JESÚS CANTÚ
Las resoluciones de los tribunales estatales electorales evidencian todavía más claramente el fracaso de la actual estructura electoral mexicana: ineficaz, ineficiente y partidizada. El fallo que emitió el pasado viernes el Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León revocando el triunfo de los candidatos del Partido Acción Nacional a las alcaldías de Monterrey y Guadalupe, contribuye a desenmascararlo.
Los dos dictámenes recayeron en la ponencia del mismo magistrado, muy identificado en la opinión pública por su cercanía con el todavía senador panista Raúl Gracia, y sus propuestas de resolución venían en el sentido de ratificar los triunfos de los panistas, sin embargo, los otros dos magistrados las rechazaron y ya tenían elaboradas sus propias resoluciones en las que revocaban el resultado emitido por las Comisiones Municipales Electorales y se lo daban a los candidatos priistas.
De acuerdo a lo divulgado por los medios de comunicación las dos sentencias anulan el 10% de las casillas por supuestas violaciones a la cadena de custodia de los paquetes electorales y, al hacerlo, la sumatoria de los votos resulta favorable a los abanderados tricolores. Aunque hay que esperar a conocer el texto definitivo de las resoluciones, resulta muy revelador que en ambos casos se hable del mismo porcentaje de casillas y por la misma causa.
Las revelaciones transitan por dos trayectorias: una, la que tiene que ver con encontrar irregularidades en un porcentaje importante de las casillas, pero muy inferior al 20% establecido en la legislación como causal de nulidad de la elección, es decir, un número suficiente para modificar el resultado de la elección, pero insuficiente para anularla.
Y, dos, que nuevamente -como viene sucediendo prácticamente desde que por primera vez operó esta estructura electoral de Instituto Nacional Electoral y los llamados OPLES, en 2015- aparece el mal manejo de los paquetes electorales, que fue una de las operaciones más socorridas en los fraudes electorales previos a la creación del Instituto Federal Electoral en 1991, ya que era lo que les permitía alterar el resultado de las elecciones.
Hasta estos momentos esta segunda revelación se presenta en los procesos electorales locales, pero no federales, lo cual puede tener una explicación muy clara en cómo se dividieron las responsabilidades de cada una de las instituciones electorales en los procesos electorales concurrentes, ya que deja toda la responsabilidad previa (organización y capacitación electoral) al INE y divide el traslado de los paquetes electorales entre las dos autoridades, es decir, el INE de las elecciones federales a las instalaciones de los Consejos Distritales Federales y al OPLE, a sus propias instalaciones, lo que tiene que hacer prácticamente con una estructura improvisada y sin conocimiento previo de los ciudadanos que fungen como funcionarios de mesa directiva de casilla.
Esto ocurrió, al menos, en las elecciones de gobernador de Querétaro, en el 2015; en las elecciones de Coahuila, en 2017; y ahora, en 2018, en las elecciones de los municipios de Monterrey y Guadalupe. Son las elecciones en las que el autor de este artículo sabe (por las constancias que obran en poder de las autoridades electorales) que ha ocurrido esta irregularidad, que por supuesto es gravísima y que de presentarse debe conducir a la anulación de la elección, pues es difícil establecer el número de casillas en las que ocurrió y, sin duda, su existencia abre un espacio para la manipulación de los paquetes electorales y, por ende, a la posible alteración de la voluntad popular.
La deficiencia puede ser tan trascendente que debe conducir a una reforma legal para evitar que siga ocurriendo, pues es una consecuencia de un error de diseño, como es evidente por su recurrencia.
Pero sin prejuzgar sobre la suerte de las sentencias emanadas del Tribunal Estatal Electoral, otra de las debilidades de este diseño estructural es precisamente el haber dado permanencia a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y mantener los órganos estatales, cuyas resoluciones casi siempre terminan por ser revocadas en las instancias federales. En el pasado tenían sentido porque las Salas Regionales funcionaban únicamente durante los procesos electorales federales y no tenían ninguna intervención en los procesos estatales, pero cuando las vuelves permanentes y se les otorgan atribuciones para revisar las sentencias del órgano estatal, dejan de tener sentido una de las dos y como normalmente las estatales todavía están más capturadas por los poderes estatales y el partido gobernante en la entidad.
Es un hecho que las dos sentencias serán recurridas primero ante la Sala Regional del TEPJF y, posteriormente, por violaciones constitucionales ante la Sala Superior, que será la que emita la resolución definitiva, así que las decisiones finales se pronunciarán muy cerca del día 30 de octubre, para que los ganadores puedan tomar posesión el día 31 de octubre.
Otro hecho que se confirma es que la actual estructura electoral no logra procesar adecuadamente los procesos electorales competidos, pues desde 2016 todos los casos de elecciones muy cerradas han sido motivo de controversias legales y frente a la opinión pública y, en algunos casos, como la elección de gobernador de Nayarit incluso de nulidad y celebración de nuevas elecciones.
La actual estructura electoral es costosa y disfuncional, por lo tanto más temprano que tarde habrá que reformarla nuevamente. Afortunadamente el próximo año habrá elecciones únicamente en 4 estados y sólo una de gobernador (Baja California) con lo cual hay tiempo para procesar una nueva reforma.