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, y de Educación y Cultura, e iniciador, señaló en la exposición del Dictamen de Decreto, que esta Ley se crea con finalidad de contar con un sistema de archivos en pleno funcionamiento, en el que la actuación de los órganos del Estado esté siempre ceñida a las directrices de la regulación archivística, con miras a respetar el derecho a la verdad y a la memoria, así como a los derechos humanos en general.
Como iniciador para la expedición de este nuevo ordenamiento, agregó que esta Ley, surgió como un proyecto para otorgar al Estado de Chihuahua de una Legislación en materia archivística que fuera efectiva y verdaderamente útil para la Entidad.
En relación al contenido de la Ley, mencionó que en primer lugar, se presentan la estructura y articulado normativo, que se divide en seis títulos, el primero se refiere disposiciones generales, objetivos, sujetos obligados y glosario; a la gestión documental y administración homogénea de los archivos, de las obligaciones, de los procesos de entrega y recepción de Archivos, de la denominación de archivos, del Sistema Institucional de Archivos, de la planeación en materia archivística, de las áreas con que deberán contar las instancias de los sujetos obligados cuando esto aplique, de los archivos históricos y los documentos que contienen, y de los documentos de archivo electrónicos.
El Título Tercero, comprende lo relativo a la valoración y conservación de archivos; el Título Cuarto regula el Sistema Estatal de Archivos, su organización y funcionamiento así como la integración del Consejo Estatal de Archivos, donde además de su integración por las distintas dependencias y organismos, se creó una figura de representación plural para los municipios del Estado a través de regiones, basados en el modelo de la Fiscalía General del Estado; por otra parte en ese mismo Título, se regula la organización y funcionamiento del Archivo General del Estado, organismo que si bien se contempla en este proyecto, deberá ser previsto a través de diverso instrumento legislativo emanado del Poder Ejecutivo como se señala en la parte transitoria del Decreto, así mismo se contempla lo pertinente a la coordinación con el Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Estatal Anticorrupción.
También se regula lo concerniente a los Archivos Privados donde se describe los derechos y obligaciones de los particulares propietarios o poseedores de documentos o archivos considerados de interés público, atendiendo a sus posibilidades y particularidades, todo en estricto apego al respeto a las Garantías Individuales, Derechos Humanos y la Ley General de Archivos. Por último en lo que compete a dicho Título, se incluye lo respectivo a los Fondos de Apoyo Económico para los Archivos.
El Título Quinto prevé lo relativo al Patrimonio Documental del Estado y su protección, lo relativo a la capacitación y promoción de la Cultura Archivística. Por último, el Título Sexto establece lo tocante a las infracciones administrativas y delitos en materia de Archivos.
Dentro de los Artículos Transitorios, se prevé, un plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Decreto, la Iniciativa respectiva previendo lo relativo al Capítulo III, del Título Cuarto de la presente Ley, que establezca la creación, la naturaleza, y la estructura orgánica y ocupacional, así como el presupuesto correspondiente del Archivo General del Estado de Chihuahua, toda vez que la Iniciativa en comento fue presentada por un integrante del Poder Legislativo, la modificación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la previsión presupuestal queda a cargo del Ejecutivo, para no contravenir de manera alguna la división constitucional de Poderes. En todo caso, el Archivo General del Estado de Chihuahua comenzará a operar en enero del año 2022.
Resaltó que será hasta el presupuesto de egresos del Estado para el año 2022 que deberá establecer la previsión presupuestal correspondiente para permitir la integración, funcionamiento y aplicación de esta Ley.
Es importante mencionar que el Legislador emitió un reconocimiento y agradecimiento a quienes apoyaron dentro de las 22 reuniones de mesas técnicas realizadas para fortalecer y enriquecer el ordenamiento aprobado por unanimidad de votos dentro del Décimo Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso del Estado.
—
Reforma Congreso el Código Municipal del Estado en materia de declaración patrimonial
El Poder Legislativo de Chihuahua, reformó y derogó diversos artículos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cuanto a los procesos de recepción, presentación y seguimiento de las declaraciones patrimoniales y de intereses a cargo de las y los servidores públicos municipales.
Dentro del Código Municipal, en su Título Séptimo, Capítulo Único, se establece a través de siete artículos las obligaciones en materia de declaraciones patrimoniales para los servidores públicos de los municipios, regulación que, a la fecha, se encuentra también prevista por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en distintos términos; señaló la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto.
A la vez, resaltó dentro de su lectura, que hay discordancia en el ordenamiento referido y lo señalado en la Ley General mencionada, toda vez que se establece que el plazo para la presentación de la declaración de situación patrimonial, en su modalidad anual o de modificación, se realizará durante el mes de septiembre; y en la Ley General, en su artículo 33, fracción II, señala que deberá presentarse durante el mes de mayo.
Cabe señalar que también hay contradicción dentro de los cuerpos normativos, al señalar la norma local en su artículo 93 que: “tratándose de la declaración de las personas titulares de la Presidencia Municipal, Regiduría y Sindicatura, serán presentadas ante el Congreso del Estado para el efecto de su registro y control, de conformidad con las disposiciones aplicables”, lo cual es incompatible con lo dispuesto por la Ley General, ya que en esta se establece que todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar sus declaraciones ante la Secretaría de la Función Pública o su respectivo órgano interno de control, en los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por último, agregó que los artículos subsecuentes, es decir, del 94 al 98, establecen disposiciones en la materia ya previstas por la norma general, tales como los sujetos obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses, la autoridad ante la cual deberá presentarse, algunos requisitos, mecanismos o procedimientos a utilizar, así como diversas previsiones para aquellos servidores públicos que lleguen a ser omisos; por ello se determinó derogarlos.
Es por lo antes mencionado, que se reformaron los artículos 92 y 93, y se derogaron los artículos 94, 95, 96, 97 y 98 del Código Municipal, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92. La información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las y los servidores públicos de los municipios, deberá presentarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 93. Las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las y los servidores públicos de los municipios, deberán presentarse en los plazos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.