– Realizarán sesiones de la Diputación Permanente y Solemne en conmemoración del aniversario de la Fundación del Municipio anfitrión
Así mismo, con el propósito de conmemorar el 388 Aniversario de la Fundación de Hidalgo del Parral, se realizará Sesión Solemne el mismo día, a las 11:00 horas, en el Palacio de Alvarado.
Ambos inmuebles fueron declarados Recintos Oficiales por la Sexagésima Sexta Legislatura, en Sesión Extraordinaria.
El diputado Lorenzo Arturo Parga Amado, en representación de la Junta de Coordinación Política, al exponer el dictamen, señaló que dichas sesiones se hacen en reconocimiento y homenaje a dicho municipio, “cuyo territorio y su cabecera municipal han sido cuna de sucesos que han dejado huella en nuestra historia, tanto del Estado de Chihuahua como de todo el País”.
Agregó que “a principios del siglo XX y durante los sucesos de la Revolución Mexicana, el sur del Estado es escenario de importantes sucesos, así Parral se convierte en el Municipio que marca un cambio de la historia Nacional al ser partícipe de la muerte del revolucionario Francisco Villa”.
Para finalizar, recordó que el 12 de marzo de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad de Hidalgo del Parral, municipio del mismo nombre, del Estado de Chihuahua, con 497 inmuebles como Monumentos Históricos, entre los cuales se ubican casas-habitación y comercio, así como Templos y escuelas. Parral, reafirmó el legislador, es una muestra de la riqueza cultural de la Nación.
– Consta de 4 títulos, cada uno con sus respectivos capítulos, redactados con el objetivo de mejorar la eficacia de las funciones gubernamentales y de competencia económica en la Entidad
El Dictamen de Decreto, fue presentado al Pleno Legislativo por el diputado Jorge Soto Prieto, presidente de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios, quien detalló que con esta Ley, se busca la simplificación de trámites; además, evitar excesivas cargas administrativas, normas confusas, la discrecionalidad por parte de los sujetos obligados; el estancamiento de la economía estatal; el incumplimiento de las obligaciones por partes de la ciudadanía; y lo más importante, erradicar la corrupción.
Agregó que en el Título Primero, de este nuevo ordenamiento estatal, contiene las Disposiciones Generales, y señala la integración, competencia y funciones del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
En el Título Segundo “Del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria”, consta de seis Capítulos; en él se define el objeto del Sistema Estatal, que es establecer, implementar, articular y evaluar la Estrategia Estatal, así como los programas, planes y herramientas que de ella deriven, en base a los principios de la Ley.
Además, detalla la integración, competencia y funciones del Sistema, el cual será conformado por el Consejo Estatal, la Comisión Estatal, las Comisiones, Comités, Unidades o Direcciones encargadas de la política de mejora regulatoria de los Municipios y los sujetos obligados.
También se establece el objetivo y la conformación del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, así como sus atribuciones y las de la Secretaría Técnica. Este órgano, será la instancia responsable de coordinar la política de mejora regulatoria en el Estado de Chihuahua.
Dentro del Capítulo IV, del Título Segundo, se señala que los municipios deberán integrar Consejos Municipales de Mejora Regulatoria y expedir la normatividad en la materia; además, determina que la persona titular de la Presidencia Municipal, deberá nombrar a la persona titular de la Autoridad de Mejora Regulatoria, quien deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior.
El Capítulo VI, define la Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa y establece la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos con autonomía constitucional, y los organismos públicos descentralizados, de implementar acciones y programas de mejora regulatoria en ejercicio de sus atribuciones.
Dentro de la Ley, se establece también, el Registro Estatal de Regulaciones, como herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones de los sujetos obligados.
De igual manera, se enumeran cuántos y cuáles trámites y servicios existen, y se determina a la Autoridad de Mejora Regulatoria como la responsable de administrar la información que los Sujetos Obligados inscriban en sus registros de trámites y servicios y se enlistan las obligaciones de los Sujetos Obligados, de inscribir y actualizar la información.
Se establece la obligación de la Autoridad de Mejora Regulatoria de publicar, dentro del término de cinco días hábiles, la información en el Padrón, y se definen las causas de responsabilidad administrativa.
La autoridad de mejora regulatoria dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la protesta ciudadana, de manera presencial, en un portal electrónico o de manera telefónica, de la cual, la autoridad de mejora regulatoria, emitirá su opinión en un plazo de cinco días hábiles, al dar contestación a la persona que la presentó y dará vista al sujeto obligado.
Dentro de los artículos transitorios, se estableció que los Sujetos Obligados deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ello con cargo a sus respectivos presupuestos.
El Poder Ejecutivo Estatal, expedirá los lineamientos del Catálogo, a propuesta de la Comisión Estatal, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles después de la publicación de la Estrategia, hasta en tanto se emitan dichos lineamientos, seguirá aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes en todo aquello que no la contravengan. La falta de cumplimiento del presente artículo se sancionará de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá instalarse formalmente en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por último, es importante mencionar, que una vez que entre en vigor este nuevo ordenamiento legal, se abrogará la Ley de Mejora Regulatoria del Estado publicada en el Periódico Oficial No. 63, del 8 de agosto de 2015.
Con la finalidad de armonizar disposiciones locales con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, principalmente en la creación e integración del Comité, dentro del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, el Congreso local reformó su Ley Orgánica y el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, detalló que con la serie de adecuaciones, se estableció la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el cual presidirá la persona titular de la Secretaría de Administración, y los titulares de la Secretaría de Asuntos Legislativo y Jurídicos, de la Dirección de Finanzas y los diputados que presidan el Comité de Administración y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, fungirán como vocales.
Continuó en su exposición que, dentro de las adecuaciones realizadas, se señala que al tratarse de contrataciones que requieran de algún grado de especialidad, deberá asistir la persona titular del área técnica correspondiente, quien contará con voz pero sin voto.
Además, se da apertura para que en los actos de los procedimientos que lleve a cabo el Comité recién creado, participen previa invitación o solicitud por escrito, personas de los sectores social y privado, siempre y cuando acrediten tener interés en los asuntos que tratarán.
De la misma manera, se señala que cada integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, designará por escrito a su persona suplente, quien deberá pertenecer al mismo órgano que su titular.
Por último, los Comités del Congreso del Estado, fungen como órganos auxiliares, y se reunirán, para la atención y desahogo de sus asuntos, en la medida que su carga de trabajo así lo requiera, previa convocatoria emitida por quien presida y por su secretaría.
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron en Sesión Extraordinaria, la reforma al artículo 69 de la Ley Estatal de Educación para fortalecer la figura de la familia, así como reforzar el tejido social.
Este dictamen con carácter de decreto, fue presentado ante el Pleno por el Diputado Obed Lara Chávez, en su calidad de secretario de la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, quien mencionó que estas acciones, implementarán e impulsarán talleres dirigidos a los padres o tutores, basados en valores que contribuyan a la formación de los hijos e hijas.
De igual manera, determinó que se adiciona un segundo párrafo, en el que se establece que se apoyará y desarrollarán programas en coordinación con las diversas instancias de gobierno, consistentes en cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres y madres de familia o tutores, respecto al valor de la igualdad y solidaridad, así como la prevención de violencia escolar desde el hogar.
“Al analizar la iniciativa en comento, así como en la elaboración del dictamen presentado, concluimos que se tiene la obligación para la autoridad educativa, de implementar talleres y acciones dirigidas a las madres y padres de familia”, concretó el legislador.
Mencionó que es de reconocer que, en la actualidad se busque el impulso a valores como la solidaridad, la igualdad, el respeto y la tolerancia desde una perspectiva educativa, situación que señaló como una prioridad de la sociedad.
“Estos valores han sido incorporados al currículo vigente como temas transversales, dentro de cada contenido tradicional; el objetivo de tal perspectiva es: fundamentalmente, fortalecer los valores adquiridos en el hogar, respecto a enseñar a las y los educandos a pensar sobre temas socio-morales, es decir, prepararlos para desarrollar formas de pensamiento cada vez mejores en el marco de los conflictos de valores”, apuntó Lara Chávez.
Por último, acotó que, respecto al artículo 3 Constitucional, se establece que la educación deberá contribuir a una mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad, entre otros más.
– En lo relativo a las disposiciones generales y excepciones a la licitación pública
La diputada Carmen Rocío González Alonso, presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano, expuso ante el Pleno, el dictamen por medio del cual se realizaron las modificaciones al artículo 3, fracción X; 73, tercer párrafo; y 79, primer párrafo; y las adiciones a los artículos 5, primer párrafo, con una fracción VII; y 74, con un sexto párrafo; todas ellas con el firme propósito continuar con las acciones implementadas en el ámbito nacional y local, en lo relativo a erradicar la corrupción.
Entre los ajustes realizados, fue la integración de la palabra “pedido”, como figura equivalente al “contrato”, así como los requisitos que debe contener dicho documento.
Además, queda estipulado en el Artículo 5 de la Ley en mención, los servicios prestados por instituciones privadas dedicadas a la atención médica hospitalaria, serán aplicados únicamente cuando medie una situación que ponga en peligro inminente la vida de las personas y que por razón de dicha situación deban ser atendidas de manera inmediata. Esta situación deberá acreditarse a través de un dictamen médico justificado.
Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, siempre y cuando el monto de la acción, no exceda cincuenta y cuatro veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, solo en lo relativo a la contratación de medicamentos e insumos para la salud requeridos por el sector público de salud.
La expositora fue enfática en señalar que con la adecuación en el caso del sector salud, se busca regular aquellas situaciones que se pudieran presentar, donde exista un riesgo inmediato e inminente de la pérdida de la vida, y por la premura de brindar el servicio para evitar el fallecimiento de una o varias personas, en virtud de que se debe proceder de manera inmediata, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la reforma.
Para finalizar, detalló que dentro de los artículos transitorios se estableció que, el Ejecutivo del Estado realizará las adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
Con el objetivo de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, los integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso local, aprobaron las reformas a los artículos 25, 27 en su primer párrafo, y 32, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que puedan realizar denuncias ante dicho organismo, sin necesidad de representación alguna.
Este dictamen con carácter de decreto, se presentó en Sesión Extraordinaria por la Diputada Marisela Terrazas Muñoz, en su calidad de presidenta de la Comisión de Juventud y Niñez, quien mencionó que, al presentarse este tipo de denuncias, se deberá dar parte a las autoridades competentes.
“En el análisis de la iniciativa en cuestión, vimos que las reformas a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, se refieren con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que sean ellos quienes tengan la oportunidad de presentar quejas ante el organismo, sin la necesidad de un representante, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológica”, determinó.
Detalló que en el Artículo 25 de la citada Ley, modificó que cualquier persona, ya sea directamente o por medio de representante, podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante las oficinas de la Comisión Estatal.
Además, se adicionó: “En atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, las personas menores de edad podrán presentar denuncias sin necesidad de representación alguna. En estos casos, la Comisión Estatal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, notificará a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciante para los fines legales correspondientes. La notificación anterior no deberá efectuarse cuando las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciante, estén involucradas en la violación de sus derechos, debiéndose notificar a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuando las personas interesadas estén privadas de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por sus parientes o vecinos, inclusive por personas menores de edad.
Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Estatal para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas o culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa”.
Por otra parte, en el Artículo 27, se reformó que los mecanismos para la presentación de denuncias, se realizará a través de mecanismos accesibles para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y que no se admitirán comunicaciones anónimas.
En última instancia, en el Artículo 32, se modificó que, en caso de que la persona reclamante sea menor de edad, la Comisión estatal deberá dar parte a las autoridades competentes, lo anterior en atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.