– Con esta legislación, se impulsará la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista
La Sexagésima Quinta Legislatura de Chihuahua, expidió en Sesión Ordinaria, la Ley estatal para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, con la cual se busca garantizar la atención integral y protección de las personas con dicha condición clínica, y que ésta sea diagnosticada de manera oportuna.
La Legisladora Rocío Sáenz, Presidente de la Comisión de Salud del Congreso del Estado, al presentar el dictamen de decreto, señaló que teniendo un diagnóstico temprano, se podrá dar la atención e intervención inmediata, además de la protección de la salud, una educación inclusiva y además ayudará a la inserción laboral y social, protegiendo en todo momento los derechos de las personas con dicha condición, así como a sus familias.
Mencionó el desglose del contenido, refiriendo que en el Capítulo Primero se establecen las disposiciones generales y el objeto de la ley, el cual fue armonizado con la Ley General, señalando los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas, así como las obligaciones del Estado y sus Municipios.
Respecto del Capítulo Segundo, mencionó que se establecen los derechos y obligaciones y se divide en dos secciones: la primera, que menciona los derechos fundamentales de las personas con el espectro autista y sus familias; y la segunda, establece las obligaciones que deben cumplir las autoridades estatales, municipales, instituciones privadas con los servicios especializados en la atención del espectro autista, a madres y padres y quienes ejerzan la patria potestad, a personas profesionistas de la medicina y educación, así como todas aquellas que determine la ley o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.
Continuó informando que en lo relativo al Tercer Capítulo, se crea una Comisión Intersecretarial, la cual principalmente habrá de garantizar que las acciones y programas sean ejecutados adecuadamente y en coordinación con la Autoridad Federal. La misma, estará integrada por, la Secretaría de Salud, cuya persona titular presidirá la Comisión; la Secretaría de Educación y Deporte; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos así como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
A dicha comisión, podrán tener invitación permanente, las delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, el DIF del Estado de Chihuahua y siete integrantes de la sociedad civil organizada cuya actividad se relacione con el objetivo de la presente Ley.
Por otra parte, enfatizó que dentro del Título Segundo se instituye lo relacionado con el Programa de Atención y Protección a las Personas con la Condición del Espectro Autista, el cual abarca los niveles de atención, las funciones de las autoridades involucradas, lo relacionado con la salud, educación, trabajo, desarrollo social, cultura, turismo y recreación
Para finalizar, señaló que dentro del último capítulo se señalan las prohibiciones y sanciones.
Con el propósito de dar certeza de que un servicio solicitado se realizará por un profesional, el Poder Legislativo de Chihuahua realizó una serie de reformas a la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua.
La diputada Antonieta Mendoza, presidenta de las comisiones unidas de Educación y Cultura y de Justicia, señaló que ésta es una reforma integral, ya que abarca el cambio en 57 artículos y en más de cien párrafos, con modificaciones de forma y fondo, ello a fin de que se lleve a cabo una mejor relación y desempeño en toda la materia de Profesiones, para dar pauta a una mejor sociedad.
La instancia que habrá de aplicar esta Ley será una Dirección Estatal de Profesiones categoría que debe a la par, generar más o mejores recursos humanos y materiales para cumplir con la función social que le corresponde.
Dentro de otras adecuaciones, es importante mencionar que la Dirección Estatal de Profesiones oirá, la opinión del o los Colegios de Profesionistas a que hubiera lugar en caso de duda o denuncia sobre la no idoneidad de los requisitos académicos o de las instituciones que los hubieran expedido, y en su caso procederá a gestionar las cancelaciones, nulidades o clausuras a que hubiera lugar, ante las instancias de Certificación, Incorporación y Control u homólogas, y/o ante las Fiscalías competentes para las responsabilidades penales aplicables.
A las adecuaciones se incluyeron los conceptos de “Certificado” y “Diploma”, como objeto de registro en sí mismos; se facultó a la Dirección para solicitar opiniones técnicas a los colegios de profesionistas para valorar la idoneidad de los documentos que presenten los solicitantes de registros.
Además, la Dirección de Profesiones será coadyuvante del Ministerio Público en aquellas indagatorias que se integren con motivo del ejercicio profesional, además se agregaron secciones de inscripción para posibilitar que se incluyan pasantes, peritos, prácticos, así como otros cursos, conferencias, diplomados, mesas redondas, talleres de investigación, congresos u otros, relacionados con las atribuciones de los Colegios de Profesionistas.
La cancelación de inscripciones de títulos profesionales no se llevará a cabo cuando la institución facultada para expedirlos desaparezca o le sea revocada la autorización respectiva.
Fue mejorado el texto relativo a los requisitos para ostentarse como especialista, con lo que se brindará mayor seguridad jurídica. Los Profesionistas en calidad de asalariados, deberán cumplir con las disposiciones de la ley, siempre que su asesoría, cargo o comisión, implique actos propios de la profesión que ostentan.
El profesionista está obligado a principios humanísticos y éticos, y a todas las hipótesis de la Ley de Profesiones, sea en el ámbito público o en el privado.
Asimismo se contempla una contribución respecto a la función social de las Comisiones Técnicas de Profesionistas, y se establece un procedimiento arbitral para que pueda ser utilizado por todos los sujetos de la ley, para dirimir controversias, o para efectos consultivos entre otros relacionados con la ética y el buen ejercicio profesional, sin dejar de destacar diferencias eminentemente técnicas.
Los pasantes habrán de comprometerse a obtener y registrar su título profesional en un periodo específico, y se establece un nuevo requisito en el caso de las pasantías, para obtener la autorización respectiva, reduciendo el lapso que media entre la fecha de terminación de los estudios en relación a la fecha de presentación de la solicitud, a un año, y se someterá al solicitante a un examen teórico-práctico, y el que las instituciones que extiendan las cartas respectivas les comunicarán a los interesados esta circunstancia.
En cuanto al concepto de “Colegio de Profesionistas”, se señala que la Dirección del Notariado obtenga la autorización previa y expresa de la Dirección de Profesiones para la utilización de la denominación como “Colegios” en las protocolizaciones respectivas.
Las agrupaciones que se ostenten como “Colegios”, sin serlo, serán acreedoras a sanciones. Además se establece la obligatoriedad de que se autorice la denominación completa y exacta del Colegio, incluso previo a su protocolización.
En términos análogos al inmediato anterior, se prevé que la inscripción del Colegio en la Dirección de Profesiones requiere la autorización previa de la autorización de su denominación, y que el Notario otorga la escritura posteriormente.
La Dirección de Profesiones podrá certificar y registrar aquellos cursos, diplomados, conferencias, etcétera, y además conocer de las infracciones a la ley, por denuncia que formulen los colegios o los profesionistas, ahora con la posibilidad también de que sea el denunciante, cualquier particular que aporte elementos de prueba.
Para finalizar, señaló que en lo que respecta a las sanciones económicas a que hubiera lugar, se establece la hipótesis de que la Dirección de Profesiones, traslade las multas respectivas a la Secretaría de Hacienda para iniciar el procedimiento económico coactivo tendiente a hacer efectiva la propia sanción.
Diputados locales adicionaron un artículo 181 bis al Código Penal del Estado a fin de imponer de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa, a quien por medio del lucro, organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica o bebidas embriagantes.
La diputada Maribel Hernández, en voz de la Comisión Legislativa de Justica, dentro de la exposición, señaló que con esta reforma se pretende sancionar a quienes organicen eventos en donde se esté comerciando con narcóticos y bebidas embriagantes, y que éstos sean consumidos por menores de 18 años.
Enfatizó que dicha adecuación, se debe entre otras cosas a que la venta ilegal de bebidas alcohólicas así como de narcóticos ya tiene una regulación especial, sin embargo, no es el caso de las sanciones penales sobre la organización de estos eventos y del dueño del inmueble en el que se realice el evento.
Cabe mencionar que dentro de la iniciativa que dio origen a la reforma del Código Penal, se señaló que las conocidas como “fiestas raves” nacieron tras la restricción de los horarios de los espectáculos nocturnos, y éstas se distinguen por realizarse en lugares abandonados, campos vacíos o casas particulares.
Además una de las principales características de éstas, es el consumo excesivo de bebidas embriagantes, drogas y otras sustancias tóxicas y el País ha acogido estas prácticas desde hace tiempo en virtud que personas de manera recurrente las organizan para eludir los pagos de impuestos debido a que no se regulan horarios, existe exceso de aforo, y una venta desmedida de licores y sustancias tóxicas.
Es por lo antes mencionado, que los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura, aprobaron de manera unánime la reforma antes mencionada, a fin de aplicar las sanciones ya descritas.
Con reforma al Código Penal del Estado, se estableció que se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días de multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Además se estableció que en el caso de que la privación de la libertad se realice con violencia, o bien, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, que sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, o bien que la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente, la pena de prisión se aumentará en una mitad.
La diputada Laura Marín, Presidente de la Comisión legislativa de Justicia, señaló que en primera instancia se aumentó la pena de uno a dos años de prisión en la mínima, para quien cometa delitos contra la libertad personal, y se estableció como agravante, cuando la privación de la libertad se dé por razones de género, de acuerdo al resultado de las investigaciones y que éstas arrojen que se dio en dicho contexto.
Para finalizar la exposición, señaló que esta reforma se dio luego del estudio meticuloso de los integrantes de la mesa técnica interinstitucional en materia penal, la cual está conformada por especialistas en la materia, y quienes con sus experiencias y conocimientos nutren y apoyan en los trabajos de la comisión que preside.
A través de exhorto aprobado por unanimidad de votos, los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, pidieron a la Presidencia Municipal de Chihuahua a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, un informe de resultados obtenidos dentro del Programa Escudo Chihuahua, principalmente en el punto de revisión preventivo en el kilometro 16 de la carretera Chihuahua a Cuauhtémoc.
El secretario de la Comisión de Seguridad Pública del Poder Legislativo, diputado Gustavo Alfaro, dentro de la exposición del punto de Acuerdo, señaló que en la Entidad y en el País, la inseguridad ha ido en aumento, ya que cada día se presentan actos realizados por personas que se dedican a delinquir, con la consecuente vulneración y agravio a quienes tienen un modo honesto de vivir.
Informó que las autoridades de las tres órdenes de gobierno, han hecho un gran esfuerzo para el combate de la delincuencia, y en lo local, la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Chihuahua ha implementado varios programas, tal es el caso del denominado Escudo Chihuahua el cual fue puesto en operación por parte de la Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Chihuahua, con la finalidad de detectar y detener el ingreso a la capital del Estado, de armas y personas que se dedican a cometer delitos.
Dentro de esta estrategia utilizada para evitar y combatir actos delincuenciales, fue colocado un retén desde el pasado mes de mayo del año dos mil diecisiete, en el kilometro 16 de la carretera Chihuahua–Cuauhtémoc, donde elementos de seguridad pública municipal, realizaron revisiones aleatorias a los diversos vehículos que transitan diariamente por el tramo carretero en mención.
Continuó señalando que desde hace unos meses dicha Dirección retiró a los elementos y vehículos del retén instalado antes mencionado, sin que a la fecha se tenga conocimiento por parte de la autoridad sobre los resultados obtenidos con la implementación del mismo.
Es por lo anterior, que el Poder Legislativo en aras de constatar el resultado positivo que hubo de tener el programa, es que solicita un informe en el que se detalle por ejemplo el número de personas detenidas, las armas decomisadas, drogas, vehículos robados, entre otros.
Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, con la finalidad de prevenir la mala práctica de algunos integrantes de las corporaciones de vialidad y tránsito, aprobaron la modificación a al artículo 15 de la Ley de Tránsito y Vialidad, con la cual se obliga a los integrantes de la Corporación a realizar sus patrullajes preventivos en lugares visibles y con las torretas encendidas, dentro de las zonas que les sean asignadas.
Fue el diputado Alejandro Gloria, integrante de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado, quien dio lectura al Dictamen de Decreto, y señaló que la adecuación realizada a la normativa estatal, es para que se cumpla a cabalidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual insta a proteger la integridad física de la población en la vía pública, respecto de los riesgos y peligros inherentes al tránsito de vehículos y peatones.
Cabe mencionar que dentro de la exposición, el legislador señaló que en algunas ocasiones los agentes viales, aprovechan las depresiones o espacios que les permiten esperar a que pase algún vehículo a exceso de velocidad y aplicar la infracción, por lo que se estableció la obligación de mantener las unidades en lugares visibles.
Además agregó que es obligación de la autoridad el diseñar y operar un sistema de seguridad vial en donde se garantice primero la prevención, y que la sanción administrativa esté en segundo término.
Para finalizar, el legislador informó que el artículo reformado por unanimidad de votos, señala las obligaciones de los comandantes y oficiales de tránsito y vialidad.
El Poder Legislativo de Chihuahua, ha sido muy enfático en la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, por lo que aprobaron por unanimidad de votos los dictámenes de la Comisión de Desarrollo Social, en los que se pide por una parte, modificar las reglas de operación del programa conocido como 65 y más y también se insta al Ejecutivo Estatal para que presente iniciativa, de acuerdo a sus facultades, para crear el Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor.
Por lo respecta a la modificación del Programa de Pensión para Adultos Mayores “65 y más”, la petición va dirigida a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para que previo análisis, se verifique la viabilidad de modificar las reglas de operación de dicho esquema de apoyo social, específicamente en lo relativo al criterio de elegibilidad consistente en la cantidad máxima de la pensión o jubilación contributiva que reciben las personas beneficiadas, para que se establezca como límite el monto de 2 mil 184 pesos.
La presentadora del dictamen, diputada Nadia Siqueiros, integrante de la Comisión dictaminadora, informó que actualmente la cantidad de la pensión contributiva es de 1 mil 92 pesos de manera mensual, por lo que urge se modifiquen los esquemas para acceder a los beneficio del programa, y que se permita que el monto límite sea el antes mencionado.
Por otra parte la diputada Adriana Fuentes, Presidenta de la Comisión encargada de dictaminar, dio lectura al Acuerdo por medio del cual se solicita al Ejecutivo del Estado analice la viabilidad de presentar una iniciativa de Decreto para que sea creado el Instituto Chihuahuense para la Protección del Adulto Mayor, como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal.
Cabe mencionar que la legisladora mencionó que con la presentación de dicha iniciativa, se coadyuvará con el Poder Legislativo, para cumplir con el requisito de procedibilidad contenido en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado.
Asimismo, detalló que dicho Instituto tendrá como objeto implementar políticas públicas con el fin de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas a favor del adulto mayor de la Entidad, y de aprobarse, el Ejecutivo deberá expedir el Reglamento Interior de la Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, los diputados locales declararon al constituyente Manuel M. Prieto, como Benemérito de Chihuahua, por lo que su nombre quedará plasmado en el Muro de Honor del Poder Legislativo.
Los integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de Chihuahua, consideraron de suma importancia el reconocer al único chihuahuense representante ante el Constituyente de 1917, “quien con su desempeño como servidor público, que con su celo, justicia y acierto, generó un enorme beneficio al progreso de la sociedad chihuahuense”, señaló el diputado René Frías en representación de la Junta de Coordinación política.
Continuó su exposición, señalando que el constitucionalismo fue la corriente triunfante de la Revolución Mexicana, puesto que se logró la victoria sobre el villismo y el zapatismo, y Venustiano Carranza pudo establecer su gobierno en la ciudad de México e iniciar la pacificación de todas las regiones del País y el establecimiento del orden constitucional.
De esta manera, se dio pie al inicio de la etapa constructiva de la Revolución, con la Convocatoria del Congreso Constituyente que se celebró en la ciudad de Querétaro entre diciembre de 1916 y enero de 1917.
La Constitución promulgada el 5 de febrero de 1917 plasmó las principales demandas sociales, económicas y políticas de la Revolución y estableció un nuevo orden que asumió como su principal función cumplir con el programa de la Revolución y ser el eje articulador del desarrollo de la Nación mexicana en el siglo XX, y de ello fue partícipe Manuel M. Prieto, chihuahuense ilustre que por sus servicios eminentes en favor del Estado, de la Nación y de la Humanidad, en considerado benefactor de los más grandes valores y méritos patrióticos acunados por el pueblo mexicano, por lo que en su memoria se hace el homenaje en el Poder Legislativo de Chihuahua.
Integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso local, solicitaron al Ayuntamiento de Juárez, la información relativa al Proyecto “Juárez Iluminado”, principalmente en lo concerniente al estatus que tiene.
Aunado a lo anterior, instaron a que se detallaran los instrumentos legales, así como los datos relativos a los procedimientos licitatorios realizados, y en su caso, aquellos que impliquen compromisos financieros.
La petición fue realizada por la diputada Maribel Hernández, quien la sustentó debido a que ésta es ya la segunda vez que se pretende implementar dicho proyecto, en la primera hubo un rechazo legislativo para que se llevara a cabo no con motivo del modo o forma de financiamiento, sino del proyecto en su conjunto al no aclarar los aspectos específicos mencionados en el proyecto inicial.
Aunado a la falta de claridad del proyecto, se consideró que se está desestimando la función parlamentaria que se deriva de múltiples normas, relativas a todo el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto, en el que las autoridades se deben sujetar a lo señalado de manera estricta por la ley.
“En el caso concreto, el “cambio de modo de financiamiento” aun y cuando haya sido autorizado, no cambia en sí lo ya observado y que, sin prejuzgar, nos deja con más dudas que certezas”, señaló la iniciadora.
Para concluir, enfatizó que una vez más, el proyecto en sí no sólo no está claro para el Poder Legislativo, sino para la sociedad en general, ya que no hay información de los pormenores que sea en un proyecto menor, o en uno de estas dimensiones, debe estar disponible para la ciudadanía y para los órganos de gobierno, tal y como se indica en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 77 fracción XVIII.
Ampliar la protección social al trabajo doméstico es indispensable para combatir la pobreza y avanzar la igualdad de género, comentó la Diputada Blanca Gámez Gutiérrez, al exhortar al gobierno federal, al Estado, los municipios y al Senado mexicano, se suscriba el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de ofrecer protección específica a las trabajadoras de hogar.
El trabajo doméstico remunerado, es una de las principales fuentes de empleo a nivel internacional, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) representa el 4% de la fuerza laboral a nivel mundial y el 6% en América Latina.
Pero también es un indicador de la desigualdad: la misma OIT ha identificado que los países más desiguales tienen un mayor porcentaje de personas empleadas en el trabajo doméstico. Mientras que en países desarrollados apenas el 1% de las mujeres es trabajadora del hogar remunerada, en países como México es uno de los principales empleos para las mujeres: aproximadamente el 11 % de la Población Económicamente Activa (PEA) se emplea en los hogares.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 2011 el Convenio sobre las Trabajadoras y Trabajadores domésticos (“Convenio 189”) y la Recomendación que lo acompaña (“Recomendación 201”). Ambos documentos contienen una serie de normas y directrices que de ser puestas en operación por los países que se adhieran, contribuirán a restituir derechos y a mejorar las condiciones laborales y de vida de los y las trabajadoras domésticas.
Finalmente la Diputada precisó que México aún no lo ratifica. Aunque ha manifestado ya su intención de sumarse a él, aún no se toman acciones contundentes para eliminar los elementos de discriminación que obstaculizan que las trabajadoras del hogar puedan inscribirse dentro de la seguridad social y contar por ejemplo, con una base salarial estándar mínima o prestaciones de ley.