· El 70% del Comercio Internacional ocurre entre compañías vinculadas y sujetas a reglas de Precios de Transferencia.
· Inicia Seminario con el tema Marco Normativo y Disposiciones Generales de Precios de Transferencia
Según estadísticas recientes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el 70 por ciento del comercio internacional se da entre empresas vinculadas, las cuales se rigen por medio de una serie de reglas de Precios de Transferencia, a fin de mantener un equilibrio entre los reportes financieros equilibrados en sus utilidades y perdidas, ante las autoridades fiscales.
Fue el pasado mes de mayo en que inicio el Seminario de Precios de Transferencia 2021, en el Instituto y Colegio de Contadores de Chihuahua (ICCPCh), con la participación de la firma Mancera S.C. Ernst & Young.
El expositor fue el Lic. Ricardo Manuel Cruz Sánchez, Socio de Precios de Transferencia del citado despacho, quien explicó que el concepto de independencia en las reglas del comercio internacional surge hace ya ochenta años en los Estados Unidos como un esfuerzo para determinar la forma adecuada de cobrar impuestos a las compañías multinacionales.
Sin embargo el concepto puro de los precios de transferencia tiene su inicio en Europa, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, como una estrategia comercial para reactivar la economía, tan afectada por los conflictos bélicos.
Explicó que en nuestros días los precios de transferencia son todos aquellos que se establecen entre operaciones que se realizan en distintas divisiones de una misma empresa o grupo multinacional de empresas.
“Técnicamente deberían denominarse transferencia de utilidades porque es lo que se transfiere, utilidades o perdidas. Y es que generalmente el objetivo de una multinacional es transferir utilidades a jurisdicciones fiscales donde se cuenta con tasa impositiva baja y transferir perdidas a jurisdicciones donde se tiene una tasa impositiva alta”, dijo.
En la actualidad dentro de los parámetros del Comercio Mundial es cada vez más común encontrar operaciones que se llevan a cabo entre grupos de una multinacional. De hecho, de acuerdo a las estadísticas de la OCDE, aproximadamente el 70 por ciento del comercio internacional se da entre operaciones con entidades vinculadas, es decir sujetas al régimen de precios de transferencia.
De ahí surge la necesidad de regular esta materia y establecer reglas claras para todos los participantes en el tema impositivo.
Explicó que al tener estas reglas de precios de transferencia, los grupos internacionales buscan manipular de manera artificial las utilidades o pérdidas de cada una de las operaciones para mitigar el pago de los impuestos en cada uno de los países. De la misma forma, las autoridades fiscales, que también conocen de este incentivo.
En México –según el experto- existen muchos paradigmas en la materia que no van de acuerdo a la definición de la teoría de precios de transferencia, que es determinar si el comportamiento que se está llevando a cabo en las relaciones económicas y comerciales entre dos entidades vinculados, corresponden a lo que terceros independientes hubieran pactado.
En tierras nacionales tenemos desde el 97 que iniciamos el tema de precios de transferencia y desde el 2002 se solicita a los contribuyentes que documenten las operaciones entre partes relacionadas nacionales.
Por su cuenta, el Presidente del Colegio, C.P.C. Jesús José Barrera, explicó que en este primer módulo del Seminario de Precios de Transferencia se abordaron temas de la OCDE y de diversos conceptos como el del Impuesto Sobre la Renta.
Felicitó a los muchos asistentes que se conectaron virtualmente desde distintas sedes del Estado y de otras partes del país, como Zacatecas, Monterrey, Ciudad Mante, de Torreón, Ciudad Victoria y Tampico.