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Portada » Congreso armoniza el decreto por el que se creó la Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua
Congreso

Congreso armoniza el decreto por el que se creó la Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua

egochihuahuaBy egochihuahuaabril 6, 2021No hay comentarios9 Mins Read
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Congreso armoniza el decreto por el que se creó la Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua
En Sesión Ordinaria desarrollada mediante acceso remoto o virtual, se reformó el decreto No. 516/2014 IV P.E., mediante el cual se creó la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, con la finalidad de adecuarlo con la legislación actual.
Dentro del dictamen presentado al Pleno por la Comisión de Obras, Servicios Púbicos y Desarrollo Urbano para su votación, se especifica que la intención de realizar las modificaciones, es entre otras, el adecuar la competencia otorgada en materia de transporte a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en la nueva Ley de Transporte del Estado, concretamente en lo que se refiere a la integración del Consejo Directivo de la entidad paraestatal.
Asimismo en el artículo 16, se estableció que la Operadora contará con dos órganos de vigilancia, el primero integrado por uno o varios Comisarios, a designación del Consejo Directivo. El Comisario desempeñará sus funciones, facultades, atribuciones y actividades en los términos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El segundo es el Órgano Interno de Control, al frente del cual, estará una persona titular que será designada en los términos del artículo 34, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, la cual para el ejercicio de sus facultades podrá auxiliarse por titulares de las áreas de Auditoría e Investigación y la de Substanciación y Resolución designados en los mismos términos.
Por último, fue ampliado el objeto de la empresa propiedad del Estado, para que el servicio público de transporte a su cargo, no solo se limite a la Ruta Troncal 1 y otras de la ciudad de Chihuahua, sino a las rutas que en lo sucesivo se le asignen en todo el territorio del Estado.
Es importante mencionar que dentro de los artículos transitorios, se determinó que la empresa “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, tiene hasta 60 días naturales, contados a partir de la publicación del Decreto, para efectuar las modificaciones a sus estatutos orgánicos, sociales e internos aplicables.
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Pide Congreso fortalecer las campañas de prevención del virus SARS-CoV-2
La Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, exhortó al titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Salud, para que, en uso de sus facultades y atribuciones, continúe reforzando las campañas de prevención del virus denominado SARS-CoV-2, que causa la enfermedad del COVID-19, y se informe a la ciudadanía sobre los lineamientos, protocolos y demás acciones en la materia.
Dentro de la exposición del Acuerdo emanado de la Comisión de Salud del Poder Legislativo, se señaló que actualmente en el Estado, se cuenta ya con una serie de medidas y acciones establecidas por parte de las dependencias gubernamentales correspondientes, sin embargo, es imperante el reforzar dichos lineamientos, a fin de contrarrestar lo más posible la propagación del virus, que pone en riesgo lo más importante: la vida y salud de la población en general.
Cabe mencionar que dentro de las acciones implementadas, está la expedición de la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19; además en el mes de enero del año en curso la Secretaría de Salud inició con la aplicación de la vacuna contra la enfermedad referida, en primera instancia a todo el personal del sector salud que se encuentra en primera línea de atención a pacientes contagiados con esta enfermedad y posteriormente, se continua con el esquema de vacunación a los adultos mayores, en diferentes municipios de esta Entidad.
Por ello se solicitó a las autoridades competentes para que se continúen reforzando las campañas de prevención y concientización a la ciudadanía, y seguir informando sobre las acciones a tomar, en caso de resultar contagiado por el virus.
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Expide Congreso la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua
El Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de acceso remoto o virtual, aprobó el Decreto mediante el cual expidió la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado.
Este nuevo ordenamiento estatal, contiene 32 artículos y 4 artículos transitorios.
En el Capítulo I, denominado Disposiciones Generales, conformado por los artículos del 1 al 4, se establece que la presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y se señalan los objetivos de la Ley.
Por lo que respecta al Capítulo II, denominado De las Acciones de Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, integrado por los artículos 5 al 9, se observan las autoridades que habrán de aplicar la Ley, y se señalan las acciones a través de las cuales las Entidades de Gobierno, fomentarán las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.
Dentro del Capítulo III, denominado como Del Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, conformado por los artículos 10 al 14, se considera la creación del Registro Estatal, en el cual se señalan sus funciones, se contemplan los requisitos que deberán cumplir las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de obtener la inscripción estatal. Y se establece en este tenor, que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Junta de Asistencia Social Privada del Estado, resolverá lo conducente.
El Capítulo IV, De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, constituido por los artículos 15 y 16, se hace mención especial que, sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones legales, se enuncian los derechos de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, para efectos de la Ley, y se se prevén las obligaciones a las que deberán sujetarse las Organizaciones de la Sociedad Civil, para los casos en donde exista una asignación de apoyos y estímulos económicos.
Dentro del Capítulo V, denominado Del Consejo Estatal para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, integrado por los artículos 17 al 28, se crea el Consejo Estatal, como un órgano de vinculación y cooperación entre las Entidades de Gobierno y las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes.
En el Capítulo VI, De las Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación, integrado por los artículos 29 al 32, se prevén los supuestos que constituirán las infracciones a la Ley, además de señalar como sanciones el apercibimiento, la multa, la suspensión temporal y la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Estatal y se observa la procedencia de los medios de impugnación establecidos en la legislación de la materia.
Por último, dentro del Dictamen presentado por la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso, se detalló que de forma paralela a la expedición de la Ley referida, se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado, en lo relativo al tema del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, además, de una articulación en lo referencia al tema de la operación y coordinación de la ventanilla única, lo cual supone, una transversalización, toda vez que dota de certeza jurídica a las autoridades en la materia, a fin de encauzar las operatividades correspondientes.  
Dentro de los transitorios del Decreto, se estableció que la primera convocatoria para elección de las cinco personas que conformarán el Consejo Estatal, se expedirá por el Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley. En ella se señalará que, por única ocasión, dos de las personas serán electas por un periodo de dos años, a fin de dar cumplimiento a la renovación escalonada.
Dicho Consejo, deberá quedar instalado y en funcionamiento dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la Ley y el Poder Ejecutivo Estatal, deberá expedir el Reglamento de la Ley, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor.
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Exhortan diputados a los ayuntamientos a poner en funciones a los institutos municipales de atención a la juventud
El Congreso del Estado de Chihuahua, aprobó de manera urgente una iniciativa de acuerdo mediante la cual se exhortó a los Ayuntamientos del Estado (presidentes municipales y regidores), para que conformen y pongan en funciones, a los institutos municipales de atención a la juventud.
Lo anterior, a efecto de que las políticas públicas dirigidas a dicha población, estén orientadas al desarrollo de las capacidades humanas, artísticas, culturales, deportivas, productivas y económicas, entre otras, de manera que las y los jóvenes chihuahuenses cuenten con más y mejores oportunidades de participación y desarrollo en la vida social del Estado.
Asimismo, se instó a la Dirección del Instituto Chihuahuense de la Juventud,  para que en el ámbito de sus responsabilidades y competencias, otorgue apoyo y asesoría a los ayuntamientos del Estado, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, generen mayores espacios de inclusión y desarrollo humano entre la población de jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, mediante la creación de institutos municipales de la juventud; o a través de una oficina específica que brinde apoyo y atención a dicho segmento de la población chihuahuense.
La iniciativa en comento, fue sustentada al señalar que con fecha 21 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística dio a conocer que de acuerdo con los datos recabados en el Censo de Población y Vivienda 2020, en el estado de Chihuahua habitan tres millones, setecientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y nueve personas; más de la mitad de la población de Chihuahua está conformada por jóvenes y niños, destacando que dentro de este grupo, poco más de un millón de habitantes de Chihuahua son jóvenes entre los 12 y 29 años de edad.
Asimismo, el iniciador detalló que la juventud actual enfrenta numerosos retos y adversidades que en otras generaciones no existían. Uno de ellos es el caso del mayor acceso al conocimiento mediante el uso de nuevas tecnologías, así como de la información digital, la formación mediante la educación en línea, el tele trabajo y otras áreas de superación profesional y humana que solamente pueden ser accesibles mediante la tecnología y el internet, y no todos los jóvenes tienen acceso a dichas herramientas.
En la actualidad, es fundamental que los gobiernos Estatal y municipal, brinden políticas públicas orientadas con visión de futuro, principalmente a quienes conforman el grupo en mención; por ello, el llamado urgente para que se cuente con áreas específicas de atención, promoción y apoyo a la juventud.

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