Congreso amplía vigencia de la contribución extraordinaria del Fideicomiso FOSECH
El Poder Legislativo de Chihuahua en Sesión Ordinaria realizada de manera virtual, reformó el Decreto No. 266-94-XI P.E., relativo al Fideicomiso Fondo Social del Empresariado Chihuahuense (FOSECH), a fin de ampliar la vigencia de la contribución extraordinaria hasta el año 2036.
El presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, diputado Jesús Alberto Valenciano García, presentó el dictamen de decreto ante el Pleno Legislativo, en el cual detalló que el Fideicomiso F/47611-9 Fondo Social del Empresariado Chihuahuense (FOSECH) Fideicomiso, nació con la finalidad de reunir dicho recurso y destinarlo a la comunidad.
Entre los fines que realiza dicho Fideicomiso, están el impulso de programas, acciones, planes y proyectos que coadyuven al sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerables en situación de riesgo por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social; y fortalecer las capacidades y desempeño de las organizaciones de la sociedad civil de manera que contribuyan al logro de sus objetivos y los señalados por el Fideicomiso.
Valenciano García, destacó que el ente mencionado recibe las aportaciones extraordinarias que realizan las y los empresarios y empleadores en el estado de Chihuahua, de manera adicional al Impuesto Sobre Nómina y que desde su creación, la permanencia del Fideicomiso ha sido modificada, debido a los resultados y al esfuerzo conjunto que realizan los sectores público, social y privado, para mejorar las condiciones de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, en el Estado y en congruencia con los Planes de Desarrollo.
Es por lo anterior que, las y los diputados presentes, autorizaron la ampliación de la vigencia del 31 de diciembre del 2022 hasta el 31 de diciembre de 2036, con el propósito de dar continuidad a las actividades, en beneficio de las y los chihuahuenses, promoviendo con esto la sustentabilidad de largo plazo que le permita a la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A. C., continuar apoyando programas, acciones, planes y proyectos a cargo de los sectores público y privado, finalizó el Legislador.
Por último es importante destacar que dentro de los artículos transitorios del Decreto de modificación emitido por el Poder Legislativo, se estableció un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para que la Secretaría de Hacienda del Estado, previo acuerdo e instrucción del Comité Técnico del Fideicomiso, formalice las modificaciones del Contrato de Fideicomiso Núm. F/47611-9 denominado Fondo Social del Empresariado Chihuahuense, celebrado con el banco BBVA Bancomer Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, conforme a lo autorizado.
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Autoriza Congreso solicitudes de licencia temporal a integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura
El Pleno del Poder Legislativo, reunido en Sesión Ordinaria realizada por acceso remoto, autorizó las solicitudes de licencia de la diputada Marisela Sáenz Moriel, así como de los diputados Jesús Velázquez Rodríguez y Francisco Humberto Chávez Herrera.
En todos los casos referidos, las licencias fueron solicitadas para el periodo comprendido del 28 de abril al 08 de junio de 2021; a excepción del diputado Chávez Herrera, quien solicitó para el término de la misma el día 7 de junio del año en curso.
Dado a las autorizaciones para separarse del ejercicio de sus funciones, habrán de rendir protesta de Ley la ciudadana: Silvia Ivón Hernández Parra, suplente de la diputada Marisela Sáenz Moriel, representante del distrito 8 con cabecera en Ciudad Juárez; y los ciudadanos: Gerardo Lozano Ochoa, suplente del diputado Jesús Velázquez Rodríguez, representante del Distrito 22 con cabecera en Guachochi; y Ulises Alvídrez Gutiérrez, suplente del diputado Francisco Humberto Chávez Herrera, legislador electo por representación proporcional.
Por último, es importante señalar que las peticiones fueron sustentados en términos de los artículos 42 fracción I, 43 fracción VII y 174 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que refieren sobre la suspensión y pérdida del carácter de diputada o diputado, por licencia concedida y por separación voluntaria, aprobada por el Pleno; entre otros casos.