Hoy, Chihuahua presentará ante la Suprema Corte de la Nación, controversia constitucional sobre la ley de Seguridad Interior, pues argumenta que viola la soberanía estatal. Ve aquí los puntos clave.
De acuerdo con esta controversia, la Federación viola la soberanía de los Estados al momento de poder intervenir sin autorización, realizar labores de prevención, investigación y contención, e incluso, obligar a los Gobiernos Estatales a que colaboren económicamente con estas tareas de seguridad interior, aún sin que las soliciten.
Aquí los puntos más importantes de la Controversia y que plasmaron en el documento:
1-Intervención de la Federación en materia de seguridad debe ser por acuerdo del Legislativo local o el Ejecutivo, según plasma el Art 119 Constitucional, hacerlo de manera contraria, representaría invasión a la soberanía de los Estados..
2-La Seguridad Interior la comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente riesgos o amenazas que afecten la seguridad nacional en los términos de la presente ley (Art. 2 Ley de Seguridad Interior).
3-Sin consentimiento de la Entidad Federativa, las Fuerzas Armadas y Federales pueden realizar labores de identificación, prevención, atención, reducción y contención de las llamadas amenazas de seguridad interior, y que pueden constituir áreas que corresponden a los Estados según el artículo 21 de la Constitución Mexicana. (Art. 4 y 11 de la Ley de Seguridad Interior).
4-La Federación puede intervenir cuando la amenaza contra la seguridad interior supere las fuerzas locales o vea clara descoordinación entre policías estatales y municipales, por lo que deja fuera la intervención solo en casos de invasión, violencia exterior, sublevación o trastorno interior, como lo establece el artículo 119 Constitucional. (Art. 4y 11 de la Ley de Seguridad Interior).
5-No queda claro, de quien es la responsabilidad financiera de la intervención, por lo anterior, la Federación no sólo puede intervenir sin la solicitud previa de los Gobernadores o Congresos Estatales, sino que puede obligar a que los Estados colaboren y/o paguen los gastos que representa dicha intervención. (Art. 14 y 2do Artículo transitorio de la Ley de Seguridad Interior).
Aquí los puntos más importantes de la Controversia y que plasmaron en el documento:
1-Intervención de la Federación en materia de seguridad debe ser por acuerdo del Legislativo local o el Ejecutivo, según plasma el Art 119 Constitucional, hacerlo de manera contraria, representaría invasión a la soberanía de los Estados..
2-La Seguridad Interior la comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente riesgos o amenazas que afecten la seguridad nacional en los términos de la presente ley (Art. 2 Ley de Seguridad Interior).
3-Sin consentimiento de la Entidad Federativa, las Fuerzas Armadas y Federales pueden realizar labores de identificación, prevención, atención, reducción y contención de las llamadas amenazas de seguridad interior, y que pueden constituir áreas que corresponden a los Estados según el artículo 21 de la Constitución Mexicana. (Art. 4 y 11 de la Ley de Seguridad Interior).
4-La Federación puede intervenir cuando la amenaza contra la seguridad interior supere las fuerzas locales o vea clara descoordinación entre policías estatales y municipales, por lo que deja fuera la intervención solo en casos de invasión, violencia exterior, sublevación o trastorno interior, como lo establece el artículo 119 Constitucional. (Art. 4y 11 de la Ley de Seguridad Interior).
5-No queda claro, de quien es la responsabilidad financiera de la intervención, por lo anterior, la Federación no sólo puede intervenir sin la solicitud previa de los Gobernadores o Congresos Estatales, sino que puede obligar a que los Estados colaboren y/o paguen los gastos que representa dicha intervención. (Art. 14 y 2do Artículo transitorio de la Ley de Seguridad Interior).
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