El Senado garantizará derecho a la información para personas con discapacidad
*Avanza reforma para que portales, aplicaciones de Internet y contenidos digitales de ambas cámaras sean accesibles para este sector
La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aprobó un proyecto para que los portales, aplicaciones de Internet y los contenidos digitales de las cámaras del Congreso de la Unión, sean completamente accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Se trata de una reforma que adiciona un numeral 2 al artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de la Comisión que preside el senador Rafael Espino de la Peña estimaron que resulta jurídicamente viable reformar dicho ordenamiento jurídico, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de su libertad de expresión, opinión y acceso a la información.
Para lo cual, agregó el presidente, los sitios y aplicaciones web, así como contenidos digitales que contengan información relevante de ambas Cámaras tienen que ser completamente accesibles para personas con diferentes tipos de discapacidad.
Mencionaron que esta reforma atiende lo que indica la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que se establece que los portales de Internet del Congreso de la Unión, de las dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos.
Además de las dependencias de la Administración Pública, de los poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas y de la Ciudad de México, cuenten con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad.
También avalaron reformar la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario, para que sólo los Fondos de Aseguramiento, cuyos socios sean personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, con cláusula de exclusión de extranjeros, podrán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.